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Reglas De La Prueba Mercantil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  543 Visitas

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Reglas Generales sobre la Prueba

Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción

y el reo sus excepciones.

Artículo 1195.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva

afirmación expresa de un hecho.

Artículo 1196.- También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la

presunción legal que tiene a su favor el colitigante.

CÓDIGO DE COMERCIO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 17-04-2012

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Artículo 1197.- Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se

funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al

caso.

Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata

de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán

sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas,

serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso

se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 1199.- El juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o

de que él la estime necesaria.

Artículo 1200.- Cualquiera cuestión que se suscite con ocasión de lo dispuesto en los dos artículos

anteriores, el juez la resolverá de plano.

Artículo 1201.- Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez

deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán

mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y

ejecutivos dentro de diez días, bajo responsabilidad del juez, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 1202.- No obstan a lo dispuesto en el artículo anterior las reglas que se establecen para la

recepción de pruebas en incidentes, o las documentales de las que la parte que las exhibe manifieste

bajo protesta de decir verdad, que antes no supo de ellas, o habiéndolas solicitado y hasta requerido por

el juez, no las pudo obtener, o las supervenientes.

Artículo 1203.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará

resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el

número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral;

que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre

hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el

artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones

señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto

devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo

principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la

determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a

los que siempre se les considerará como partes en el mismo.

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