Representación Legal Y Voluntaria
xime18alexa3 de Noviembre de 2013
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REPRESENTACIÓN LEGAL Y REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
Por el origen o título en que se funda la representación, se distingue la representación voluntaria y la legal. La representación voluntaria se basa en un negocio jurídico, mientras que la representación legal viene impuesta por el ordenamiento jurídico.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
Así pues la representación voluntaria puede definirse como la concesión, en virtud de una negocio jurídico, de un poder que legitima a determinada persona (representante, apoderado o gestor) para actuar en nombre y por cuenta de otra (representado, poderdante o dueño del negocio). Tres son los requisitos que deben exigirse para que exista representación voluntaria y se produzca el efecto de que lo hecho por el representante se considere como hecho por el representado:
a) la capacidad de ambas partes: el representante ha de tener capacidad de obrar general para realizar actos jurídicos, pero no es necesario que tenga capacidad especial para el acto concreto de que se trate (por eso el menor emancipado puede ser apoderado); el representado, por su parte, ha de tener la capacidad de obrar general y además la especial necesaria para quedar obligado por el negocio o acto del representante.
b) el otorgamiento por el representado al representante del poder en forma legal, suficiente y subsistente:
- En cuanto a su forma legal, deben constar en escritura pública los poderes para contraer matrimonio, el general para pleitos y los poderes especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero.
- La suficiencia del poder exige que éste sea bastante para otorgar el acto de que se trate; el poder concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración; es por ello que para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio se requiere poder expreso para ello.
- La subsistencia del poder requiere que no se haya extinguido cuando se realice el acto que deba surtir su eficacia directamente a favor o en contra del representado.
c) La “contemplatio domini” o manifestación del representante al tercero con quien contrata del nombre y circunstancias del representado, elemento que estudiaremos más detenidamente en el apartado dedicado al mandato. Se discute si la representación sin contemplatio domini es o no verdadera representación. Ésta es la conocida como representación indirecta en que el representante actúa frente al tercero en nombre propio pero por cuenta del representado; en la representación indirecta el representante hace suyas todas las consecuencias del negocio, sin que se atribuyan al representado. Para que el representado adquiera los derechos y obligaciones que del negocio concluido por el representante indirecto se deriven, es precio un acto posterior de transmisión de los mismos del representante al representado. La doctrina mayoritaria en España concluye que la representación indirecta no constituye un verdadero supuesto de representación, ya que lo hecho por el representante indirecto no se atribuye directa ni inmediatamente al representado. Este requisito de la contemplatio domini es esencial para que los efectos de la actuación del representante se atribuyan directa e inmediatamente a la persona del representado (en este caso, el representante tiene acción para reclamar contra las personas con quienes el representado ha contratado en caso de que éstas incumplan lo acordado, y éstas también tienen acción para reclamar contra el representado en caso de incumplimiento; en definitiva el representado es el obligado directamente a favor del tercero con quien el representante contrató).
LA REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal es aquélla viene impuesta por
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