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Mandato y representacion legal


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Tutoriales  •  6.589 Palabras (27 Páginas)  •  126 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO (apoderado general)

REPRESENTACION (representante legal)

Relación contractual. Mandante confía a al mandatario la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos.

Relación jurídica (no contrato) entre el representante y el representado, para actuar en interés del representando ante un tercero.

Si el representante actúa dentro los limites del poder, los efectos que se generen recaen únicamente en el representado.

Acto bilateral

Acto unilateral

Representación:

  1. Legal en relación con los incapaces (representación legal- patria potestad, tutela, defensor judicial). El legislador atribuye la representación y fija los limites.
  2. Legal en relación con las personas jurídicas de derecho privado.  Las cuales pueden ejecutar actos jurídicos solamente por medio de un representante legal. Esta representación es legal porque surge de una regla de derecho que impone la existencia de ese órgano (R.L) de gestión externa.
  3. Convencional en relacion con el apoderamiento a otra para que celebre en su nombre un negocio.

Relaciones juridicas entre el mandante y mandatario (sujetos contratantes)

Relaciones juridicas entre el representado y los terceros.

Crea obligaciones recipocras para ambas partes (regla general). Por excepcion genera obligaciones solo para el mandantario.

No genera obligaciones. Su objeto es autorizar al representante legal  o apoderado (actuan por mandato- caso de un abogado) para afectar el patrimonio del representante con los actos o contratos licitos que celebre en su nombre.

El mandatario actuar:

a nombre del mandante (con representacion Mandato + Poder) o

a nombre propio pero por cuenta del mandante (sin representacion Mandato sin poder).

La facultad de representar no es de la esencia del mandato, ya que es perfectamente posible que el mandatario no represente al mandante.

El representante actua siempre a nombre del representado. Esta actuación a nombre de otro implica que los efectos se produzcan directamente en el representado. El negocio celebrado por el representante liga directamente al representado. Debe el representante actuar con poder.

Si actua sin poder, no hay representación por lo tanto los efectos del negocio se radican en el representante.

El poder debe ser conocido o al menos notorio para el tercero con quien se tiene la intención de contratar, de tal suerte que el tercero tiene derecho a exigir del representante la presentación del poder y aun la entrega de copia autentica del mismo (art 837 Co.Co)

El mandante y mandatario requieren capacidades distintas para celebrar el mandato, puesto que tienen intereses distintos.

En la representación legal el representado es siempre un incapaz; en la voluntaria debe ser siempre una persona capaz. El representante siempre debe ser un capaz absoluto.

Es un contrato principal

La representacion legal no emana de un contrato . La representacion voluntaria, emana de un acto juridico principal, porque subsiste independientemente de otro acto juridico, pero va unido a otro acto o contrato (contrato de sociedad)        

Las funciones del mandatario, se determinan en las cláusulas del contrato de mandato, teniendo en cuenta las reglas previstas en las disposiciones legales.

El repsesentante ejecuta los actos juridicos conforme:

  1. A las estipulaciones del objeto social que se encuentran inscritas en el registro mercantil.  
  2. Si no hay estipulaciones y limitaciones en los estatutos, se entenderá que el R.L podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad (según el tipo societario)

Las limitaciones o restricciones de las facultades (monto o naturaleza) que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros.

Mandato puede ser verbal o escrito (documento privado)

El R.L debera estar inscrito en el registro mercantil. Para probar la representación de una sociedad bastará el registro mercantil, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas y de las limitaciones acordadas en los estatutos sociales.

El mandato comercial con representación es convencional, porque interviene el acuerdo de voluntades y debe cumplirse bajo las instrucciones del mandante. (articulos 833, 840, 841, 844, 1263, 1266, 1267, 1268, 1269 y 1274 Co.Co)

La representacion tiene su fuente en la personalidad jurídica de la sociedad (art. 98 Co.Co), para proyectar la capacidad de la sociedad. No viene de la voluntad

LA REPRESENTACION EN LA SOCIEDAD.

