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RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL IMPUESTO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

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TEMA 5

1. REGIMEN JURIDICO Y LA NATURALZA DEL IMPUESTO

-Fuentes normativas: Ley 35/2006 IRPF y Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

-Naturaleza: es un impuesto estatal, directo, personal, subjetivo, progresivo, cedido al 50% a las CCAA (comunidades autónomas) y es un impuesto analítico.

2. ¿QUÉ GRAVA? - HECHO IMPONIBLE

1.1 ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE

El impuesto grava la renta obtenida por el contribuyente. La renta en si del contribuyente está formada por el conjunto de rendimientos e imputaciones de renta y de ganancias o pedidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente.

Hay una presunción de rendimientos que presume de que esos rendimientos siempre son obtenidos salvo que se muestre lo contrario.

Los rendimientos pueden ser:

*Rendimientos de trabajo: aquellos que obtiene un contribuyente por medio de un contrato laboral o figura afín, siempre que el trabajador no auto organice los factores productivos y siempre que dependa de otro.

*Rendimientos de capital: aquellos que provienen de los bienes o patrimonio del contribuyente en el caso de cesión de esos bienes y siempre que esos bienes no se hallen afectos a una actividad económica.

Son de dos tipos: mobiliario (proviene de muebles) /inmobiliario (proviene de inmuebles)

*Rendimientos de actividades económicas: aquellos que provienen de la auto organización de factores productivos y de la proyección externa en el mercado de bienes o servicios

Se distinguen actividades empresariales / actividades profesionales (necesita un título para ejercer)

+matización a los rendimientos: cualquier rendimiento puede ser dinerario o en especie (cuando se cobre en cualquier cosa que no sea dinero por ej. un coche)+

+matización a los rendimientos de trabajo: puede ser directo o indirecto (obtiene este tipo de renta pero no trabaja por ejemplo una baja)+

Ganancias o pérdidas patrimoniales

Aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto en cualquier alteración en su composición

SUPUESTOS (3)

1. Salen bienes del patrimonio del contribuyente y entran bines en el patrimonio (una compra normal)

Las ventas dan lugar a ganancias o pérdidas (sale un bien y entra dinero)

Las compras están extensas en el IRPF (no tributan)

2. Solo entran bienes sin salida correlativa (donación, herencia. (En el caso de los premios no están exentos.)

3. Salen bienes del patrimonio del contribuyente

Las ganancias y pérdidas son un concepto residual, se califica como ganancia, si no se puede calificar de otra forma. Los rendimientos tienen preferencia rente a las ganancias.

Imputaciones de rentas

Imputaciones de renta inmobiliarias: presunciones de rentas por el mero hecho de ser titular de inmuebles urbanos.

*ARTICULO 7 RIRPF *

1.2 ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO IMPONIBLE

El IRPF grava a personas físicas residentes en España. –quien permanezca más de 183 días de un año natural-

Excepciones: diplomáticos, embajadores

Hay que saber a qué CC.AA hay que pagar. Un contribuyente reside en la CC.AA en la que esté más días del periodo impositivo.

1.3 ASPETO TEMPORAL DEL HECHO IMPONIBLE

-Periodo impositivo: periodo de tiempo en el que hay que acumular la renta para luego declararla (año natural)

-Devengo: cuando nace la obligación de pagar. Es el ultimo día del año natural (31/12) *en el caso de fallecimiento del contribuyente el devengo no será el 31 sino el día de la fecha de muerte*

-Exigibilidad del impuesto: Cuando hay que presentar la declaración. Es entre abril y junio.

3.SUJETOS PASIVOS.

3.1 CONTRIBUYENTE E INDIVIDUALIZACION DE LAS RENTAS

Contribuyente es la persona física en España que gana alguna renta y debe complementarse con la implantación de renta (a quienes debe atribuirse dicha renta)  individualización

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Se van a imputa a aquellas personas que genere el derecho a su percepción.

RENDIMIENTOWS DE CAPITAL:

FALTAN APUNTES

Rendimientos de actividades económicas: Se van a imputar al dueño o titular de la actividad

Ganancias y pérdidas patrimoniales: bienes que entran o salen del patrimonio

Imputaciones de rentas: debe declarar esa imputación el dueño del inmueble urbano

Tributacion conjunta: el IRPF es el único impuesto que puede tributar en forma individual o de forma conjunta.

-Unidad parental biparental: dos conyugues no separados + hijos menores de edad que viven con el

- Uniparental: solo el padre o la madre+ hijos convivan con el

Si se tributa conjuntamente e presentará una declaración por toda la familia.

Obligacion solidaria e todos los miembros frente a hacienda.

La tributación conjunta es voluntaria

Es no vinculante.

3.2 PAGOS A CUENTA

Son pagos a cuenta, es decir se van adelantando pagos.

 Retenciones: Obligacion que tiene el pagador de algunas rentas de descontar un porcentaje de lo que paga en hacienda a nombre del perceptor de la renta (ej. pago a trabajadores)

Requisitos de las retenciones:

-Requisitos objetivos: la renta que se va a pagar debe de ser una de

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