ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades Colectivas


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  4.755 Palabras (20 Páginas)  •  356 Visitas

Página 1 de 20

ÍNDICE

Introducción pág. 3

1. Concepto pág. 4

1.1. Cuadro sinóptico pág.4

2. Ventajas y desventajas

2.1. Ventajas pág. 4

2.2. Desventajas pág. 5

3. Características

3.1. Sociedades de personas. pág. 5

3.2. Su responsabilidad es ilimitada. pág. 5

3.3. Son negocios comparativamente pequeños. pág. 5

4. Tipos de socios

4.1. Industriales pág. 6

4.2. Capitalistas pág. 6

5. Responsabilidad de los socios

5.1. Derechos pág. 6-7

5.2. Obligaciones pág. 7

6. Razón social pág. 8

7. Función económica

7.1. Patrimonio pág. 9

7.2. Capital pág. 9

7.3. Persona jurídica pág. 9

8. Duración de la sociedad colectiva pág. 9

9. Pacto social pág. 10

10. Extinción de la sociedad pág.10

11. Conclusión pág. 11

12. Anexos pág. 12-15

13. Bibliografía pág. 16

INTRODUCCIÓN

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.

La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del “Affectio Societatis” y del “Ius Fraternitatis”, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"

SOCIEDAD COLECTIVA

1. Concepto:

Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

1.1. Cuadro Sinóptico:

NATURALEZA Comercial

CAPAC. JURÍDICA Propia

DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C

MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas.

RESPONSABILIDAD Ilimitada

CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos.

REPRESENTACIÓN No hay regulación

DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado

CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en los Registros Públicos

ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto)

TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

2. Ventajas y Desventajas:

2.1. Ventajas:

• Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

• Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.

• El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa.

2.2. Desventajas:

• Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.

• Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

3. Características:

3.1. Sociedades de personas: En su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo piano de importancia.

3.2. Su responsabilidad es ilimitada: Todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social.

3.3. Son negocios comparativamente pequeños: No requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les está permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima.

4. Tipos de socios:

4.1. Industriales: Los socios industriales solo aportaran trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignara iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación.

4.2. Capitalistas: Los socios capitalistas aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de La Ley General de Sociedad, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea “indefinido” o “indeterminado”, como sucede con la sociedad anónima.

5. Responsabilidad de los socios:

Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades:

"En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."

La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.

El patrimonio de la sociedad, en su correcta acepción de conjunto total de activos y pasivos, responde por las obligaciones de la persona jurídica.

El conjunto de las aportaciones constituye el capital social; de él se distingue el patrimonio social, el cual está formado de todos los otros posibles modos que no sean las aportaciones y es, en cierto sentido, algo más que el capital, o de parte del mismo, en bienes concretos (inversiones, instalaciones y similares). Frente a los terceros, la sociedad responde no solamente con el capital, sino con el patrimonio entero.

Además dentro de su responsabilidad deben deslindarse ciertos derechos y obligaciones de los socios colectivos en las cuales participan, según la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

5.1. Derechos:

• Hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior

• Los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios. En tal caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios, cuando fuere necesario, estos se tomarán por personas y no por capitales.

• Derecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales, examinar los libros y la correspondencia y demás documentos referentes a la administración y oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte y con la que no este de acuerdo

• Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación

• Tiene derecho el socio a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción en el registro de la escritura de constitución de la sociedad y de la publicación.

5.2. Obligaciones:

• El Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado

• Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia. Según el art. 321 del CC el socio estará obligado a entregar a la compañía cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que ocasione con su omisión debiendo además reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, también incurrirá en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros.

• Es obligación de los administradores es la de cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.

6. Razón social:

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos, algún o algunos de los socios, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.” Si uno o alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razón social, se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razón social, que obliga a una modificación de la escritura constitutiva.

La Ley no prohíbe que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, en cuyo caso debe consignarse tal circunstancia. Los herederos del socio fallecido, o el socio separado, de ser el caso, deben prestar su consentimiento. El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva, para que su nombre aparezca en la razón social, debe constar en escritura pública.

