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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO COMPRADO CON TRIBUTOS DE ESTADO BOLVIANO

Vidaurre9 de Julio de 2013

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SISTEMA TRIBUTARIO “ARGENTINA”

I.- INTRODUCCION.-

El presente trabajo tiene por objetivo detallar someramente la estructura argentina de gravámenes vigentes a nivel nacional y local, se tratará de poner especial énfasis en el carácter altamente regresivo del sistema tributario, estudiando los principales impuestos.

Argentina es una República Federal representativa y democrática constituida por 23 provincias y una Capital Federal Autónoma (cuyos límites coinciden con los de la ciudad de Buenos Aires).

Concepto de Sistema Tributario.- Se entiende que "el sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época" y son el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud y distribución de sus recursos, de sus sistema económico, de sus factores psicológicos, morales y religiosos, etc.

El análisis sobre sistemas tributarios, puede permitir avances en algo tan crucial como es conocer la forma en que cooperan las diversas modalidades impositivas a fin de que cada ciudadano contribuya según su capacidad económica, y también cómo pueden evitarse, a la vista de este conocimiento, tanto escapes y elusiones fiscales no deseadas, como graves acumulaciones de impuestos en ciertos contribuyentes y son el resultado de procesos evolutivos históricos,

II.- SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO.-

Conforme la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus facultades legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Todo proyecto de ley se debate en la Cámara. Una vez que la Cámara de Diputados aprueba el proyecto pasa, con o sin modificaciones, a la Cámara de Senadores para su discusión donde se estudia, examina y debate.

El Senado puede modificar y remitir, nuevamente, el proyecto a la Cámara de Diputados para su revisión, o aprobar y presentar el proyecto ante el Poder Ejecutivo. El Gobierno Central puede vetarlo, en cuyo caso el proyecto regresará al Congreso donde podrá ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara.

Un proyecto se convierte en ley luego de su promulgación. En la legislatura provincial se lleva a cabo un procedimiento similar.

La República Argentina no tiene un código impositivo. Las distintas categorías de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, que se reforman con frecuencia.

El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y co-participa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción.

III.- PRINCIPALES IMPUESTOS VIGENTES EN ARGENTINA.-

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es responsable de la recaudación y administración de impuestos nacionales. Es una de las dependencias principales del gobierno nacional y es responsable directo ante el Ministerio de Economía.

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.

b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c) Participar en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.

d) Propender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo.

Y los organismos de fiscalización y recaudación en el nivel provincial son las direcciones de rentas de cada provincia.

IMPUESTOS NACIONALES:

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto al Valor Agregado.

Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos.

a) IMPUESTOS PROVINCIALES:

Sellos: que gravan los contratos.

Patentes: que gravan a los automotores.

Inmobiliarios que gravan a los inmuebles.

Impuesto a los ingresos brutos que grava los ingresos.

A continuación detallaremos los impuestos mas importantes en la República Argentina.

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Características.

Se trata de un impuesto típicamente directo, originalmente provincial, su producto es coparticipado, es esencialmente un impuesto de tipo personal, su alícuota es progresiva. Grava el ingreso neto, no el bruto.

Es un impuesto de ejercicio ya que comprende hechos imponibles de formación sucesiva, que se perfeccionan a la finalización del ejercicio económico.

1.1. HECHO IMPONIBLE

a) Definición. Obtención de ganancias por personas de existencia visible o ideal y sucesiones indivisas.

b) Concepto de ganancia.

1. Personas de existencia visible y sucesiones indivisas residentes: Rendimientos, enriquecimientos y rentas, susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación originados por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores.

2. Sociedades contribuyentes del tributo –se incluyen establecimientos estables- y empresas y explotaciones no consideradas contribuyentes -cuyos resultados se atribuyen íntegramente al dueño o socios-: Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles o no de periodicidad o de permanencia de la fuente.

c) Categorías de ganancias.

1. PRIMERA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.

2. SEGUNDA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

3. TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

4. CUARTA: -Renta del trabajo personal-: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

1.2. ÁMBITO ESPACIAL - PRINCIPIOS JURISDICCIONALES

a) Residencia. Las personas de existencia visible o ideal, residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Este es el llamado criterio de la "renta mundial" que incluye las rentas de fuente argentina y de fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, hasta el monto del incremento de la obligación tributaria originado por la inclusión de las mismas.

b) Territorialidad de la fuente. Los no residentes, beneficiarios del exterior, tributan exclusivamente sobre sus rentas de fuente argentina, en general, mediante el procedimiento de retención con carácter de pago único y definitivo.

1.3. SUJETOS.

En función de los conceptos de renta y de los principios jurisdiccionales, cabe distinguir tres tipos de contribuyentes:

a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas residentes en el país.

b) Sociedades de capital constituidas en el país y establecimientos estables ubicados en el país.

c) Beneficiarios del exterior: personas de existencia visible, sucesiones indivisas o sociedades en general y empresas unipersonales no incluidas en los apartados precedentes.

1.4. EXENCIONES.

Concepto general y clases.

a) De carácter subjetivo: Instituciones religiosas, entidades de beneficio público, remuneraciones obtenidas por diplomáticos de países extranjeros, derechos de autor hasta determinado monto, etc.

b) De carácter objetivo: Las rentas y resultados derivados de títulos públicos y obligaciones negociables, los intereses por depósitos efectuados en instituciones

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