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Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art. 92.-

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o

más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios,

membretes de cartas, circulantes, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.

Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445.

La multa tendrá el destino indicado en tal

precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías notificará al

Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.

En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán

transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. No. 113.

Art. 93.-

La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus

integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

La compañía se constituirá de conformidad

con las disposiciones de la presente

Sección.

Art. 94.-

La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la

realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles

permitidos por la Ley, excepción hec

ha de operaciones de banco, seguros,

capitalización y ahorro.

Art. 95.-

La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus

socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá

transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

Art. 96.-

El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de

inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.

Art. 97.-

Para los efectos fiscales y tributarios las compañías de responsabilidad

limitada son sociedades de capital.

2.

DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE

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. . . /

Art. 98.-

Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad

limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado,

autorizado para comerciar, no necesitará autor

ización especial para participar en la

formación de esta especie de compañías.

Art. 99.-

No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas

para constituir compañías de responsabilidad limitada, no podrán hacerlo entre

padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.

Art. 100.-

Las personas jurídicas, con

excepción

de los bancos, compañías de seguro,

capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios

de las compañías de responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará constar, en la

nómina de los socios, la denominación o razón social de la persona jurídica asociada.

Art. 101.-

Las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán

asociarse en esta clase de compañías.

3.

DEL CAPITAL

Art. 102.-

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los

socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías.

Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el

Superintendente de Compañías.

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por

lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden

ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o

inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital

deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha

de constitución de la compañía.

Nota:

...

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