ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento Interno De Trabajo

NATALIA7823 de Junio de 2013

4.108 Palabras (17 Páginas)431 Visitas

Página 1 de 17

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

En la presente entrada le ofrecemos un modelo de Reglamento Interno de Trabajo, lo que sería la aplicación práctica de lo dispuesto en el Decreto Supremo 039-91-TR (Perú), también puede servir a los empleadores como una guía de lo que debe contener su Reglamento Interno de Trabajo. En el modelo encontrará desarrollados las principales disposiciones que debe contener un Reglamento Interno de Trabajo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo 039-91-TR. No se debe de temer a la realización de documentos laborales los mismos son fáciles de realizar si se hacen con criterio de justicia social y solidaridad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Modelo de Reglamento Interno de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA (indicar el nombre de la empresa)

I.- GENERALIDADES

El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa (…) y sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

II.- ALCANCE

Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Empresa (…)

III. APROBACIÓN

El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio (indicar el número) del (fecha del acuerdo) y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta (indicar la numeración de la carta) el (fecha de la Carta)

CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL

Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa (…), se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la documentación que solicite el área de personal.

Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.

Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.

CAPITULO II

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.

Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 horas. Incluidos 60 minutos de refrigerio.

Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada sucursal.

Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.

Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente, cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia

Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la remuneración básica.

Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.

CAPITULO III

NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS

Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como falta.

Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:

1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.

2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o salida.

3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier trabajador que no cuente con la autorización respectiva.

4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o salida.

Artículo 12.- El horario de refrigerio para el personal de la Empresa es de 60 minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.

Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada:

a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.

b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización.

c.- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así como el omitir firmar.

d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.

e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia.

Artículo 14.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha individual.

CAPITULO IV

NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS Y

LICENCIAS

Artículo 15.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de personal.

Artículo 16.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del trabajador.

Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal.

Artículo 17.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como faltas injustificadas.

Artículo 18.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un período mayor a 2 días.

Artículo 19.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos:

a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será de 8 días.

b) Por onomástico se concede libre el día.

c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días.

e) Por notificación judicial

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com