  • Tiene su fuente en la personalidad jurídica de la sociedad
  • Fundamental, inseparable, indelegable y de la esencia de la persona jurídica
  • Mecanismo de proyección de la capacidad de la sociedad.
  • Funcion vinculante de la sociedad con el mundo externo (terceros).
  • Es indelegable. No puede transferirse en forma absoluta a un mandatario, pues esa es una decisión privativa e indelegable del órgano social a quien se le ha conferido tal función.
  • Facultado para celebrar cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad (artículo 22 Ley 222 /1995- regla general).  excepcionalmente, los que se señalen en los estatutos sociales la imposicion de ciertos limitaciones o restricciones en el ejercicio de las funciones, que bien puede ser en razón al monto o naturaleza del asunto, ellas deben estar consignadas expresamente en el contrato social y registradas, so pena de ser inoponibles a terceros.  
  • La capacidad según los parámetros fijados en los estatutos sociales.
  • El R.L tiene el encargo de celebrar o ejecutar todos los actos comprendidos dentro de la capacidad de la sociedad como una persona jurídica.
  • La designación (nombramiento) del R.L de una compañía prevista en la ley o en el contrato social no se considera una reforma de los estatutos, y esta sujeta solo a la inscripcion del registro mercantil en la cámara de comercio, mediante copia del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal en que conste la respectiva designación. Para efectos de la onoponibilidad a terceros la revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades deben estar inscritas en el registro mercantil (artículo 441 Co.Co)
  • EJEMPLO: Responsabilidad LTDA, la representación legal puede ser ejercida por todos y cada uno de los socios o por un gerente. Pero por disposicion del articulo 372 Co.Co, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas, es decir, pueden tener un representante legal con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para periodos determinados

En las Anónimas, un (1) representante legal con uno o más suplentes, los cuales son nombrados por la Junta Directiva, a menos que en los estatutos sociales se consagre que estos los realiza el Máximo Organo (Junta de socios –sociedad colectivas o LTDA- o Asamblea general –sociedad anonimas-) de la compañía. Para periodos determinados y podran ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo.

La sociedad colectiva (Encomandita Simple) la administración corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan (art 341 C.Co). La delegación debe emanar directamente del socio colectivo que es titular de la facultad que le asiste.

  • Independientemente del tipo societario adoptado, puede desempeñarse por una persona natural o por una persona jurídica (evento en el cual la misma actuara a través de su representante, que será quien lleve la representación de la persona jurídica)
  • Los actos del R.L producen plenos efectos de una manera directa en el patrimonio del ente moral (sociedad). 
  • Si la sociedad tiene más de un representante legal, conviene estipular en los estatutos si han de obrar conjunta o separadamente. Si se pacta lo primero, todos tendrán que ponerse de acuerdo para obrar, pues si no hay unanimidad, el acto cumplido individualmente por uno de ellos puede quedar afectado de invalidez.
  • Estatutariamente puede crearse varios tipos de representación legal, todos y cada uno de ellos estan habilitados para actuar simultáneamente como principales dentro del ámbito propio de su competencia. Tener más de un representante legal, con su respectivo suplente. Y estos deberan estar inscritos en el registro mercantil para efectos de oponibilidad a terceros

EJEMPLO:  La sociedad decide estatutariamente crear varios cargos de representación legal para atender los distintos ramos de la actividad social, vale decir, uno para el área jurídica, otro para la tributaria, otro para la financiera, según las necesidades de la empresa. En los estatutos deberán señalar expresamente las funciones que cada uno de los representantes legales designados tienen, a fin de que los terceros conozcan mediante la consulta del registro mercantil, la medida de su capacidad y la facultad de vincular válidamente a la sociedad

