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Sistema Tributario Argentino


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  3.801 Palabras (16 Páginas)  •  282 Visitas

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INDICE

Tema Página

INTRODUCCIÓN. 2

A. IMPUESTOS DIRECTOS. 3

A.1 Impuesto a las Ganancias. 3

A.2 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 6

A.3 Impuesto sobre los Bienes Personales. 8

A.4 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 9

B. IMPUESTO INDIRECTOS: 11

B.1 Impuesto al Valor agregado 11

B.2 Impuestos Internos. 12

B.3 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 14

C. MONOTRIBUTO 16

D. IMPUESTOS ESPECIALES: 17

D.1 Impuesto a los Débitos y Créditos. 17

D.2 Impuesto de Sellos. 18

D.3 Impuesto de Patentes. 19

E. TASAS ESPECIALES 21

Introducción:

Argentina es un país Federal dividido en provincias y éstas a su vez se subdividen en municipios (estados independientes con sujeción a un gobierno central).

De esta forma, existe potestad tributaria nacional, provincial y municipal, con ciertas limitaciones atinentes a lo que cada jurisdicción puede gravar.

El organismo de control y recaudación, a nivel de tributos “nacionales” es la Administración Federal De Ingresos Públicos.

En cada Provincia existe una Dirección General de Rentas que hace las veces de organismo de control y recaudación jurisdiccional.

En la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los impuestos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) trasladables al consumidor final.

Los impuestos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales) tienen una incidencia menor en la recaudación global.

Esta composición de la recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario sea considerado REGRESIVO, es decir que impacta en mayor medida en los sectores de menores recursos.

En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto repercute en su sistema financiero.

A. IMPUESTOS DIRECTOS:

Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre la renta o sobre el patrimonio del contribuyente.

Comentaremos los siguientes tributos:

• Impuesto a las Ganancias.

• Impuesto Ganancia Minima Presunta.

• Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

A.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Grava las ganancias obtenidas por las Personas Físicas y las Sociedades de todo tipo, residentes en el país, tributando sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Este es el llamado criterio de la renta mundial que incluye las rentas de fuente Argentina y de fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera. Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina.

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintivas del cálculo del tributo.

 PRIMERA -Rentas del suelo-

 SEGUNDA –Renta de capitales-:

 TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-:

CUARTA: -Renta del trabajo personal-:

Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son:

• La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y habilita. Por su parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

• La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la ganancia se reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la segunda y cuarta tributan por el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra.

Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas.

Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.

La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de una jurídica.

La alícuota del tributo es gradual (según escala que varía entre el 9% y el 35%) para las personas físicas y del 35% fijo y directo para las personas jurídicas.

La liquidación del tributo es anual, aunque

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