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SANCIONES ADUANERAS HONDURAS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  7.048 Palabras (29 Páginas)  •  623 Visitas

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SECRETARÍA DE FINANZAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS

INTRODUCCION

Conforme al Decreto No. 210-2004, vigente desde el 31 de diciembre de 2004, se reformaron, entre otras, las disposiciones que regulan las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el Código Tributario y las leyes tributarias y aduaneras. La Dirección Ejecutiva de Ingresos por su carácter de responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros, consciente que es necesario dictar instrucciones aplicables de manera uniforme por todas sus dependencias, autoriza el presente Instructivo tomando en consideración el precepto contenido en el Artículo 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, -CAUCA – según el cual las infracciones aduaneras y sus sanciones se regularán de conformidad con la legislación nacional, con lo que se garantiza el principio constitucional de legalidad del sistema impositivo.

IMPOSICION DE SANCIONES

Para la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias el Código Tributario dispone que (Art. 5 numeral 3 Código Tributario) compete exclusivamente al Congreso Nacional, a través de las leyes tributarias, entre otras atribuciones, la de establecer sanciones aplicables a las faltas cometidas por los sujetos pasivos de la obligación jurídico tributaria, lo que es congruente con el principio que indica que si no existe la norma legal que califique como falta determinada situación, no procede la imposición de ninguna sanción.

DEL REGIMEN SANCIONATORIO

En relación con el Régimen Sancionatorio establecido en el Código Tributario, reformado por el Decreto No. 210-2004 supra citado, se deben tener en cuenta especialmente algunas disposiciones, tales como las siguientes:

• Cada falta se sancionará en forma independiente de cualesquiera otras en un solo acto administrativo, siempre que esté tipificada en el Código Tributario o demás leyes tributarias. (Art. 160 Código Tributario)

• La aplicación de las sanciones y su cumplimiento no liberarán al infractor de la responsabilidad de la obligación tributaria, incluyendo intereses y otros recargos. (Art. 160 Código Tributario)

• La multa administrativa será la sanción principal que se aplicará a las faltas tributarias formales. Constituirán sanciones accesorias, el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. (Art. 171 Código Tributario)

• Las faltas formales se sancionarán siempre en forma independiente de las faltas materiales (Art. 173 Código Tributario)

• Cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción regularice, rectifique o subsane el incumplimiento de la obligación tributaria, mediante el pago del tributo adeudado, se le concederá una rebaja del monto correspondiente a los intereses, recargos y multas, de conformidad con los porcentajes siguientes: (Art. 177-A Código Tributario)

1) Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses, recargos y multas, si el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción normaliza su situación tributaria con el Fisco, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); y

2) Un treinta por ciento (30%) de los intereses, recargos y multas, si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio.

Cuando la multa tenga el carácter de sanción principal, no estará sujeta a la rebaja de los porcentajes antes señalados, únicamente serán aplicables a los intereses y recargos respectivos.

• Tendrán el carácter de circunstancias agravantes de las faltas tributarias: (Art. 172 Código Tributario)

1) La reincidencia;

2) La condición de funcionario o empleado público que tenga el implicado; y,

3) El impacto del perjuicio fiscal causado y la forma, circunstancias o características, bajo las cuales se haya cometido la falta.

Cuando se presenten circunstancias agravantes la multa se incrementará en un veinticinco (25%) por ciento.

Cuando se trate del Impuesto Sobre Ventas, la multa será igual al uno por ciento (1%) del respectivo gravamen, si la declaración se presenta dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de presentación y pago; después de este plazo la multa será de dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso. (Art. 177 Código Tributario)

Cuando se trate de las infracciones previstas en la Ley de Aduanas y demás disposiciones legales, serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los impuestos o gravámenes dejados de percibir. (Art. 177 Código Tributario)

Cuando por cualquier causa imputable se destruya o deteriore bienes o mercancías que se encuentren en un recinto fiscal, se impondrá al responsable una multa igual al valor que el Estado deba restituir al propietario en concepto de daños y perjuicios, independientemente de la responsabilidad penal en que se incurra. (Art. 177 Código Tributario)

En la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 177, 177-A, 178 y 180, la base para su cálculo es el salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se comete la infracción. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social periódicamente actualiza esta información.

Delitos de Contrabando y Defraudación Fiscal

Con la exclusión de los delitos de Contrabando y Defraudación Fiscal del Código Tributario (reformado mediante Decreto 210-2004), las penas y demás correctivos legales por la comisión de tales ilícitos están contenidos en el Decreto 212-2004 que reforma por adición al TÍTULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA del Código Penal, mediante los Artículos 392-A 392-B, 392-C, 392-D, 392-E y 392-F, por lo que, la autoridad aduanera al tener indicios de que determinada conducta es constitutiva de un delito fiscal, deberá informarlo a la Dirección Adjunta de Renta Aduanera a fin que

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