Requisitos De Escritura Pública
edhernandezh21 de Noviembre de 2012
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ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.
Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizare mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.
En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
La citada LGSM define los requisitos que una escritura constitutiva debe reunir como mínimo, mismos que se enlistan a continuación.
• Nombre, domicilio y nacionalidad de las personas que constituyen la sociedad.
• Objeto de la sociedad. También se denomina objeto social y se integra por las actividades que la persona moral estará autorizada a realizar.
• Razón o denominación social. La razón social en una sociedad personal, incluye el nombre de los socios, y cuando no pueden mencionarse todos, se estipula el complemento “y compañía”.
o La Sociedad en Nombre Colectivo es una sociedad personal, como las de comandita simple y de responsabilidad limitada.
o Denominación social, ésta es procedente de las llamadas sociedades de capital, las cuales son la sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por acciones.
• Duración de la sociedad. Una práctica tradicional en el derecho de las sociedades ha sido la duración de 99 años, tiempo que en realidad puede ser ampliado, a gusto y conveniencia del empresario.
• Importe del capital social. Es el monto mínimo que debe tener para el funcionamiento la empresa; sin embargo, esta cantidad puede variar dependiendo del tipo de sociedad comercial que pretenda constituirse, también se puede expresar como “capital variable”
• Domicilio social. Su importancia se justifica en virtud de que es en él dónde el órgano de administración se reúne, y legalmente es el autorizado para todo tipo de trámites.
• Aportaciones. Conforma el capital social de la persona moral. Las aportaciones de capital pueden consistir en dinero o en especie.
• Las formas de administración de la sociedad y las facultades de los administradores. Se estipula si se opta por un administrador único o por un consejo de administración; así mismo de manera específica deberá determinarse el contenido y alcance de las facultades que pretenden proporcionarse a los consejeros o administrador único.
• Nombramiento de los administradores y designación de los que han de llevar la forma fiscal.
• La manera de distribuir utilidades y pérdidas de los socios. Los socios determinan libremente la manera de realizar el reparto y entrega de las utilidades.
• Importe del fondo de reserva. Esta reserva se constituye separando anualmente 5% como cantidad mínimo, del monto de la utilidad neta de la sociedad mercantil, hasta acumular 20% del capital social.
• Casos de disolución y bases para liquidar una sociedad mercantil. Al respecto, los socios son libres de pactar las manera que consideren adecuadas, siempre y cuando no atenten en contra de lo estipulado por la LGSM
Una escritura es el documento
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