Sociedad Anónima
igarcia01818 de Agosto de 2014
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Sociedad Anónima
Antecedentes
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.
Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas
El vocablo Sociedad Anónima tiene su origen en el derecho francés, usado por primera vez por Luis XIV (1673), aunque originariamente se aplicaba a la sociedad en Participación. Actualmente se considera que dicha expresión es impropia porque Anónima, significa sin nombre (de alfa y nómine) y la Sociedad evidentemente no carece de nombre.
Concepto
Una sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones. Se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Se destaca de la definición anterior los dos elementos fundamentales de la Sociedad Anónima, uno es la limitación de la responsabilidad de cada uno de los socios por los negocios legales y el otro es la división del capital social en acciones.
Sociedad anónima: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Formas para constituir la Sociedad Anónima
Privada o simultánea: donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.
Suscripción pública en forma sucesiva: contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.
Procedimiento de constitución de la S.A
1. Solicitar el permiso de constitución ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, cumpliendo con la cláusula calvo contenida en la constitución.
2. Los notarios públicos y corredores constituyen la sociedad dentro del plazo que la secretaría señala.
3. Los socios deben inscribir a la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes
4. Dar aviso de apertura, aviso del domicilio social y aviso de alta ante el IMSS.
5. Obtener permisos y licencias para efecto de zonificación y urbanización de las autoridades locales respecto al uso del suelo.
6. Solicitar permisos de la Secretaría de Salud que les correspondan.
La forma de constitución de una empresa también se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles del artículo 89 al 110.
Artículo 100. La Asamblea General Constitutiva se ocupará
I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos
II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie.
III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades.
IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.
Requisitos
Artículo 89
Que haya dos accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Otros requisitos
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Recabar las autorizaciones y licencias administrativas y fiscales correspondientes
Concurrir ante notario público para la formalización de la escritura constitutiva y los estatus
La inscripción en el Registro Público del Comercio
Autorización de Hacienda
En su caso, dar de alta en Salubridad y Asistencia
Otros avisos y altas
Acta constitutiva
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad
II. El objeto de la sociedad
III. Su razón social o denominación
IV. Su duración
V. El importe del capital social
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
VII. El domicilio de la sociedad
VIII. La manera conforma a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad
XI. El importe del fondo de reserva
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 91 (LGSM): La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6°, los siguientes:
I. La parte exhibida del capital social
II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores
V. El nombramiento de uno o varios comisarios
VI. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Acciones y bonos del fundador
Acciones
Las acciones tienen las siguientes características:
a) Deben ser de igual valor y confieren iguales derechos, salvo que lo contrario se estipule así en el contrato social.
b) Son indivisibles. Por lo tanto, cuando varias personas son propietarios de una de ellas, deben nombrar un representante común que ejercite los derechos que confiere.
c) Sólo pueden representar capital y no servicios prestados o que vayan prestarse.
d) Deben siempre estimarse en efectivo, aun cuando represente bienes que no sean dinero.
Se clasifican en:
a) Acción de numerario y acción en especie: Son acciones en numerario aquellas que se pagan en dinero efectivo y de las que deben exhibirse, cuando menos, 20% de su valor al constituirse la sociedad. Son acciones en especie, aquellas que se pagan en bienes distintos al numerario, de las que debe exhibirse íntegramente su valor al constituirse la sociedad.
b) Acciones
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