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Sección Décimacuarta La rehanilitacion.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  190 Visitas

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Sección Décimacuarta

De la rehabilitación

Artículo 1063: Artículo. Análisis: Rehabilitar en materia mercantil quiere decir dictar una decisión la autoridad- El juez competente- que permite al fallido volver al mundo de los negocios. Un requisito es que el fallido ya no deba nada o haya cumplido íntegramente con el convenio suscrito con sus acreedores (art 1063). Otro requisito es que el fallido no esté dentro del grupo al que se niega la condición de excusables (art 1057) por haber cometido algún delito en perjuicio a sus acreedores.

Artículo 1064: Artículo. Análisis: Cesan  quiere decir que se elimina, pierde o extingue aquellos interdictos legales (aquellas prohibiciones a la que estaba sometido el fallido como la cláusula temporal del negocio).

Artículo 1065: Artículo. Análisis: El fallido pedirá al tribunal de comercio de la jurisdicción en que siguió el juicio de quiebra. El fallido presentara los comprobantes de su solvencia donde haga constar que les haya pagado en su totalidad o por lo menos en la porción a que queden reducidas por el convenio. El juez publicara la solicitud por edictos y por la prensa, el mismo deberá practicar las diligencias de reconocimiento  y demás necesarias  para acreditar la verdad de los hechos. Después de 2 meses publicados la solicitud en los edictos  hará relación y decidirá lo conducente.  La resolución que acuerde la rehabilitación se publicara en los periódicos oficiales que señale el interesado.

Artículo 1066: Artículo. Análisis: la demora de la rehabilitación procederá cuando aquellos no pueden ser declarados excusables que de acuerdo al  Art. 1057 se da cuando existe alguna de los siguientes causales actos fraudulentos, hurto, estafa, apropiación indebida, etc.  En estos casos deberá cumplir una condena de 5 años, si acreditaren que en ese tiempo han observado una conducta irreprensible y que han pagado sus deudas podrán ser rehabilitados.

Artículo 1067: Artículo. Análisis: el quebrado que admita que por sus actos, un comercio determinado haya sido afectado podrá ser rehabilitado después de cumplir su condena.

Artículo 1068: Artículo. Análisis: si en el transcurso de la rehabilitación del fallido el dueño de la empresa muere pueden ser  rehabilitados. La rehabilitación no es solo para poder comerciar de nuevo sino que de paso el fallido recupera su buen nombre y esto es algo que suele ser importante para la familia porque puede recuperar su honor, y se hará práctica de la herencia.

TITULO III

De las quiebras de menor cuantía

Artículo 1069: Artículo. Análisis: el juez competente, es decir, es aquel facultado para conocer la causa y decidir sobre la misma, en este caso de la quiebra de menos cuantía es el de distrito o departamento y solamente procederá a la quiebra de menor cuantía cuando el monto de las acreencias no excede de los diez mil bolívares (10.000,00 bsf.).

Artículo 1070: Artículo. Análisis: declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, es decir, prohibir la entrada por cualquier circunstancia al comercio.

Artículo 1071: el juez llamara o citara a los acreedores del fallido el mismo día o el siguiente del decreto que se emita, para que estos asistan al cuarto día siguiente para que presenten sus comprobantes de sus créditos (giros, facturas, etc.). Los acreedores podrán asistir por medio de representante quienes bastara una autorización por carta, por telégrafo, etc.

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