ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglas De Los Juicios Mercantiles


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  1.235 Visitas

Página 1 de 5

REGLAS A QUE SE SUJETARAN LOS JUICIOS MERCANTILES.

ARTICULO 1055 CODIGO DE COMERCIO

LOS JUICIOS MERCANTILES, SON ORDINARIOS, ORALES, EJECUTIVOS O LOS ESPECIALES QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR CUALQUIER LEY DE INDOLE COMERCIAL. TODOS LOS JUICIOS MERCANTILES CON EXCEPCION DE LOS ORALES QUE TIENEN SEÑALADAS REGLAS ESPECIALES, SE SUJETARAN A LO SIGUIENTE:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearan abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;

V. Los secretarios cuidaran de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricaran todas estas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;

VI. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere;

VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y

VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE EN LA DEMANDA:

ARTICULO 1061 CODIGO DE COMERCIO

AL PRIMER ESCRITO SE ACOMPAÑARAN PRECISAMENTE:

I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararan al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. en vista a dicha manifestación, el juez, ordenara al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;

IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y

V. Copia simple o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.

Lo dispuesto en la fracción anterior, se observara también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.

QUE ES EL LITISCONSORCIO:

ARTICULO 1060 CODIGO DE COMERCIO

Existirá Litisconsorcio, sea activo o pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

DIAS Y HORAS HABILES E INHABILES.

ARTICULO 1065 CODIGO DE COMERCIO

El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.

ARTICULO 1066 CODIGO DE COMERCIO

El secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y TÉRMINO

El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal.

El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

ARTÍCULO 1075 CODIGO DE COMERCIO: todos los términos judiciales empezaran a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contara en ellos el día de vencimiento.

...

Descargar como  txt (6.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt