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Riesgo Operacional Bajo Basilea

GONZALO VALLEJOSApuntes2 de Noviembre de 2022

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Riesgo Operacional Bajo Basilea

Previo al nuevo acuerdo de Basilea no existía un concepto generalmente aceptado de riesgo operacional, por lo cual existía, una falta de consenso sobre los eventos y variables explicativas de dicho riesgo.

Basilea II  vino a aportar, en este sentido desde un punto de partida básico para el sector y un marco de referencia a la hora de tratar este riesgo. Este define al riesgo operacional como el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o controles internos produzcan pérdidas inesperadas. El riesgo está asociado a errores humanos, fallas en los sistemas y a la existencia de procedimientos y controles inadecuados. A pesar de esto, la norma indica que esta definición de riesgo operacional no es completa, ya que según la circular Nº 3.276 de la SBIF, en esta definición se incluye riesgos como el legal y tecnológico, pero deja fuera otros tan importantes como el estratégico y el de reputación. Textualmente en la circular se indica que: para los propósitos de la evaluación de riesgo operacional, la Superintendencia se centrará principalmente en los factores de riesgo que pueden comprometer la continuidad operacional de la entidad, la seguridad de las operaciones y la calidad normal de sus actividades, cita que es utilizada como fundamento, de dicha Superintendencia, para la incorporación de esos riesgos dentro de la definición de riesgo operacional.

Estos  se enumeran en siete tipos. Las entidades deberán asignar sus datos de pérdidas a cada una de las siguientes categorías:

  • Fraude Interno.
  • Fraude Externo.
  • Relaciones Laborales.
  • Clientes productos y prácticas de negocio.
  • Daños a Activos.
  • Fallas en Sistemas.
  • Ejecución, Entrega y Procesos.

Con esta clasificación, los Comité esperan sentar las bases para que las entidades comiencen a categorizar sus pérdidas por riesgo operacional de una forma homogénea y poder obtener información comparable en el sector.

Adicionalmente los eventos son clasificados por su causa principal (Factor Humano, Sistemas, Procesos y causas Externas) y agrupados por Líneas de Negocio o áreas administrativas, las cuales son:

  • Banca Corporativa: Comprende las fusiones y adquisiciones, suscripción de emisiones, investigación, privatizaciones, deuda, sindicaciones, acciones, Ofertas Públicas iniciales y colocaciones privadas en mercado secundario.
  • Banca de Empresas: Financiación de proyectos, bienes raíces, financiación de exportaciones, financiación comercial, factoring, arrendamiento financiero, préstamos, garantías y letras de cambio.
  • privada). Tarjetas de empresas y comerciales, de marca privada y minoristas.
  • Gestión de Activos: Agrupados, segregados, minoristas, institucionales y participaciones accionariales.
  • Negociación y Ventas: Renta fija, renta variable, divisas, productos básicos, crédito, financiación, posiciones propias en valores, préstamo y operaciones.
  • Negociación y Ventas: Renta fija, renta variable, divisas, productos básicos, crédito, financiación, posiciones propias en valores, préstamo.
  • Servicios de Sucursales: Cajas de seguridad, certificados de valores, préstamo de valores y operaciones de sociedades.

Dentro de las claves de Basilea esta por ejemplo que en cuanto a la legislación sustituyo al acuerdo vigente de 1988, cuyo objetivo era fortalecer  el sistema bancario internacional y promover la convergencia de oportunidades reglamentaciones nacionales, suprimiendo así desigualdades competitivas entre Bancos. Los puntos fundamentales de este acuerdo eran la medición común del capital que contaba con una misma valoración de activos de los Bancos en relación con los correspondientes riesgos crediticios así como un nivel mínimo de capital determinado por un coeficiente de 8% de capital habilitado con respecto al de los activos ponderados por su riesgo.

Este acuerdo era más sensible  al riesgo que Basilea I, puesto que aplica un criterio diferente al que aplicaba el antiguo acuerdo, ya que aproxima  los requerimientos de capital al riesgo de las entidades.

Basilea II se impulsó por el explosivo y constante crecimiento de las actividades de los bancos en el mercado financiero además de los progresos en las prácticas de gestión de riesgo. Aunque constituye un modelo para la supervisión, no constituye un fin en sí. De hecho, uno de sus principales objetivos y beneficios es la creciente atención que se ha otorgado a y los incentivos que crea para la adopción de prácticas avanzadas de gestión de riesgo. Dentro de este mismo punto Basilea II se considera como un medio para mejorar las prácticas de gestión de riesgo del sector bancario y continuar el desarrollo de sistemas financieros sólidos y seguros. Obviamente, su implementación es sólo una de las diversas formas en que los supervisores nacionales pueden lograr esos objetivos.

Basilea II trajo consigo la introducción de un requerimiento específico de capital por concepto de riesgo operacional, el objetivo de esta asignación de capital es servir como un resguardo para cubrir pérdidas inesperadas asociadas a la operación que, por su magnitud, podrían afectar la estabilidad de una institución financiera.

Con esta conceptualización, el Comité sentó las bases para que las entidades comenzaran a categorizar sus pérdidas por riesgo operacional de una forma homogénea y poder obtener información comparable en el sector.

Basilea II se centra en tres pilares Básicos en los cuales hace referencia al riesgo operacional

  • Pilar I: Requisitos de capital mínimo: persigue un adecuado gerenciamiento de riesgos por parte de las entidades bancarias fomentando el desarrollo de modelos de gestión de riesgos propietarios.
  • Pilar II: Revisión del supervisor: busca un doble objetivo de aumentar la fiscalización por parte de los Bancos Centrales a la vez de hacer más profesional la administración bancaria.
  • Pilar III: Disciplina del mercado: se pretende uniformar la gestión de informaciones a brindar al mercado asegurando su corrección y transparencia.

Desafíos  de implementación Basilea III

La implementación de Basilea III implicara grandes desafíos para la industria Financiera. El primero y más obvio será la revisión y emisión de nueva normativa. No obstante, esto implicara modificar el diseño y arquitectura actual de los sistemas de información institucional así como la capacidad de almacenamiento y procesamiento de datos, junto con el ajustes en los procedimientos de supervisión, particularmente en lo que concierne a la aprobación y monitoreo de metodologías internas desarrolladas por los propios bancos, además de adecuada implementación normativa, especialmente de las metodologías estandarizadas de riesgo.

La nueva ley N°21.130 que modernizara la legislación Bancaria  que modifica la  ley orgánica, además de buscar el fortalecimiento de las instituciones de supervisión busca la integración de la SBIF y de la CMF además de actualizar los requerimientos de capital y gestión de riesgos conforme a estándares internacionales para el mercado financiero Cabe notar que una vez producida la fusión con la SBIF, la CMF contará con un plazo máximo de 18 meses para dictar la normativa que permita la implementación de Basilea III desde la publicación  de la ley (Enero 2019).

La nueva sucesora de Basilea II, comprende en sus principales cambios en términos de la regulación bancaria como respuesta de los negativos efectos producidos por la crisis financiera internacional del año 2008. El marco regulador internacional para bancos o Basilea III es un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su principal objetivo es de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario.

Dentro de este marco de acción las principales metas del comité persiguen los siguientes objetivos:

  • Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo.
  • Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos.
  • Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.

Estas reformas están dirigidas a:

  • La regulación de los bancos a título individual, para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión.
  • Los riesgos sistémicos que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo.

Cabe destacar que Basilea III en ningún caso remplaza a los marcos anteriores (Basilea I y Basilea II), sino los complementa con un conjunto integral de medidas, algunas de las cuales corresponden a nuevos conceptos y herramientas. Los principales cambios llevados a cabo por la nueva normativa comprenden primordialmente simplificar la normativa antigua para hacerla más factible de ser implementada sin problemas, el fortalecimiento del  capital el cual pasara de un 8% actual a un 10,5% para el año 2019 y por ultimo agrega ciertos componentes de gestión del riesgo.

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