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EL SALARIOS Y LAS PRESTACIONES LABORABLES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

aminabel15 de Mayo de 2014

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EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES LABORALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Índice

1.1- Introducción…………………………………………….......4

1.2- Origen del salario…………………………………………...5

1.3- Definición del salario…………………………………….....5

1.4- Clase y característica del salario………………………......6

1.5- Naturaleza y forma de retribución ………………………..7

1.6- Privilegios y protección……………………………………..8

1.7- Descuentos aplicable ………………………………………..9

1.8- Organismos encargados de establecer el salario mínimo.....9

1.9- El salario de navidad y la participación de la empresa......10

2.1- Las prestaciones laborales………………………………......11

2.2 Concepto, preaviso…………………………………………..11

2.3 Cesantía……………………………………………………......12

2.4 Vacaciones……………………………………………………..13

2.5 Salario de navidad………………………………………….....14

2.6 Procedimiento para calcular las prestaciones laborales…......15

2.7 Auxilio de cesantía……………………………………………....17

2.8 Derecho de la empresa…………………………………………..18

2.9 Participación de los beneficios de la empresa………………….19

2.10 Conclusión………………………………………………………..20

2.11 Bibliografía………………………………………………………..21

2.12 Anexos……………………………………………………………..22

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo nos habla acerca del salario uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Siendo que los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y cubrir a todas sus demás necesidades que se pueden resolver monetariamente.

El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seamos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.

A medida que el lector valla aprendiendo que es el salario y su naturaleza, encontraras además cual es la forma de retribución del salario, y los privilegios y protección del salarios, entres otros conceptos de gran importancia.

También en este trabajo se aborda el tema de las prestaciones laborales, las cuales representan los derechos que se le otorgan al trabajador al momento de la terminación de ciertos contratos.

Debe ser una prioridad de todos los dominicanos aprender de estos temas que hoy en dia se están debatiendo con el propósito de que se modifiquen algunos de los articulo de Código Trabajo, y así poder diferenciar si las medidas que se van a tomar muy pronto favorecerán nuestro derechos y privilegios que nos otorga el actual derecho laboral de nuestro pais.

El Salario

Origen del salario

En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Jesucristo, este camino fue llamado " Vía Salaria", Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal, esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal ), de allí proviene la palabra la palabra " salario ".

En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no solo se usaba para condimentar y preservar comida, si no también se usaba como antiséptico. La palabra sal es derivada de Salus (diosa de la Salud).

Definición del salario

Al definir lo que es el salario encontramos diferentes definiciones, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse define el salario como la remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral, también otra definición dada al salario es: como toda la retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

En el artículo 192 del código de trabajo de nuestro pais el salario se define como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

Se establece igualmente en el párrafo de este mismo artículo, que el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Esto nos quiere decir que el trabajo no solo puede ser pagado en dinero metálico sino también por medio de cualquier especie que le genere al trabajador un beneficio.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, entres otros.

Clases de salario

Salario en moneda: Es aquel que se paga en moneda de curso legal, ósea el que se paga con dinero.

Salario en especie: Es aquel que paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Pago mixto: Es aquel que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Salario Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

Salario Fijo o variable: Es cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

Salario Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. Y el salario real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

Característica del salario

El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.

No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.

El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195.

El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, art. 193.

El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.

El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.

Naturaleza del salario

La naturaleza del salario está determinada por el criterio del valor que implica. No se centra en la cantidad de dinero que se recibe.

Su importancia radica en la significación del intercambio de este por la fuerza de trabajo que se requiere para la transformación de la materia prima, el servicio ofrecido, como cualquier otro elemento de la producción.

Forma de retribución del salario

El salario puede pagarse con base en los criterios siguientes: unidad de tiempo, unidad de obra, comisión o ajuste.

Pero también se pueden combinar algunas de estas modalidades de pago y por la que existe una serie de contratos de trabajo que se caracterizan por estos.

Las persona que se dedican a la venta o comercialización de productos por lo general se le establece un salario básico y un salario por comisión, mientras que se en las zonas francas y empresas de producción masiva se promueve un método de incentivo que combina el salario básico y pagos por rendimiento, denominados comisión, incentivo fijo, y pago por metas.

El artículo 196 del Código de Trabajo dice que el pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago.

Salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador.

El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados en el presente Código.

En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado.

Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

Privilegios y protección del salario

En la normas laboral de la republica dominicana según el artículo 200 del Código del trabajo el salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores

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