Requisitos Para Crear Una Empresa
jessicauribe15 de Noviembre de 2013
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REQUISITOS LEGALES PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA
Publicado por Jhonny Reyes
1. Definición del nombre de su empresa:
• verificar el nombre que le vamos a colocar
a la sociedad con el fin de evitar la homonimia.
2. Determinación de la actividad de la empresa:
• determinar la o las actividades que pretende
desarrollar, ya sea como persona natural, o como persona jurídica.
3. formalización o legalización de su actividad mercantil o
empresarial:
• Elaboración del documento privado de constitución o escritura pública, si
es el caso.
• Contar con activos inferiores a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales vigentes.
• Tener una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
• Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Registro mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá.
• Registro de factura y resolución.
4. Realizar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
• La matrícula del establecimiento de comercio se deberá efectuar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de domicilio, a través del diligenciamiento del Formulario Único de Registro Empresarial y, cancelando los derechos de inscripción que liquide el cajero, de acuerdo a los activos del negocio.
5. Libros comerciales:
• Es deber del comerciante llevar a cabo la inscripción de los libros de
comercio exigidos por la ley, entre los cuales podemos destacar los
siguientes:
Libro de registro de accionistas o de socios.
Libro de actas de junta directiva (si la tuviere). Libro de junta de socios o asamblea de accionistas.
Libros de contabilidad: Libro diario, el mayor y de balances y libro de
inventario y de balances.
6. Registro de nombres y marcas comerciales:
• Es utilizado para distinguir productos o servicios en el
mercado, mediante los cuales se busca su diferenciación de los demás
empresarios dedicados a actividades similares.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA POR MINUTA
RECICLANDO PARA EL FUTURO RECICLEFUT S.A
En la Cabecera del Municipio de BOGOTA- 1 -A, Departamento de BOGOTA D.C., República de Colombia, a los 21 días del mes de Mayo del año 2008 , ante mi: @NOMBRENOT@, @NUMNOTARIO@, compareció(eron) KATERINE ORTIZ MARIN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 38252774 expedida en BOGOTA, de estado civil Casado(a); MIRYAN HERNADEZ VALERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 52237946 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JENNIFER ESPITIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90020545862 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JEFFERSON SLEINER PORTELA CUBILLOS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90082754481 expedida en BOGOTA, de estado civil Union Libre; JHONNY ALEJANDRO REYES RUIZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 90092880361 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero(a); quienes MANIFESTARON: Que obrando en las condiciones antes mencionadas han celebrado un contrato de sociedad comercial anónima la que se regirá por los siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos por las normas aplicables a este tipo de sociedad:
- ARTICULO No. PRIMERO - DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL Y NATURALEZA : La sociedad se denominará: RECICLEFUT SA., y podrá operar bajo la sigla: RECICLANDO PARA EL FUTURO, razón social bajo la cual girará en adelante.
- ARTICULO No. SEGUNDO - DOMICILIO : La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá como domicilio principal la ciudad de BOGOTA, pudiendo no obstante establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
- ARTICULO No. TERCERO - DURACION : La sociedad tendrá un término de duración de 5 Año(s), contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento público, pero podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley.
- ARTICULO No. CUARTO - OBJETO SOCIAL : El Objeto social de la sociedad será: 1) recolección de desechos reciclables. 2) intercambio de material y venta. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá ser asociada de sociedades comerciales ya sea como asociada fundadora o que luego de su constitución, ingrese a ellas por adquirir interés social en las mismas, comercializar los bienes y productos que adquiera a cualquier título, abrir establecimientos de comercio con tal fin; adquirir, enajenar, gravar, administrar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar en prenda los bienes muebles que sean de su propiedad; intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso cuando a ello hubiere lugar; dar y recibir dinero en mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales o personales que se requieran en cada caso; celebrar con establecimientos bancarios, financieros y aseguradoras, toda clase de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su patrimonio; girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de títulos valores; administrar bienes de sus asociados o de terceros; celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la Ley y estos Estatutos.
- ARTICULO No. QUINTO - CAPITAL SOCIAL : El Capital de la sociedad se encuentra conformado así: a) Capital Autorizado: Es la suma de $20.000.000. b) Capital Suscrito $10.000.000 dividido $25 acciones de un valor nominal cada una de $2.000.000, representado en títulos negociables. y c) Pagado: $10.000.000 dividido en 5 acciones de un valor nominal $2.000.000 cada una, representado en títulos negociables, el cual se haya pagado así:
SOCIO
ACCIONES
CAPITAL
CAP. SUSCRITO
KATERINE,ORTIZ MARIN
1
$2.000.000
$10.000.000
MIRYAN,HERNADEZ VALERO
1
$2.000.000
$10.000.000
JENNIFER,ESPITIA
1
$2.000.000
$10.000.000
JEFFERSON SLEINER,PORTELA CUBILLOS
1
$2.000.000
$10.000.000
JHONNY ALEJANDRO,REYES RUIZ
1
$2.000.000
$10.000.000
- ARTICULO No. SEXTO - COLOCACIÓN DE ACCIONES : Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital suscrito y/o pagado quedan a disposición de la Junta Directiva, con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos estatutos.
- ARTICULO No. SEPTIMO - DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS :Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular: 1.- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de accionistas y votar en ellas. 2.- Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. 3.- Negociar las acciones, teniendo en cuenta el derecho de preferencia a favor de los accionistas y de la sociedad. 4.- Inspeccionar libremente los libros y papeles de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la Asamblea General en que se aprueben los estados financieros del final de ejercicio. 5.- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo.
- ARTICULO No. OCTAVO - TÍTULOS : A todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: a) Denominación de la Sociedad, su domicilio, la escritura, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución. b) El nombre del accionista. c) La cantidad de acciones que representa cada título y su valor nominal. d) la expresión de que se trata de acciones ordinarias. PARAGRAFO PRIMERO: Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una acción, al accionista se le expedirán certificados provisionales en los que se hará constar el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrán las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos. PARAGRAFO SEGUNDO: Un mismo título puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no obsta para que la sociedad, por solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demanden siempre y cuando se respete que, como mínimo un título debe corresponder a una acción.
- ARTICULO No. NOVENO - INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES :La acción es indivisible en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a falta de acuerdo, él o los interesados deberán acudir a un Juez del domicilio social para que lo designe y hasta tanto no haya único representante quedarán
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