SOCIEDADES
miriderivas20 de Marzo de 2015
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Sociedad Anónima:
Están representadas por sociedades anónimas, constituida por dos o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.
Características:
La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"
1. Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
2. Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
3. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
4. Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa.
Capital Social
Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
El ordinal 4° del artículo del 201 del código de comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. El artículo 200 atribuye a la sociedad de Responsabilidad Limitada cualidad de comerciante, con independencia de su objeto. La definición legislativa puede conducir a pensar que se está frente a una sociedad anónima modificada, juicio confirmado por algunas normas y contradicho por otras.
Características.
Es una sociedad mercantil por su forma;
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de Comercio.
El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o títulos negociables;
Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolívares. Si es mayor, debe tratarse de un número múltiplo de mil; según el artículo 316;
Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada ( por personas y por capital, artículo 317 );
El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares ( artículo 315 );
Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( artículo 202 );
La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( artículo 334 );
No existe límite para el número de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde se limita el número de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes.
Capital Social.
Como mencionamos anteriormente, el capital social debe ser integralmente suscrito en el momento de la constitución.
El capital debe ser desembolsado o pagado de acuerdo a la cualidad de los aportes: si estos son en dinero, debe pagarse el 50%, como mínimo; si son en especie, deben pagarse íntegramente. Con respecto a los aporte en especies, el artículo 313 del Código de Comercio establece un responsabilidad solidaria, respecto de terceros, entre los socios fundadores y los que entren después en la compañía, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a ese tipo de aportes.
La acción de responsabilidad prescribe a los cinco años, a contar de la fecha de la respectiva aportación. Las reglas de desembolso del capital explican, en parte, el poco favor de que gozan en nuestro medio las sociedades de responsabilidad limitada.
El capital social no debe ser menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares. Se ha fijado un capital máximo para querer reservar para las grandes sociedades la forma de la sociedad anónima; se requiere un capital mínimo considerando que si el capital es demasiado pequeño, los terceros no desean contratar con la sociedad o van a pedir una fianza de los administradores.
Si el capital se reduce por pérdidas, los administradores deben aplicar el artículo 264, por remisión del artículo 336, e interrogar a los socios si optan por el reintegro o la reducción del capital, a menos que decidan la liquidación. La liquidación o el reintegro hasta el límite mínimo son obligatorios si la reducción coloca el capital por debajo de veinte mil bolívares.
Los socios pueden obligarse, en el documento constitutivo, a efectuar prestaciones accesorias o pagos complementarios que no forman parte integrante del capital social.
La Sociedad Comandita
Es una sociedad de tipo personalista, es aquélla en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.
Características
Se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.
Capital Social
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.
Sociedades Cooperativas.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
Características.
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
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