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Resolucion Miscelanea_ CFF


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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CAMBIOS DE LA RESOLUCION MISCELANEA ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

I. Conforme a la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 20. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débitoo cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo 32-H.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

Artículo 59.

III.También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1, 285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Artículo 80.

II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

X. De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.

XI. De $104,580.00 a $139,450.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

XVI. De $9,920.00 a $19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXVI. De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

XXXVI. De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso,

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