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Salarios Y Prestaciones


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  274 Visitas

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Las empresas siempre deben estar preocupadas por el logro de sus objetivos y metas. La pregunta sería: ¿cómo lograr que los trabajadores actúen de una forma deseable? Los incentivos nos pueden ayudar a ello. Seguiría definir qué incentivos son los apropiados para el logro de metas tanto de la empresa como del trabajador.

Los incentivos tienen diferentes funciones, tales como comunicar al trabajador lo que hay que hacer y motivarlos a hacerlo, mantener o atraer recursos humanos, manejar contrastes salariales, entre otras cosas.

Los incentivos son generalmente clasificados como incentivos económicos y no económicos. Los incentivos económicos son monetarios, en dinero. Los incentivos no económicos son aquellos no monetarios, pueden ser planes asistenciales, recreativos, comedor, guarderías, etc.

Así pues, podemos decir que los planes de incentivos nos ayudan a interactuar con una serie de factores como la actitud del trabajador, exigencias sindicales, motivación de los trabajadores, estimular el interés del personal por alcanzar mejores resultados, rotación de personal, moldear ciertas características deseables en los trabajadores, y otros más que contribuyan a lograr el clima organizacional adecuado para el logro de metas y objetivos.

El alumno verá entonces los principales incentivos económicos que maneja la Comisión Federal de Electricidad para sus trabajadores, cuando se cumplen ciertas condiciones predefinidas. Estos son el incentivo catorcenal, incentivo grupal, incentivo anual, incentivo de actuación, gratificación anual y evaluación de desempeño

FE06042 Salarios y prestaciones

Actividad 11. Incentivo catorcenal.

Explicación del tema

Sistema de Incentivos a la Constancia y Puntualidad del Personal de la Institución

Para obtener el incentivo a la constancia y puntualidad los trabajadores deben asistir a laborar todos los días hábiles de cada catorcena, cubriéndose a los trabajadores un incentivo equivalente a un día de SDT en la catorcena inmediata siguiente de acuerdo al Sistema de Nómina de cada centro de trabajo.

El salario con el que se paga este incentivo deberá ser el salario tabulado de la categoría de que son titulares los trabajadores con las siguientes excepciones:

• Si el trabajador tiene salario personal, éste será el que se tome para el pago

• Para el personal de turnos continuos, guardias y servicios especiales, y todo el que perciba T.E.C. y/o C.J.N., el incentivo se cubrirá con el salario completo (SDT más compensaciones o complementos que correspondan)

• Para trabajadores temporales o permanentes que se encuentren efectuando suplencias, el incentivo se pagará tomando en cuenta el SDT que sirva de base para el pago de la catorcena correspondiente

No tendrán derecho al incentivo quienes falten a labores por incapacidad, vacaciones, permisos sin goce de salario y a los que se otorguen pases particulares de salida, o quienes tengan jornada incompleta, salidas indebidas, faltas injustificadas y suspensiones en salarios y funciones que sean generadas por retardos o faltas. La incidencia Admitido con retardo dentro de la tolerancia de cada centro de trabajo será hasta de 10 minutos y no afectará al incentivo catorcenal; al igual, los pases de salida para acudir al IMSS con especialistas que no puedan proporcionarse fuera del horario de labores no afectarán al incentivo catorcenal si los trabajadores acreditan lo anterior mediante el carnet respectivo.

Los días de descanso obligatorio legales y contractuales, los días con permisos con goce de salario y los días de vacaciones adicionales a los legales que los trabajadores opten por laborar, no se computarán como falta, independientemente del pago que por estos conceptos les corresponda.

Si con motivo del disfrute de los días de vacaciones previstos, el trabajador no labora una o más catorcenas completas, el incentivo se pagará únicamente por la parte proporcional correspondiente a los días laborados en la catorcena de que se trate.

El control de asistencia e incidencias del personal de confianza que no checa tarjeta y de los sindicalizados exentos de registro, se llevará a cabo en el área de adscripción de los trabajadores. Los responsables de las Áreas deberán reportar oportunamente al Área Administrativa Laboral las inasistencias, el incumplimiento de jornada, ausencias para asuntos particulares o salidas indebidas, incapacidades, vacaciones (independientemente de la pro-forma), etc. del personal a su cargo.

A los trabajadores temporales les será aplicable este sistema de incentivos bajo las mismas reglas.

FE06042 Salarios y prestaciones

Actividad 12. Incentivo grupal.

Explicación del tema

Incentivo grupal relacionado con la productividad

Para realizar el pago del Incentivo Grupal es necesario contar con la autorización del nivel correspondiente, mismo que se otorga con base en el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el Contrato Programa.

El pago de este Incentivo se cubrirá en forma semestral con base al Salario Diario Tabulado (Primera columna) para aquellos Centros de Trabajo que cumplan con los Indicadores establecidos en sus respectivos Contratos Programa del año de que se trate, quedando a cargo de CFE el impuesto correspondiente por cuenta de los trabajadores acreedores al mismo.

El Incentivo se entregará a cada trabajador acompañado de una carta de felicitación individual, por haber alcanzado los objetivos comprometidos en el Contrato Programa del período evaluado, que incluye exhorto para continuar aplicando el mejor esfuerzo en el semestre siguiente, lo cual se llevará a cabo en ceremonia protocolaria, dándose a conocer los resultados obtenidos.

Serán acreedores al pago los trabajadores permanentes adscritos a las áreas que cumplan con las metas establecidas en sus Contratos Programa. Se considera como área de adscripción de cada trabajador la establecida en la Constancia de Designación de Titularidad de Puesto o en el Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.

Para ser acreedor al pago del incentivo grupal, los trabajadores deberán tener como mínimo 6 meses laborando como permanente sindicalizado o de confianza, contar con un mínimo de asistencia del 95%, sin considerar días de vacaciones, días de descanso contractuales y legales. Cualquier otro tipo de ausencia afectará el porcentaje señalado.

El pago se efectuará con base en el Salario Diario Tabulado

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