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Regulación de Estructuras


Enviado por   •  7 de Agosto de 2020  •  Resúmenes  •  2.644 Palabras (11 Páginas)  •  158 Visitas

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Regulación de conductas

              Capítulo 6

Materia: Organización Industrial

Alumno: Villarreal Gaytán Luis Eduardo

Matricula: 202574

Grupo: NIAS 8-A

Maestro: Sergio Bernal Alonso

Monterrey, N.L. 27 de julio del 2020

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Regulación de conductas

Lo irreversible de la regulación estructural, junto a la falta de información que suele acompañar las resoluciones y los procesos legislativos, ha llevado a una progresiva tendencia a que la regulación se centre en las conductas en vez de centrarse en las estructuras. La regulación de las conductas presupone prohibir aquellas que resulten nocivas para el bienestar de los consumidores, pero no determina un cambio de la estructura productiva como, por ejemplo, obligar a vender una filial o prohibir una fusión, decisiones que podrían limitar la obtención de beneficios para los consumidores en el tiempo. En tanto este capítulo aborda la regulación de conductas, el capítulo 24 trata sobre la regulación de estructuras.

REGULACIÓN DE CONDUCTAS (RELACIONES) VERTICALES

La fijación de precios de reventa, la distribución exclusiva y los territorios exclusivos son, entre otras prácticas, tipos de restricciones verticales. Éstas consisten en limitaciones que impone un agente de la cadena insumo-producto a otro agente de la misma cadena. El aspecto que las resalta y que amerita un tratamiento analítico especial es que, a diferencia de las relaciones comerciales entre empresas y consumidores finales, lo que hace un agente relacionado verticalmente afecta a otros agentes.

Las restricciones y los acuerdos verticales también han sido explicados por la existencia de poderes monopólicos. Los acuerdos y las restricciones son, en tal contexto, generados con el objetivo de afianzar el poder. Ello es una hipótesis contraria a la idea que los visualiza como contratos que permiten lograr una mayor eficiencia; en cualquier caso, se tratará de acuerdos o contratos que procuran producir, en estructuras desintegradas de manera vertical, el mismo resultado que se produciría en una estructura integrada verticalmente, esto es, la maximización de los beneficios conjuntos.

Efectos positivos de restricciones verticales

En lo central, los argumentos que hallan positivas las restricciones verticales desde el punto de vista social y de la regulación, sugieren que a través de ellas se puede inducir la provisión de ciertos servicios que no sería posible proveer de otra manera, o que de hacerlo, se harían de forma más costosa. Como también se discutió en el capítulo 6, las restricciones verticales impuestas por un eslabón de la cadena pueden tener como objetivo restringir el poder monopólico que obtenga el otro eslabón, por ejemplo, fijando un precio máximo de reventa. A continuación, se analizan algunos tipos de restricciones verticales en lo que dice relación con su regulación.

Tipos de restricciones verticales

Franchising

Como puede deducirse del modelo general presentado en el capítulo 6, una forma evidente de inducir a un distribuidor a que realice el nivel de servicio óptimo desde el punto de vista del manufacturero, es a través de un contrato en que se establezcan ciertas restricciones a las actividades que pueden realizar los distribuidores. Los contratos de franchising, como se discutió en el capítulo 6, poseen la característica distintiva de obligar a la franquicia (en el modelo desarrollado, equivalente al distribuidor) a realizar algunas acciones específicas requeridas por el dueño de la franquicia.

Fijación de precios de reventa (FPR)

La FPR puede definirse como aquella situación bajo la cual un manufacturero fija un precio o un rango de precios fuera del cual el distribuidor no puede vender el producto. Esta conducta ha estado en el centro del debate intelectual y jurídico en distintas partes del mundo, siendo prohibida por las distintas legislaciones. La visión económica del problema, y casi consensualmente, entiende a la FPR como una conducta que en esencia es positiva para los intereses de los consumidores, ya que, si se trata de fijaciones de precios de reventa máximos, esta restricción se traduce en menores precios para los consumidores; mientras que si se trata de fijaciones de precios de reventa mínimos, la restricción se traduce en mejores servicios para los consumidores

El argumento de Telser es que, mediante la FPR, los manufactureros evitan que distribuidores que no ofrecen el servicio puedan tomar los clientes de distribuidores que sí lo ofrecen, por la vía de prometer descuentos. Así, la FPR protege tanto la propiedad del manufacturero como la de los distribuidores honestos, que entregan un servicio por el cual incurren en costos. Ello, porque un consumidor podría obtener el servicio de un distribuidor y luego comprar el producto de otro distribuidor que no entrega el servicio, pagando menos porque este último podrá sostener menores precios.

Razones por las que la FPR se asocia al abuso de poder monopólico

El hecho de que la FPR ha estado prohibida durante largos periodos de tiempo se basa en un conjunto de argumentos (véase el recuadro 22.1). Como se comentó, uno de ellos considera a la FPR como un instrumento para facilitar la vigilancia de miembros de un cártel de colusión. Este argumento, sin embargo, requiere que la vigilancia de los precios cobrados sea más barata de realizar a los distribuidores que a los manufactureros, lo que de ninguna manera es algo evidente. Por otra parte, tal argumento requiere de acuerdos de colusión y de poderes monopólicos en el nivel de la manufactura, lo que no está presente en un conjunto de empresas que se desenvuelven en ambientes de competencia, como los casos de Levi’s, (vestuario) Savory-Nestlé (helados) y Coors (cerveza), por lo que es necesario explorar otro tipo de justificación para una mirada negativa a la FPR.

Dos piezas de evidencia apoyan esta idea. En primer lugar, cuando J.C. Penney entró en el mercado de distribución en Santiago de Chile mediante tiendas departamentales, la práctica desapareció, lo que refleja la idea de que se trataba de una restricción que podían imponer las grandes tiendas departamentales sólo en la medida que disponían de poder de mercado. En segundo lugar, algunos de los productores mantenían tiendas de venta a público, que denominaban de venta “de segunda selección”. Esto es, vendían a precios inferiores a los de los distribuidores productos que, presuntamente, tenían algunos defectos. La verdad era que tales defectos no existían, lo que hace presumible que sólo se trataba de un medio para eludir la restricción que los propios distribuidores estaban imponiendo sobre los manufactureros.

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