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Sociedades Colectivas

14 de Junio de 2015

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ÍNDICE

Introducción pág. 3

1. Concepto pág. 4

1.1. Cuadro sinóptico pág.4

2. Ventajas y desventajas

2.1. Ventajas pág. 4

2.2. Desventajas pág. 5

3. Características

3.1. Sociedades de personas. pág. 5

3.2. Su responsabilidad es ilimitada. pág. 5

3.3. Son negocios comparativamente pequeños. pág. 5

4. Tipos de socios

4.1. Industriales pág. 6

4.2. Capitalistas pág. 6

5. Responsabilidad de los socios

5.1. Derechos pág. 6-7

5.2. Obligaciones pág. 7

6. Razón social pág. 8

7. Función económica

7.1. Patrimonio pág. 9

7.2. Capital pág. 9

7.3. Persona jurídica pág. 9

8. Duración de la sociedad colectiva pág. 9

9. Pacto social pág. 10

10. Extinción de la sociedad pág.10

11. Conclusión pág. 11

12. Anexos pág. 12-15

13. Bibliografía pág. 16

INTRODUCCIÓN

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del “Affectio Societatis” y del “Ius Fraternitatis”, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"

SOCIEDAD COLECTIVA

1. Concepto:

Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

1.1. Cuadro Sinóptico:

NATURALEZA Comercial

CAPAC. JURÍDICA Propia

DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C

MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas.

RESPONSABILIDAD Ilimitada

CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos.

REPRESENTACIÓN No hay regulación

DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado

CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en los Registros Públicos

ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto)

TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

2. Ventajas y Desventajas:

2.1. Ventajas:

• Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

• Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.

• El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa.

2.2. Desventajas:

• Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.

• Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

3. Características:

3.1. Sociedades de personas: En su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo piano de importancia.

3.2. Su responsabilidad es ilimitada: Todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social.

3.3. Son negocios comparativamente pequeños: No requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les está permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima.

4. Tipos de socios:

4.1. Industriales: Los socios industriales solo aportaran trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignara iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación.

4.2. Capitalistas: Los socios capitalistas aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de La Ley General de Sociedad, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea “indefinido” o “indeterminado”, como sucede con la sociedad anónima.

5. Responsabilidad

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