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Requisitos Para Crear Una Compañia Anonima

yusnecontreras1 de Diciembre de 2013

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Instituto Universitario De La Frontera (IUFRONT)

Mérida Estado Mérida

Integrantes:

• Arellano Duveisy

• Contreras Yusneigly

• Parra Dioelys

• Prada Alejandro

Mérida, Agosto 2013

Introducción

En el presente documento le hablaremos de todos los pasos a seguir y cumple en la creación de una compañía anónima (C.A) o sociedad anónima (S.A).

En lo cual se resaltaran los artículos más importante del código de comercio, también se debe tomar en cuenta los puestos de dicha sociedad como lo son:

el presidente

el vicepresidente

el secretario

el coordinador

el domicilio

el vigilante

el administrador

el economista y entre otras personas que conforman la empresa.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los 8 pasos básicos que se requieren para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:

I. CERTIFICADO DE HOMONIMIA

El primer paso que se debe realizar es obtener la Homonimia o certificado negativo de Denominación o Razón Social. Dicho certificado se obtiene en FUNDEMPRESA y acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma razón social. Puede obtener esta certificación cualquiera de las personas naturales o jurídicas que vayan a constituir la empresa.

II. BALANCE DE APERTURA

Un contador inscrito en el Colegio de Contadores debe elaborar un Balance de Apertura para la nueva Sociedad de acuerdo al capital social establecido por los Socios.

III. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR ESCRITURA PÚBLICA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye por acto formal mediante Escritura Pública otorgada por todos los socios ante Notario de Fe Publica. La Escritura debe determinar: lugar y fecha de constitución, nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de las personas (naturales o jurídicas) que la conformen, denominación, razón social y domicilio de la empresa, objeto social, determinación de las cuotas de capital y su distribución, plazo de duración, forma en que se llevará a cabo la organización, administración y control de la Sociedad, los nombres del, o los representantes legales, la manera en que se convocará, tratará y tomarán las decisiones, previsiones para reservas, derechos y obligaciones de los socios, la forma de disolver o liquidar la empresa. Es aconsejable que además de lo señalado se incluya una cláusula de arbitraje que sirva para resolver por esta vía alterna las posibles controversias que pudieran surgir entre los socios.

IV. OBTENCIÓN DE R.U.C.

El representante legal designado, o un apoderado nombrado exclusivamente para el efecto, deberán tramitar la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Impuestos Nacionales.

V. PUBLICIDAD

Una vez suscrita por todos los socios la Escritura de Constitución, se debe publicar el Testimonio de la misma en un diario de circulación nacional a objeto de dar publicidad al acto constitutivo.

VI. MATRICULA DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO

Conforme establece el Código de Comercio y normas mercantiles complementarias, se debe realizar el registro de la Sociedad en FUNDEMPRESA (entidad concesionaria del Servicio Nacional de Registro de Comercio) con el fin de recabar la matrícula de inscripción que se requiere para obtener la Personería Jurídica de la Sociedad y así quedar legalmente habilitada para el ejercicio de las actividades comerciales.

VII. PADRÓN MUNICIPAL O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Posteriormente se debe obtener el Padrón Municipal o Licencia de Funcionamiento en la Honorable Alcaldía Municipal que por jurisdicción corresponda.

VIII. INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA CORRESPONDIENTE

De acuerdo al sector en que la nueva empresa vaya a desarrollar sus actividades, se la debe inscribir en la Cámara que corresponda. Estas agrupaciones, cámaras, asociaciones, etc. aglutinan a las empresas de cada región del país para brindar múltiples beneficios a sus asociados. Modelo Acta Constitutiva Compañía Responsabilidad Limitada S.R.L.

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de una Compañía S.R.L.

En el día de hoy, 15 de julio del 2013, se reunieron en la ciudad de Mérida los señores Arellano Duveisy, Contreras Yusneigly, Parra Dioelys y Prada Alejandro, con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará Lubricantes La Principal C.A, su domicilio es la ciudad de Mérida, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva.

ARTICULO SEGUNDO: La Compañía tendrá como principal objeto el siguiente: (Ejemplo: compra y venta de bienes raíces o compra y venta de productos de consumo, etc.), y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita no es limitativa de su objeto social.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará su ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 30 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así lo resolviere la Asamblea General de Socios.

TÍTULO II CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL

ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Compañía es de 1.000.000.bolívares (Bs.) Representado por 4 cuotas sociales de 250.000 bolívares (Bs.) cada una. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad.

ARTICULO QUINTO: Cada cuota de participación concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.

TITULO III DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO SEXTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menor del veinte por ciento (20 %) del capital social. Ambas Asambleas se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama.

ARTÍCULO

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