  • Si estatutariamente no existe para el R.L limitaciónes, puede otorgar poder geneeral que considere necesarios y convenientes para la buena marcha o defensa de los intereses de la sociedad.
  • Sus facultades NO son delegables motu proprio. Puede otorgar poderes, generales o especiales, para la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, y nunca para el ejercicio de las funciones que le son propias al R.L, pues en tal caso se encontraría el R.L por fuera de la ley y los mismos estatutos que solo son reformables por el máximo órgano de la sociedad.
  • R.L designado en el acto constitutivo de la sociedad (numeral 6 y 12 del artículo 110 Co.Co) y puede ser removido en cualquier tiempo (art. 198 Co.Co)
  • No se puede asimilar la representación legal al contrato de mandato comercial con representación, básicamente porque en tanto que éste se produce por un acuerdo de voluntades con el representado, aquélla tiene lugar sin esa voluntad.
  • Es imperativo que las personas que se nombren como representante legal principal y suplente de una sociedad extranjera con surcursal en Colombia sean ciudadanos colombianos, cuando el objeto social consiste en explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, restricción que nos es aplicable cuando el objeto social no comprenda tales actividades.
  • R.L de una compañía no puede atribuirse competencias que son exclusivas de la Junta Directiva, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales pertinentes.
  • El R.L principal o suplente conservaran tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección (articulo 163 Co.Co).
  • La ley entiende como administradores al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de junta o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. (artículo 22 de la ley 222 de 1995)
  • Independientemente del tipo societario y del objeto social, la R.L (principal o suplente), puede estar en cabeza de uno de los socios o no de la compañía. En cualquiera de las dos situaciones mencionadas, para desempeñar el cargo de R.L de una sociedad (artículo 22 de la Ley 222 de 1995), se requiere la formalización de su vinculación sea a través de un contrato de prestación de servicios o a través de la celebración de un contrato laboral, en donde se estipulen los términos de la vinculación de la persona a la compañía.
  • La remuneración estará supeditada de una parte, a lo consagrado en los estatutos y al acuerdo entre las partes contratantes
  • La importancia de la representación legal buscar fórmulas que eviten que la compañía, en un momento dado, pueda quedar sin la representación, entre las que se encuentra la de atribuirla a más de una persona de forma tal que estas puedan actuar conjunta o separadamente o la de crear una suplencia que se haga efectiva cuando por algún motivo el titular no pueda actuar, sin que en ningún caso sea factible que actúen de manera conjunta o concomitantemente el titular y el suplente.
  • La representación legal y administración en toda sociedad, debe sujetarse a lo establecido en los estatutos sociales y adecuarse en un todo a los lineamientos fijados previamente por la ley para cada tipo en particular.
  • Tanto los R.L principales y suplentes, bien sean personales o numéricos son directamente elegidos por el máximo órgano social.
  • La responsabilidad del R.L principal y suplente cuando faltan a los deberes de su encargo, violan las estipulaciones estatutarias o incurren en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, responden en los términos del artículo 200 Co.Co por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios o incluso a terceros.
  • Aunque el R.L principal y suplente, cargan sobre sus hombros una responsabilidad civil contractual o extracontractual, en los términos establecidos en la ley esto no significa que sobre ellos recaiga una obligación directa o solidaria derivada de las acreencias adquiridas por a persona jurídica, ya que es con el patrimonio de la compañía que han de atenderse las obligaciones adquiridas en desarrollo de su objeto social, luego, no procederá acción directa contra los administradores por las obligaciones de la sociedad, salvo que el administrador haya actuado como deudor solidario o garante.
  • El R.L de una sociedad inscrita en el registro mercantil, así como sus revisores fiscales, conservarán el carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección (arti 164 Co.Co) 
  • El R.L de una sociedad, pueden actuar como liquidadores mientras no se haga y se registre el nombramiento de un liquidador (art 227 Co.Co)
  • Lo anterior supone que si la junta directiva, como cuerpo colegiado de administración, y para el ejercicio de las funciones que legal y estatutariamente le competen, en un momento dado requiere acceder a información que en principio es reservada (Know how, secretos industriales, etc.), podrá solicitarla conforme a las reglas establecidas para la toma de decisiones, sin perjuicio claro está, que los estatutos prevean disposiciones que lo prohíban o restrinjan o, por el contrario, faculten expresamente a la junta para acceder sin límites a ella, todo en los términos establecidos en el artículo 438 del Código de Comercio)
  • Ante el fallecimiento del R.L principal, el órgano competente debe designar su reemplazo. O uno o más de los asociados o los administradores podrán solicitar, como medida administrativa, a la Superintendencia de Sociedades, que convoque al máximo órgano social, para que designe al representante legal de la sociedad, para cuyo efecto deberá seguirse el procedimiento indicado en el artículo 152 del Decreto 019
  • El administrador será designado, removido o su renuncia aceptada por la junta directiva de la compañía, a menos que estatutariamente se haya deferido tal atribución en la asamblea general de accionistas.
  • Las normas legales vigentes no establecio inhabilidad alguna para que un miembro de la Junta Directiva pueda ejercer simultaneamente el cargo de representante legal o viceversa. Pero si estatutariamente se pacta la prohibicion, debera obedecerse por estar incursas en el régimen de inhabilidades estatutarias, pues el contrato es ley para las partes y como tales es de obligatorio cumplimiento.  
  • Una vez el R.L se haya desvinculado laboralmente de la empresa, por causales legales, contractuales o convencionales, se encuentra impedido para ejercer las funciones que el cargo impone (asi figure aun en el registro mercantil), por lo que puede concluirse que si bien cesa la responsabilidad (administrativa, disciplinaria o penal por las actuaciones desarrolladas con posterioridad a su retiro de la sociedad) por las actuaciones que se desarrollen con posterioridad a su desvinculación, pero conserva las derivadas de su gestión por el período en que se desempeñó como representante legal o miembro de junta directiva.
  • Para el tiempo de nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar en primer lugar, la previsiones contenidas en los estatutos sociales. Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deben proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento del hecho (renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de representacion). Pasado el término de 30 dias sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en el registro mercantil, termina cualquier responsabilidad de éste en relación con la condición respecto de la cual renunció, cesa para él cualquier facultad que se derive de la misma, es decir, no podrá continuar anunciándose como representante legal de la compañía de la cual se desvinculó, y mucho menos tendrá facultad de vincularla respecto de terceros.
  • Ante la imposibilidad para el representante legal, como para el revisor fiscal de una sociedad de presentar ante el órgano societario correspondiente la renuncia formal a su cargo, o en los eventos en que dichos órganos se empecinen en aceptarla, tanto el uno como el otro podrán inscribir su renuncia ante el Registro Mercantil.  
  • Puede darse el caso que la sociedad de acuerdo a su estructura interna, tenga un representante legal y un gerente general, lo que hace necesario establecer la diferencia entre uno y otro funcionario:

