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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  121 Visitas

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¿QUE ES UNA SOCIEDAD?

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene como objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 01. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones; y

VI. Sociedad cooperativa.

A continuación se explicara que son cada una de las sociedades ya mencionadas:

Articulo 01 L.G.S.M fracción I Sociedad en nombre colectivo

No tiene siglas, la regula la Ley General de Sociedades Mercantiles sus características principales es que los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales, su capital no se establece como mínimo, reserva el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo, pide como mínimo 2 socios y un máximo ilimitado.

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limiten a una porción o cuota determinada.

La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregaran las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedara sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria

En cuanto al ingreso o separación de un socio, ella no repercutirá en la denominación de la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.

Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”.

En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquier de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos del de cuyus.

Articulo 01 L.G.S.M fracción II Sociedad en comandita simple

Sus siglas son S. EN C. La regula la Ley de Sociedades mercantiles, tiene 2 clases de socios comanditados y comanditarios, no establece un capital como mínimo, pide un mínimo de 2 socios y un máximo ilimitado.

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditados cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

El socio o socios comanditados no pueden ejercer acto alguno de administración, ni un con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditados, en los términos de contrato social, no se reputaran actos de administración.

El socio comanditado quedara obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si

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