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Salvaguardias en el peru.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  4.293 Palabras (18 Páginas)  •  605 Visitas

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ENTREGABLE NUMERO 6

Morales Velásquez, Claudia

Sección 471

INDICE

Casos de medidas de salvaguardia en el Perú

I.        INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... 3

II.        ANTECEDENTES……………………………………………………………………..4

III.        CASOS DE SALVAGUARDIAS EN EL PERU

•        Ecuador- Perú………………………………………………………………………...5

•        Perú- China……………………………………………………………………………8

IV.        CONCLUSIONES……………………………………………………………………13

V.        BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………...14

Casos de medidas de salvaguardia en el Perú

Los 3 tipos de medidas especiales de protección del comercio son las medidas antidumping, las medidas compensatorias y las medidas de salvaguardia. En primer lugar, las medidas antidumping se establecen cuando, por ejemplo, una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, de manera que se pueda demostrar que se esté causando daño o amenaza al país que exporta. En segundo lugar, las medidas compensatorias son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores. Finalmente, la sección que abarcará este ensayo, las medidas de salvaguardia. Estas se definen como medidas de “urgencia” respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando dichas importaciones hayan causado o pretendan causar daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador. Dichas medidas pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Este ensayo abarcará un par de casos sobre medidas de salvaguardia en el Perú y tendrá como propósito dar a conocer sus tipos: definitivas y provisionales, ámbito y condiciones de aplicación, y el desempeño de éstas en el país.

  1. INTRODUCCIÓN

Las medidas de salvaguardia fueron definidas como medidas de “urgencia” respecto al aumento de las importaciones, cuando estas hayan causado o pretendan causar daño grave a la rama de producción nacional (RPN) del Miembro importador. Éstas consisten en la restricción temporal de las importaciones que tiendan a dañar a la RPN, debido a que, posiblemente, éstos últimos, no se encuentren preparados para competir con los bienes importados.

Las medidas de salvaguardia pueden ser exigidas por el sector afectado, siempre que se cumplan con las investigaciones que avalen el daño. En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada.

Dependiendo de los casos, se establecen medidas de salvaguardias provisionales o definitivas.  Las provisionales se llevan a cabo en circunstancias críticas, en las que cualquier demora, con el fin de poder determinar que la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a la RPN, significaría un perjuicio difícilmente reparable. Estas medidas deberán adoptar la forma de incrementos de los aranceles y podrán mantenerse en vigor por un plazo máximo de 200 días. Por otro lado, las medidas de salvaguardia definitivas se dan luego de haberse comprobado de que se está incurriendo un daño a la producción nacional. Pueden tener una duración máxima de 4 años, a menos que se demuestre de que la RPN se encuentra en proceso de reajuste.

  1. ANTECEDENTES

Anteriormente, las medidas de salvaguardia se regían únicamente por el artículo XIX[1] del GATT. Esto provocaba la aparición de medidas de urgencia de legalidad dudosa. Estas eran llamadas medidas “de zona gris” que consistían en limitaciones voluntarias bilaterales de las exportaciones, acuerdos de comercialización y medidas similares que limitaban las importaciones de determinados productos. Dichas medidas no se encontraban resguardadas por el articulo XIX, es decir, no estaban sujetas a las condiciones y requerimientos en el marco del GATT, por lo que, en 1994, el Acuerdo decide prohibir claramente dichas medidas y establece disposiciones específicas para la eliminación de las vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

 En 1998, el Perú aprueba las normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias de la OMC. Posteriormente éstas se usaron, por ejemplo, para proteger la producción nacional de los sectores textil y agrícola. En el país, las medidas de salvaguardia mayormente han sido aplicadas por Ecuador y Colombia hacia el Perú y otros miembros de la Comunidad Andina. El caso de las salvaguardias aplicables a las importaciones de la Republica China, aún se encuentran en investigación, luego de la demanda del Gremio textil peruano realizada en el 2012 ante el INDECOPI.  

Dependiendo de los casos, se establecían medidas de salvaguardias provisionales o definitivas.  

  1. CASOS DE SALVAGUARDIAS EN EL PERU

Ecuador- Perú

A partir del 5 de enero del 2015, el Gobierno ecuatoriano inició la aplicación de una medida de salvaguardia cambiaria o derecho aduanero ad valorem equivalente al 7% para los productos originarios del Perú. Esta decisión fue tomada por el Comité de Comercio Exterior (Comex) de Ecuador, el 29 de diciembre del 2014. Dicho organismo analizó la solicitud de emergencia presentada por el mencionado a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) el 24 de diciembre de 2014, en la cual se demuestra la existencia de una alteración de las condiciones de competencia equivalente al 7% para el sol peruano.

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