Para la mejor comprensión de la utilización de este nombre, veremos el siguiente ejemplo:

 Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser:

FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.

su razón social,

FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva

y una combinación de ambos:

FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C

7. Función económica:

Las disposiciones especiales de la Ley sobre la sociedad colectiva (artículos 265 al 277) no establecen normas con relación al patrimonio de estas sociedades. En consecuencia, son de aplicación al respecto las reglas de carácter general del Libro Primero de la Ley que oportunamente hemos comentado (artículos 22 al 31). En otros términos, la formación del patrimonio y los aportes a la sociedad colectiva no difieren de los demás tipos societarios. Adviértase que en la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por parte de uno o más socios, a cambio de participaciones, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, sugiriendo la prohibición del artículo 51, propia de la sociedad anónima.

7.1. El patrimonio: Tampoco existen normas expresas con relación al capital de la sociedad colectiva. Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.

7.2. El capital: Si la sociedad colectiva es o no una persona jurídica, nos releva de la necesidad de justificar una respuesta, categóricamente afirmativa, la disposición del artículo 6 de la Ley.

Adviértase, sin embargo, que existen legislaciones modernas, como la italiana y la alemana, que no han otorgado personalidad jurídica a las sociedades colectivas. Por ello, Antonio Brunetti afirma que, aunque los bienes que adquiere la sociedad colectiva le pertenecen, en cierta forma, ello no significa de manera alguna "pertenencia de derecho, en el estricto sentido de la palabra, porque la sociedad colectiva no es persona, sino más bien existencia, respecto de la colectividad de los socios considerada unitariamente".

7.3. La personalidad jurídica: Se discute en doctrina si la sociedad colectiva, típica sociedad de personas y de responsabilidad ilimitada, puede tener a personas jurídicas en calidad de socios. Sin embargo, la mayoría de los autores, admiten que cualquier persona jurídica puede ser socio de una sociedad colectiva. La razón primordial, es que en las sociedades de responsabilidad limitada los que gozan de esa limitación son sus socios y no la persona jurídica que, ella, responde con la integridad de su patrimonio. Esta opinión la encontramos inclusive en comentaristas de la legislación italiana, que no reconoce la plenitud de la personalidad jurídica de la sociedad colectiva.

8. Duración de la sociedad colectiva:

Según el Artículo 268 regula sobre Modificación del pacto social y señala:

"Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros".

Las materias señaladas en el artículo 277, cuando ello proceda, deben incluirse en el pacto social o en el estatuto de la sociedad.

9. Pacto social:

• Entre los socios capitalistas, la distribución se hará proporcionalmente a sus aportes.

• Al socio industrial le corresponderán la mitad de las utilidades. Esto se explica porque generalmente el "socio industrial" es el alma del negocio, ya sea por sus conocimientos técnicos o por su estrecha vinculación con el medio empresarial o mercado propicio para la sociedad. Por ejemplo, en un taller de mecánica automotriz, un ingeniero mecánico con estudios especializados en el ramo automotriz, sería el eje del negocio o en un negocio de reparación de computadoras y equipos afines, un ingeniero especializado en la materia sería el socio industrial ideal.

10. Extinción de la sociedad colectiva:

El acuerdo de exclusión se toma con el voto favorable de la mayoría de los socios, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se contempla. Es evidente que la Ley obliga, en este caso, a que la votación se realice por cabezas y no por capitales, el socio excluido puede oponerse al acuerdo de exclusión adoptado, dentro de un plazo de quince días desde que le fue comunicada la exclusión. La vía para la oposición es la del proceso abreviado.

Señala que responden por las existentes hasta el día del fallecimiento del causante.

Sin embargo, la responsabilidad de los herederos está limitada al monto de la masa hereditaria del socio fallecido, desde que la responsabilidad ilimitada y solidaria de este no se transmite a los herederos. Esta disposición concuerda con el artículo 661 del Código Civil.

CONCLUSIÓN

La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada.

La sociedad colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

 http://www.monografias.com/trabajos16/sociedades-colectivas/sociedades-colectivas2.shtml

 http://es.slideshare.net/pabloacirmi/modelo-sociedad-colectiva

 http://html.rincondelvago.com/sociedad-colectiva.html

 https://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf

...

Descargar como  txt (19.3 Kb)  
Leer 19 páginas más »
txt