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Requisitos legales de la contabilidad


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  391 Visitas

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Desarrollo. Realiza lo siguiente:[pic 4]

1.Explica con tus palabras los atributos de las personas físicas y personas morales.

Personas físicas: al nacer adquirimos características de identidad propia llamados atributos que nos diferencia como seres humanos y que al ejercerlos nuestros derechos se hacen validos; entre ellos están:

Nombre: Nos sirve para identificarnos entre las demás personas.

Capacidad: Es una aptitud que nos permite cumplir y estar sujetos con nuestras obligaciones.

Domicilio: Lugar en el cual estamos viviendo temporalmente o fijamente.

Nacionalidad: el lugar de procedencia o nacimiento.

Patrimonio: bienes propios con los que se cuenta (casa, negocios).

Estado civil: Atributo propio que nos da un lugar específico en la familia y sociedad.

Personas morales: Al igual que las personas físicas cuenta con los mismos atributos excepto el del estado civil.

A estas igual se le suma otro más que es: personalidad jurídica la cual es la unidad que resulta de la colectividad o asociaciones creadas por varias personas esta otorga derechos patrimoniales.

2. Investiga cuáles son las 3 principales leyes que señalan la obligación de llevar contabilidad. Redacta una explicación de mínimo 4 renglones justificando cómo cada una de ellas aborda el compromiso que deben cumplir los negocios en México.

Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. En este artículo especifica que se debe de llevar un control del manejo adecuado del dinero en cualquier negocio por más pequeño que este sea.

Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. LA encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren toda la operación de la entidad.

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