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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

FONORDECHIHUAHUA19 de Diciembre de 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA LA EMPRESA IDEA EVENTOS Y TURISMO.

Que se formula conjuntamente entre la empresa denominada: IDEA EVENTOS Y TURISMO representada por el LIC. FRANCISCO ADALBERTO CASTRO CELAYA, en su carácter de DIRECTOR y apoderado y representante legal de dicha empresa, y la totalidad de los TRABAJADORES que prestan sus servicios a la misma, y cuyas disposiciones serán obligatorias para ambas partes contratantes, una vez que el presente reglamento se apruebe y deposite legalmente ante la Secretaría General de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente del Departamento de trabajo y Previnsión Social del gobierno del estado.

D E C L A R A C I O N E S :

PRIMERA: Declara LIC. FRANCISCO ADALBERTO CASTRO CELAYA, que es DIRECTOR de la empresa IDEA EVENTOS Y TURISMO, y que tiene facultades y capacidad legal para obligarla, mismas que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.

SEGUNDA: Declaran la totalidad de "LOS TRABAJADORES" que prestan sus servicios para la empresa IDEA EVENTOS Y TURISMO, y "LA EMPRESA", que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con que ambos se ostentan ; y manifiestan haber elaborado conjuntamente las disposiciones que se contienen en el presente Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con los Artículos 422, 423, 424, 425 y demás relativos y aplicables de la Ley del Trabajo en vigor.

TERCERA: Para la fácil interpretación del presente Reglamento, y en obvio de repeticiones innecesarias se utilizarán las siguientes abreviaturas o equivalencias:

a).- A IDEA EVENTOS Y TURISMO únicamente como " LA EMPRESA".

b).- A la totalidad de empleados y trabajadores al servicio de "LA EMPRESA" únicamente como los " LOS TRABAJADORES".

d).- Al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL únicamente como "EL SEGURO " o el "I.M.S.S."

e).- Al presente reglamento únicamente como "EL REGLAMENTO".

CUARTA: Quedan sujetos al presente Reglamento "LA EMPRESA" y "LOS TRABAJADORES" que desempeñen un servicio personal subordinado en cualquiera de sus formas y modalidades ; así como las personas y empresas que desarrollen con su propio personal cualquier tipo de trabajo en las instalaciones de "LA EMPRESA".

QUINTA: El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo armónico y disciplinado de los trabajos en "LA EMPRESA". Y su cumplimiento es forzoso y obligatorio para todos de acuerdo a la declaración anterior y en los términos del siguiente articulado:

TITULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE "LA EMPRESA" Y "LOS TRABAJADORES"

1.- Son obligaciones de "LA EMPRESA".

a).- Expedir y dar a conocer a "LOS TRABAJADORES" todo tipo de normas obligatorias que permiten el desarrollo armónico del trabajo que se realice en "LA EMPRESA" y aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de éstas.

b).- Cubrir oportunamente el salario y demás prestaciones laborales a "LOS TRABAJADORES".

c).- Respetar y hacer respetar en todo caso la personalidad y dignidad de todos sus trabajadores.

d).- Establecer todo tipo de programas voluntarios y obligatorios para la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como los de la seguridad e higiene dentro de "LA EMPRESA".

II.- Son obligaciones de "LOS TRABAJADORES".

a).- Cumplir con lo establecido en "LA LEY" su contrato de trabajo y este Reglamento.

b).- Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la "EMPRESA" a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o reglas de carácter general o especial.

c).- Acatar las órdenes o instrucciones o listas que reciban de su superiores en atención al servicio que prestan.

d).- Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetos, así como las que indiquen las Autoridades competentes y "LA EMPRESA", en beneficio de los trabajadores y del centro de trabajo.

e).- Desempeñar el trabajo con la intensidad, cuidado, oportunidad y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar que se expresen en su Contrato de trabajo y prestar el servicio, bajo la dirección y supervisión del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán subordiandos en todo lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos.

f).- Asistir al trabajo y presentarse puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de su jornada de trabajo.

g).- Hacer del conocimiento oportuno de la Institución las causas justificadas que impidan concurrir a sus labores.

h).- Guardar la compostura y disciplina debida dentro de las horas de trabajo .

i).- Dirigirse hacia los superiores y demás compañeros con respecto y consideración.

j).- Tratar con respeto y consideración a los usuarios del servicio, absteniéndose de darles un mal trato de palabra o de obra, de modo que el ambiente de trabajo refleje la mejor imagen y muestre la mayor diligencia en la prestación de los servicios.

k).- Conservar en buen estado y presentación los instrumentos de trabajo, mobiliario, equipo y útiles que les haya dado "LA EMPRESA" para el desempeño de su trabajo, no siendo responsables los trabajadores por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o fabricación defectuosa.

l).- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de "LA EMPRESA", siempre y cuando no pongan en peligro su propia integridad física.

m).- Someterse a los reconocimeitnos médicos que sean necesarios para verificar que no padece incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable, en cuyo caso debera comunicarlo a la Empresa.

n).- Guardar escrupulosamente los secretos profesionales y secreto respecto de las operaciones y servicios que preste a los usuarios del servicio, así como los asuntos administrativos reservados con cuya divulgación se pueda deteriorar la imagen de "LA EMPRESA" o causar daños o perjuicios a la propia "EMPRESA" o a los usuarios del servicio.

ñ).- Hacer entrega de los documentos, fondos, valores y bienes cuya atención, administración y custodia, estén a su cuidado en los casos de : disfrute de vacaciones, permisos.

o).- Comunicar al "PATRON" de cualquier cambio de domicilio y firmar personalmente los controles de puntualidad y asistencia que para el efecto se lleven.

p).- Y las demás que señalen la Ley y el Contrato.

III.- Queda prohibido a "LOS TRABAJADORES".

a).- Permanecer en el centro de trabajo o introducirse a él fuera de las horas de trabajo sin autorización superior.

b).- Usar el mobiliario y equipo para fines personales o distintos a los del trabajo.

c).- Hacer cualquier clase de propaganda dentro del establecimiento, salvo en los lugares que para tal fin provea y autorice "LA EMPRESA".

d).- Organizar o participar en colectas, rifas y las llamadas tandas entre el personal.

e).- Hacer uso índebido de los medios de comunicación de "LA EMPRESA".

f).- Alterar el orden y la disciplina formando indebidamente corrillos o grupos en los sanitarios, pasillos, oficinas, locales o dependencias de la Institución.

g).- Realizar actividades indebidas y ajenas al trabajo que obstruyan o entorpezcan las labores dentro del horario de trabajo.

h).- Hacerse a acompañar durante la jornada de trabajo, de personas ajenas a "LA EMPRESA" salvo el caso en que dentro de las funciones del trabajo se contemple el hecho de prestarles un servicio, o bien cuando se trate de usuarios del mismo.

i).- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores.

j).- Permitir que otra persona maneje indebidamente la maquinaria, los aparatos o vehículos confiados a su cuidado, sin la autorización correspondiente.

k).- Permitir que un trabajador marque o firme, por otro las horas de entrada y salida del trabajo o marcarlas o firmarlas por otro trabajo según el sistema establecido.

l).- Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin autorización de "LA EMPRESA" o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar labores propias.

m).- Incurrir en cualquier acto u omisión intencional y doloso que, aún si entrañar paralización de las actividades, se traduzca en diminución de las mismas o en descenso de la productividad.

n).- Sustraer del centro de trabajo, útiles de trabajo o documentos sin autorización superior.

ñ).- Presentarse en estado de ebriedad.

o) Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de la Institución

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