SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU
juan_carlos_pInforme15 de Diciembre de 2015
749 Palabras (3 Páginas)312 Visitas
INFORME Nº - 2015 - MEM-DGM-DTM/PB
SEÑOR | : | Director de Técnica Minera |
ASUNTO | : | SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU Ampliación de plazo para presentar la absolución de observaciones en el trámite ordinario para otorgamiento de concesión de beneficio denominada TÍA MARÍA |
REFERENCIA | : | Expediente Nº 2443500 de fecha 29/10/2014. Escrito N° 2466343 de fecha 20/01/2015 |
Con relación al asunto de la referencia, informamos a usted lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, con RUC Nº 20100147514, representado por el Sr. Juan Bernardo De Olazabal y Oviedo identificado con DNI N° 07278259 mediante el asunto de la referencia, conforme al procedimiento previsto en los artículos 35 al 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM y modificaciones, presentó la solicitud de concesión de beneficio denominada “Tía María” para instalar una planta de beneficio, a fin de tratar minerales oxidados de cobre por el método de lixiviación dinámica, consignando una extensión de 5,678.30 hectáreas, ubicado en los distritos de Mejía y Cocachacra, provincia de Islay, de la región AREQUIPA, para instalar una planta de beneficio a una capacidad instalada de 100,000 TM/día.
La Dirección Técnica Minera, mediante Memorando N° 1043-2014/MEM-DGM-DTM de fecha 11/11/2014, solicitó opinión a la Dirección Normativa de Minería, referido a la acreditación de la autorización de uso de terreno superficial presentado por la empresa minera Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú.
La Dirección Normativa de Minería, con Informe Nº 838-2014-MEM-DGM/DNM de fecha 09 de diciembre de 2014, señaló que la empresa minera deberá subsanar las observaciones del Informe precedente referido a la autorización de uso de terreno superficial.
La Dirección Técnica Minera, mediante Auto Directoral N° 699-2014-MEM-DGM-DTM de fecha 10 de diciembre de 2014, notificó a Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú para que previo a la evaluación técnica dentro del plazo de treinta (30) días, cumpla con presentar la subsanación de las observaciones del Informe N° 423-2014-MEM-DGM-DTM/PB a través del sistema extranet, en el trámite para otorgamiento de la concesión de beneficio denominada “Tía María” para instalar una planta de beneficio, a fin de tratar minerales oxidados de cobre por el método de lixiviación dinámica.
Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú, mediante Escrito N° 2466343 de fecha 20 de enero de 2015, solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días adicionales para la presentación de la Absolución de las Observaciones formuladas en el Informe N° 423-2014-MEM-DTM/PB, notificada con Auto Directoral N° 699-2014-MEM-DGM/DTM de fecha 10/12/2014.
El artículo 136º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 136.2 señala: “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados ...” (sic) .
Al respecto, considerando el interés de la solicitante para presentar la absolución de observaciones, los suscritos somos de opinión que se conceda el plazo de veinte (20) días adicionales para que cumpla con presentar la subsanación de las observaciones materia del Informe N° 423-2014-MEM-DGM-DTM/PB a través del sistema extranet, en el trámite para otorgamiento de la concesión de beneficio denominada “Tía María”, ubicada en los distritos de Mejía y Cocachacra, provincia de Islay, de la región AREQUIPA, para instalar una planta de beneficio a una capacidad instalada de 100,000 TM/día, dejando subsistente lo demás que contiene.
...