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Sistema Tributario En Chile

29047 de Julio de 2013

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Introducción

El tema objeto de este trabajo de investigación, es el Sistema Tributario en Chile el cual está destinado al cobro de Impuestos.

Además se definen los tipos de Impuestos por los que esta constituido el Sistema Tributario (directos e indirectos), Organismos Públicos del Sistema Tributario: SII, Tesorería General de la República.

El SII como organismo a cargo de la fiscalización del pago de los impuestos y sus tipos de acciones, el Control y la fiscalización del SII por el incumplimiento de los Contribuyentes a los pagos de impuestos, La persecución del Fraude Fiscal, (contribuyentes que realizan actividades ilícitas) y la presencia fiscalizadora en terreno; y por ultimo Tesorería General de La República ente encargado de recibir el pago de Impuestos, además de sus funciones.

Sistema tributario de Chile

El sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Todos los Estados requieren tener un sistema tributario bien organizado que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas. El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones. El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.

Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mínimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.

Sistema tributario de Chile

El sistema tributario chileno está constituido por dos tipos de Impuestos:

• Impuestos Directos

• Impuestos Indirectos

Los Impuestos Directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.

Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado

Los Impuestos Indirectos: Se establecen con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.

Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento

Dentro de los Impuestos Directos encontramos el Impuesto a la Renta que

grava las utilidades empresariales, la renta de las personas naturales con

y sin domicilio o residencia en Chile.

Por otra parte dentro de los Impuestos Indirectos encontramos el

Impuesto a las Ventas y Servicios, los Impuestos Específicos al tabaco, al

combustible y el Impuesto al Comercio Exterior, Timbres y Estampillas,

Juegos de Azar y finalmente el de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N º 824)

El Decreto Ley 824 del año 1974, contiene una diversidad de gravámenes, en términos generales podemos decir que se tratan de impuestos directos, que gravan la renta cuando ésta se produce, es decir, se aplican en él los Principios de Percibido y Devengado.

A pesar que se habla de impuesto a la renta, en singular, existen varios impuestos a la renta en Chile y son:

Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.

Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.

Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.

Impuestos especiales sobre determinadas rentas:

Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales).

Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 nº 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy específicos y determinados.

Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 nº 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.

Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.

El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

Impuesto Específico al Tabaco

Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.

El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.

El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.

Impuestos a los Combustibles

La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493)

La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N ° 19.764, de 2001, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.

Impuesto al Comercio Exterior

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el

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