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Seguridad

danielagonzalo23 de Junio de 2014

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D Y PROTECCIÓN DE INSTALACIONES

Los objetivos fundamentales de la protección física en las instalaciones son mantener un ambiente seguro para el personal que allí labora; así como también los activos, la continuidad operacional y la propiedad intelectual. Los diferentes roles y actividades que se llevan a cabo en las diversas instalaciones, sean públicas o privadas, así como los ambientes que las rodean nos conducen a pensar que ninguna norma de seguridad física puede ser extendida y aplicada universalmente a todas las instalaciones.

1. Las medidas de protección deberán estar orientadas a prevenir los accesos no autorizados a las instalaciones. Deben disuadir cualquier intento de acceso no autorizado; también deberán detectar y retardar la presencia de personas planificando o llevando a cabo tales intentos, al mismo tiempo ofrecer un tiempo y capacidad de respuesta adecuado ante los mismos.

2. Será necesario evaluar la instalación tomando en cuenta:

- La importancia del entorno en el cual se encuentra ubicada la instalación,

- Los riesgos y amenazas locales o regionales de las instalaciones y la organización.

- El clima de seguridad nacional.

3. Las medidas de protección por si solas no proporcionarán la protección adecuada; ellas deben ser apoyadas por todo el personal que allí labora siendo conscientes y ejerciendo sus responsabilidades de seguridad.

4. También será necesario clasificar las áreas, materiales, equipos y recursos estableciéndose prioridades conforme aquellas que sean las más críticas y vulnerables.

5. Los medios de protección empleados no sólo deben ser eficaces, también deben parecerlo, esto persuadirá a los delincuentes; de lo contrario, pueden acarrear severos problemas comprometiendo la seguridad de la instalación

6. El uso de medidas de protección imprevisibles son un poderoso disuasivo para los delincuentes.

7. Las medidas empleadas no sólo deben prever los escenarios actuales; también deben anticiparse a los escenarios potenciales; si una situación seriase genera en el futuro, será demasiado tarde y su implementación resultará más costosa.

8. Para optimizar los niveles de protección será necesario incorporar el uso de tecnologías, como los sistemas electrónicos de protección que permitan reducirlos costos de la fuerza de guardia.

9. La tecnología no necesariamente ahorra fuerza de guardia, pero sí optimiza potencia sus capacidades actuales.

10. Los materiales y la información crítica deben concentrarse en lo posible, en un solo lugar.

CONCEPCIÓN DE SERVICIO

"Un servicio es una obra, una realización o un acto que es esencialmente intangible y no resulta necesariamente en la propiedad de algo. Su creación puede o no estar relacionada con un producto físico. Complementando ésta definición, cabe señalar que según los mencionados autores, los servicios abarcan una amplia gama, que va desde el alquiler de una habitación de hotel, el depósito de dinero en un banco, el viaje en avión a la visita a un psiquiatra, hasta cortarse el cabello, ver una película u obtener asesoramiento de un abogado. Muchos servicios son intangibles, en el sentido de que no incluyen casi ningún elemento físico, como la tarea del consultor de gestión, pero otros pueden tener un componente físico, como las comidas rápidas.

3.- Fundamentos legales.

A.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).

Título I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales. Capítulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares. Sección I. Disposiciones Generales .Articulo 12. “A las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del Territorio Nacional y tendrán además de las funciones que les atribuye el artículo 8º, las siguientes: g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica; h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos”. B.- Código Penal (2000).Titulo X. Delito contra la Propiedad. Capítulo I. Del Hurto. Artículo 453.“Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovechar sede él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años. Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses (...).” [1]

Artículo 454. “La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se hacometido:1. º En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosa conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. (...)”.Articulo 455.“La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornados los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose dela verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podían salvarse si no a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad. Si el delito de hurto se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio. Si el delito estuviese revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años”. Capítulo II. Del Robo.

Artículo 457. “El que por medio de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.

“Artículo 458.“En la misma pena del artículo anterior incurrirá en individuo que en el acto de apoderarse de la coso mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso delas violencias amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.”4.- Resolución sobre la protección de instalaciones empresariales. Resolución Nº 622, del Ministerio de la Defensa y Resolución Nº 304, del Ministerio de Energía y Minas. Resolución Nº 68 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. “Normas de Autorización Preventiva de Riesgos Ambientales en el Sistema de Transporte de Gas Anaco – Puerto Ordaz. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.000 del15JUN84. Resolución Nº 3.315 del Ministerio de la Defensa y Resolución Nº 74 del Ministerio de Energía y Minas del 13FEB78, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.446 del 13MAR78. Resuelto Nº 2.097 del Ministerio de la Defensa.

Mediante este resuelto, se le ordena a la Guardia Nacional ejercer funciones de Vigilancia y Seguridad sobre bienes destinados a las actividades industriales y comerciales del hierro y de los hidrocarburos.5.- Criterio que rige la actuación de la Guardia Nacional en el campo de instalaciones básicas y estratégicas.5.1.- Misión de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones básicas y estratégicas. Por lo tanto se puede decir, que se adoptarán cualquier medida para brindar protección, seguridad a la instalación de cualquier adversidad, actos de sabotaje, espionaje, riesgos naturales o artificiales y contratiempo, y así lograr éxito que cumple esa empresa, esa industria, esa instalación.5.2.- Funciones de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones básicas y estratégicas. Mantenimiento de la

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