Sociedades Cooperativas Concepto
Victoria FlorenzanoEnsayo7 de Abril de 2018
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Integrantes
- Aner, Andrés
- Carrión Sebastián
- Fabrizio Marina
- Florenzano María Victoria
- Ibarra Camila
Sociedades Cooperativas
Concepto
Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
Las personas que constituyen una cooperativa están agrupadas voluntariamente. Por lo tanto, asociarse a una cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben ser libres para incorporarse o irse.
Son organizaciones abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza, género, clase social, posición política y religiosa, proporcionando educación, capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes.
Los asociados se unen cooperativamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, implicando así un vasto campo de acción, que puede ir desde la atención de determinado servicio económico, hasta la satisfacción de una demanda que abarque también aspectos de carácter social y cultural.
Esta actividad se lleva a cabo por medio de una empresa, en la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros, conformando una organización que se desenvuelve en el mercado y que se esfuerza por asegurar su supervivencia sobre la base de una gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente.
Aspectos fundamentales
Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:
- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.
- Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
- Estructura, gestión y control democráticos.
- Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.
- Participación en la actividad cooperativa.
- Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
- Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.
- Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.
- Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.
- Domicilio social, la cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
- Responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
Constitución
Antes de proceder a la constitución de una sociedad cooperativa, es necesario determinar:
- El emprendimiento que se ejecutará;
- El procedimiento que se seguirá;
- La viabilidad de la figura cooperativa para desarrollarlo.
Cabe recordar que para constituir una cooperativa de primer grado se requieren diez o más personas físicas, salvo la excepción prevista por la autoridad de aplicación para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. (Resoluciones 324/94 y 750/94 del ex INAC).
Forma
El acto fundacional de una cooperativa, según el artículo 7 de la Ley 20.337, se constituye por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores. Es importante destacar que el total de los iniciadores y fundadores deben realizar una jornada de información y capacitación cooperativa de carácter obligatorio, conforme lo prevé la Resolución INAES N° 2037/03. Una vez completo este requisito, se debe comunicar por nota la realización de la Asamblea Constitutiva a los asociados y al órgano local competente con una anticipación de 15 días.
El acto se realiza mediante una asamblea constitutiva, en la cual se determina:
- La elección de una mesa directiva;
- La aprobación del proyecto de estatuto que regirá a la entidad;
- La suscripción e integración del capital que cada asociado aporta a la cooperativa;
- La designación de los consejeros titulares y suplentes, y él o los síndicos titulares y suplentes.
Todo ello debe constar en un sólo cuerpo de acta, en el que se consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los fundadores.
Posteriormente, en la primera reunión del Consejo de Administración deben distribuirse los cargos.
El Estatuto
La Ley establece el marco normativo que debe efectuarse en este tipo de asociaciones. El Estatuto legal regula la vida de la cooperativa y todo lo que hace a su funcionamiento.
Según el artículo 8, el estatuto debe contener:
1º. La denominación y el domicilio de la cooperativa: La denominación social debe incluir los términos de "cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del artículo 2 inc.7;
2º. La designación precisa del objeto social para el cual se constituyó;
3º. El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina;
4º. La organización interna: administración, fiscalización y el régimen de las asambleas;
5º. Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas;
6º. Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;
7º. Se establecen los derechos y obligaciones de los asociados en cláusulas;
8º. Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
El estatuto debe contener una designación clara, precisa y determinada del Objeto Social: el enunciado de actividades no significa que desde el inicio de la vida de la cooperativa se deban desarrollar todas y cada una de ellas. No obstante, es importante enunciarlas porque lo que no está especificado en el artículo 5 del Estatuto no es posible hacerlo.
Para realizar una modificación estatuaria, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 20.337, se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta.
Reglamentos
El Reglamento Interno, que es facultativo (se instrumenta por decisión de los asociados), contiene normas específicas y varía de acuerdo con el objeto u objetos.
El contenido del mismo debe estar siempre enmarcado dentro de las disposiciones de la Ley 20.337 y del estatuto social de la cooperativa.
La existencia de un reglamento no es obligatoria. Las cuestiones que se reglamentan cambian de acuerdo con el objeto de cada organización y pueden incluirse las relativas al desempeño institucional, como por ejemplo, reglamento para la elección de consejeros, síndicos, etc. o las relacionadas con la actividad diaria.
Todo reglamento, para tener vigencia y validez legal, debe contar no sólo con el respaldo de la asamblea de asociados, sino también con la autorización de la autoridad de aplicación, excepto los de mera organización de las oficinas.
Trámite
Culminada la asamblea constitutiva, la documentación confeccionada deberá ser remitida y presentada por nota a la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Éste último las remitirá a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días. La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
- Original del Acta Constitutiva;
- Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros;
- Acta N° 1 del Consejo de Administración;
- Constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano local competente;
- Certificación de constatación de domicilio;
- Descripción del proyecto a desarrollar por la cooperativa.
Según el artículo 11 de la Ley 20.337, los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente constituida.
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