Régimen Impositivo Simplificado
ashley199914 de Enero de 2014
1.755 Palabras (8 Páginas)366 Visitas
Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
El RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
¿Qué beneficios ofrece el RISE?
• No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos
• Se evita que le hagan retenciones de impuestos
• Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta
• No tendrá obligación de llevar contabilidad
• Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?
Condiciones:
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2011 equivale a 9210 USD
• No dedicarse a alguna de las actividades restringidas
• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
Requisitos:
• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
• Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el original y copia del pago de la patente municipal.
¿Si me inscribo en el RISE que tipo de comprobante de venta debo entregar?
• Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).
• Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 12,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.
• Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por lo que no se emitió un comprobante.
Formato o modelo de Nota de Venta
• Las notas de venta no tienen un formato establecido, este depende de las necesidades del contribuyente, sin embargo estos documentos deberán contener como mínimo los requisitos de impresión y de llenado que se detallan a continuación.
Convenio de débito automático
• A través del convenio de débito automático, Usted autoriza para que se le debite mensualmente el valor de su cuota en la fecha de vencimiento de acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se acerque a las Instituciones del Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto, deberá firmar (por una sola vez) previamente un Convenio de Débito Automático, el mismo que debe ser entregado en las oficinas del SRI a nivel nacional.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMENIMPOSITIVO SIMPLIFICADO
• No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan
• sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres altos o que desarrollen las
• siguientes actividades:
• 1) De agenciamiento de Bolsa;
• 2) De propaganda y publicidad;
• 3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
• 4) De organización de espectáculos públicos;
• 5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
• 6) De agentes de aduana;
• 7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a
• los Consumos Especiales:
• 8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo
• lo dispuesto en esta Ley;
• 9) De comercialización y distribución de combustibles;
• 10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos
• complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
• 11) De casinos, bingos y salas de juego; y,
• 12) De corretaje de bienes raíces;
• 13) De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles
• 14) De comisionistas.
.- Comprobantes de venta
Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, a excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos y en los casos de los trabajadores en relación de dependencia. Los comprobantes de venta podrán ser llenados en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las facturas en original y copia deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico; en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original, caso contrario no serán válidas. La falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de conformidad con el Código Tributario. La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. Recuerde que usted debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios durante 7 años.
PLAZOS DE AUTORIZACIÓN PARA COMPROBANTES DE VENTA
...