Resumen
ValeriaCastro09Síntesis26 de Agosto de 2014
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Resumen Decreto 3032
Donde se precisan condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en las diferentes categorías tributarias, para definir el sistema de determinación de Impuesto sobre la renta.
Servicio personal: es toda labor o trabajo que presta un PN teniendo la obligación de hacer, sin importar si prima el factor material o intelectual generando una contraprestación de dinero o especie independiente la forma de pago.
Profesión Liberal (PL): toda actividad personal en el cual predomina el intelecto debidamente certificado mediante título académico de estudios de grado superior.
Servicios Técnico: es la actividad o labor prestada por una PN por contrato de OPS para utilizar los conocimientos aplicados por medio de un arte u oficio sin transferencia del conocimiento. Los servicios de PL no se consideran Servicios técnicos.
Insumos o Materiales Especializados: elementos tangibles y consumibles que se utilizan para prestar el servicio o realización de una actividad económica que es fuente principal de ingresos y para la utilización se requiere conocimiento técnico o tecnológico.
Maquinaria o equipo especializado: instrumentos aparatos o dispositivos tangibles utilizados para el desempeño de un servicio siendo la fuente principal de ingreso y para la utilización se requiere conocimiento técnico o tecnológico.
Cuenta y riesgo propio: una PN presta servicios personales por CP cuando asume perdidas monetarias, asume responsabilidad ante terceros, sus ingresos provienen de más de un contratante y tiene contratos simultáneos, incurre costos, gastos fijos necesarios para la prestación de los servicios no relacionados con los contratos y que represente menos del 25% de los ingreso percibidos
Una PN hace actividades por CP distintas de la prestación del servicios si cumple, asume perdidas, responsabilidades y los ingresos provienen de un contratante simultáneos al menos uno por un mes.
Empleado: Una PN residente es empleado para efectos tributarios cuando,
El 80% de sus ingresos provienen de una vinculación laboral y legal reglamentada.
El 80% de los ingresos provienen de la prestación del servicio mediante la vinculación de cualquier naturaleza y no lo realiza por cuenta propia
El 80% de los ingresos provienen de la prestación del servicio mediante la vinculación de cualquier naturaleza, lo realiza por cuenta propia, no presta servicios técnico que requieran insumos o maquinaria, el desarrollo de la actividad le genera más del 20% de ingresos brutos, no deriva más del 20% de los ingresos en la compraventa, distribución, producción, extracción, fabricación, etc. de bienes y servicios.
Para establecer el 80% deben sumarse los ingresos de las relaciones laborales, ingresos de profesiones liberales, servicios técnicos en el caso que los reciba un solo contribuyente.
Trabajador de Cuenta Propia: Para el cálculo del IMAS en una PN residente se clasifica como trabajador de cuenta propia si cumple
- Si los ingresos en la proporción igual o superior al 80% provienen de una actividad del art 340 del Estatuto Tributario.
- Presta el servicio por cuenta y riesgo
- Su renta gravable es inferior a 27000 uvt
- El patrimonio líquido declarado en el periodo anterior es inferior a 12000 uvt
Para establecer si una PN es trabajador por cuenta propia se tendrán en cuenta el art 340 o se homologaran los códigos de la Resolución 00139 de 2012
Ingresos a considerar para la clasificación: para poder obtener los límites de porcentajes establecidos por el art 329 y clasificar al contribuyente NO se tendrá en cuenta las rentas que se sometan al impuesto de ganancias ocasiones, enajenación de activos fijos poseídos por 2 años.
Tampoco los retiros totales o parciales de los montos de ahorro de AFC, aportes
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