REPRESENTANTE LEGAL

GERENTE GENERAL. (gerente financiero, gerente operativo, gerente de mercado, gerente comercial: Según el objeto social)

Actúa a nombre de otra. R.L puede ser persona natural o persona jurídica.

Obliga al representado en cuanto no exceda los parámetros de la delegación que le ha sido confiada (objeto social o limitaciones de los estatutos)

Es un término descriptivo para ciertos ejecutivos en una operación de negocios, cuyas labores o funciones varían según la industria en que se desarrolle la empresa.

El vocablo gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad de administrar.

El cargo de gerente general no está previsto en la ley y los requisitos para desempeñar deben establecerse en los estatutos sociales, tales como, ser profesional en área respectiva, tener determinada experiencia, disponibilidad para viajar, remuneración

Para su designacion se tienen en cuenta las calidades y cualidades personales, profesionales y/o técnicas que son necesarias para el manejo de la empresa y obtener los mejores resultados posibles en la gestión y la administración de los bienes y recursos de la sociedad.  

Sus nombramientos y la aceptación del cargo, deben quedar constancia en el acta correspondiente a la reunión de la asamblea o junta de socios donde se haya tomado tal decisión, la cual deberá inscribirse en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio social para efecto de oponibilidad. (articulo 163 Co.Co)

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