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SOCIEDADES


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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EL DERECHO SOCIETARIO EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO:

“Una Mirada en Retrospectiva”.

El Ser Humano desde sus inicios necesitó asociarse con sus pares o con quienes tenían intereses comunes, para dar paso a la normal satisfacción de sus necesidades, obviamente el tráfico comercial no estuvo ajeno a esta cuestión, en el sentido, que la actividad económica es uno de los mayores pilares de la humanidad; puesto que de ella se desprende todo el engranaje de la sociedad.

El derecho constituyó, entonces, el instrumento idóneo que permitió regular las relaciones interpersonales, producto de todas aquellas necesidades de la dinámica comercial. Es así, cómo evolucionan las figuras societarias reflejándose en estas los diversos grados de progreso y desarrollo económico a lo largo de la historia, por ejemplo en los pueblos de la antigüedad no encontramos estructuras organizativas como tal, o más bien que puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la edad media, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos, características y formas, tal vez fueron muchas las razones que constituyeron esta falta de organización asociativa en las primeras civilizaciones, algunas de las mismas estaban dadas por la escasa comunicación entre los pueblos, lo cual derivaría en un intercambio casi que nulo entre ellos, debido a las luchas a las que constantemente estaban sometidos; además de esto las actividades de comercio estaban en cabeza del Estado, por ejemplo, en Egipto encontramos que las grandes construcciones y el comercio de textiles estaban en manos del “poderoso Estado”.

En Asia Menor la situación no era muy distinta, aunque se reconocía una cierta libertad a los individuos para el intercambio de mercancía la presencia e intervención del Estado era fundamental para el desarrollo de la misma. Aunque esto no fue pretexto para que, en Babilonia con el Código de Hammurabi, se regulara por primera vez la actuación humana asociada.

Paralelamente al desarrollo expansionista en Asia Menor (Mesopotamia), en Grecia, se encuentran los primeros albores de expansión de la actividad económica, los cuales fueron de importancia en el desarrollo de las construcciones navales, la metalurgia y las cerámicas; sumando a esto una embrionaria libertad política, de la cual emergió una burguesía mercantil; sin embargo, no encontramos agrupaciones asociativas como tal hasta el siglo IV a.C.

Ya en Roma la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que desembocó en un importante desarrollo del comercio, por tanto se posibilitó el bienestar de los ciudadanos romanos. Las formas asociativas que existieron en Roma eran tomadas como netos contratos asociativos, donde no existía un patrimonio diferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constituía una garantía real para los acreedores sociales y no constituían un sujeto de derecho distinto a los integrantes por lo que no gozaban de personalidad jurídica, en este sentido no eran más que sociedades estrictamente personalistas, lo que provocaba que la muerte de alguno de sus integrantes llevara necesariamente la disolución del negocio; por tanto Los beneficios y las pérdidas eran estipulados, no existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socio respondía por su parte.

El sistema Jurídico Romano carecía de un derecho específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas estaban reguladas por un derecho común o Ius Gentum (Derecho de las Gentes) el cual contemplaba dos tipo de sociedades: la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis; sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de diferentes necesidades.

La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar donde estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios aportaban en común la totalidad de sus patrimonios. Esta forma tenía su antecedente remoto en la comunidad hereditaria, surgida entre los filii, familias con el advenimiento de la muerte del pater en la época arcaica, que recibía el nombre de erctum non citum. (Petit, 2007) en cambio, las societas unius negotiationis constituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos. Una variedad de esta forma, fueron las denominadas societatis vectigalium, las cuales eran constituidas por los publicanos para funcionar como intermediarios en el cobro de impuestos entre el Estado y los contribuyentes. Otra especie era la societas unius rei, en la cual se aportaban bienes singulares para la obtención de un beneficio en común para todos los socios.

Por su parte, aquellos que se dedicaban a realizar préstamos cobrando intereses, realizaban su actividad uniéndose en otra forma asociativa denominada sociedad de argentarii. Este tipo de sociedades tuvo una importancia relevante en el desarrollo de la actividad económica de Roma, estableciendo el derecho romano ciertas normas específicas sobre la materia. Estas sociedades de argentarii carecían de personalidad jurídica; los socios poseían una responsabilidad solidaria, constituyendo ello un precedente de lo que sería la sociedad colectiva.

En la época del imperio (siglo II), se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil, que propició la organización de asociaciones bajo la forma del contrato de commendas, teniendo como elemento característico que el socio capitalista fuera un individuo que no se daba a conocer y las participaciones en la sociedad estaban divididas en partes negociables.

La sociedad quedaba disuelta por voluntad de los socios, o bien por la decisión de uno de ellos, extinción del negocio, o muerte de algún socio. Producida la causal de disolución, cada socio tenía la actio pro socio, la cual consistía en una bonae fidei, consistente en una rendición de cuentas, liquidación y reparto del saldo resultante de la compensación realizada entre ganancias y pérdidas.

A comienzos de la época clásica surgen las primeras asociaciones, las cuales, principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las ganancias de la empresa marítima.

En Grecia existió la llamada nautikon dancion que consistía en el aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía

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