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Regulaciones Arancelarias Y No Arancelarias Del Tequila


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  9.188 Visitas

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Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias

Regulaciones Arancelarias.

Las regulaciones Arancelarias, son los impuestos (aranceles) que se deben pagar en las aduanas de un país por entrada o salida de mercancía.

Las Regulaciones Arancelarias pueden clasificarse en tres tipos:

1) Ad Valorem: es un porcentaje que se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía.

2) Específico: es un monto determinado por unidad de medida, el valor de la medida no tiene ninguna trascendencia fiscal.

3) Mixto: es una combinación de los dos anteriores.

Los aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

Arancel – Cupo: se establece un nivel arancelario por cierta cantidad o monto y otro nivel para los excedentes del monto establecido.

Arancel Estacional: distintos niveles de acuerdo a distintos periodos del año.

Es importante mencionar que existen prácticas desleales de Comercio Internacional las cuales no son convenientes para la economía del país, por ejemplo:

Subvención. Apoyo económico que un gobierno otorga a sus productores para aumentar su competitividad en el exterior.

Dumping. Venta de un producto en el mercado extranjero a un precio inferior al del valor normal en el mercado internacional. También conocida como Discriminación de Precios.

Para poder determinar las regulaciones arancelaria o no arancelarias del producto que se quiera exportar, es necesario conocer la fracción arancelaria del mismo y esto se puede realizar con ayuda de un agente aduanal o con la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Fracción Arancelaria es una clave que identifica a un producto, cuyos primeros 6 dígitos son iguales en todos los países donde se utilice el “S.A”

Regulaciones No Arancelarias.

Las regulaciones No Arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar la buena calidad de las mercancías a los consumidores, así como el conocimiento de las características de las mismas.

Estas regulaciones No Arancelarias pueden ser de dos tipos:

Regulaciones NO Arancelarias Cuantitativas

Regulaciones No Arancelarias Cualitativas

Las cuales se refieren a lo siguiente:

Regulaciones NO Arancelarias Cuantitativas:

Permisos de Importación / Exportación

Cupos o Cuotas

Medidas contra las prácticas desleales de comercio internacional: discriminación de precios y subvención

Regulaciones No Arancelarias Cualitativas:

Regulaciones de Etiquetado

Regulaciones de Envase y Embalaje

Marcado de País de Origen

Regulaciones Sanitarias (fitosanitarias y zoosanitarias)

Normas Técnicas

Regulaciones de Toxicidad

Normas de Calidad (Normas ISO 9000 y 14000)

Regulaciones Ecológicas (Ecoetiquetado)

Sección:

IV

Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo:

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida:

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

SubPartida:

220890

- Los demás.

Fracción:

22089004

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

Frontera

Resto del Territorio Franja Region

Unidad de Medida: L Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 20 16% 11%

Exportación Ex. 0% 0%

RESTRICCIONES:

A la Importación:

(El cumplimiento de la NOM-EM-012-SCFI-2006dejó de ser exigible a los 10 días siguientes al 26/III/2010, fecha de publicación de la 19a. modificación al "Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior", DOF 26/III/2010)

A la Exportación:

A partir del 4 de septiembre de 2012, NOM-006-SCFI-2005 (Unicamente que contengan tequila. El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Art. 7del Acuerdo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM) ; A partir del 4 de septiembre de 2012, NOM-070-SCFI-1994 (Unicamente que contengan mezcal. El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Art. 7del Acuerdo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de

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