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SOCIEDAD COOPERATIVA MAS CONCEPTO DE PARAFINANCIERA

sacaro5 de Diciembre de 2013

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SOCIEDAD COOPERATIVA MAS CONCEPTO DE PARAFINANCIERA, FORMULA PARA FINANCIAR A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RURAL

AUTOR

ROGELIO SANCHEZ CAÑEDO

Índice

INTRODUCCIÓN

I. LA SOCIEDAD COOPERATIVA FORMA ASOCIATIVA FLEXIBLE Y CONFIABLE.

a) Marco Jurídico Vigente

b) Marco Fiscal Aplicable

II. LA FIGURA DE PARAFINANCIERA COMO ENTIDAD DE NEGOCIOS PARA OTORGAR FINANCIAMIENTO CON SEGURIDAD.

III. VINCULACION DE LA FORMA ASOCIATIVA DE COOPERATIVA CON EL CONCEPTO DE PARAFINANCIERA CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR RURAL.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

Objetivo del trabajo, antecedentes, planteamiento, hipótesis, metodología y conclusiones.

Es común que los académicos e investigadores teoricen o formulen modelos que se supone tendrán un efecto positivo en el mundo empresarial, sin embargo, en lo personal preferimos la “ciencia aplicada”, dicho en otras palabras; ejecutar, llevar a cabo, realizar; por lo que se intentara responder mediante este ensayo las preguntas del como, cuando, donde, quien, etc., puede proporcionar, facilitar, gestionar financiamiento para un sector que no esta en posibilidades de aplicar modelos económicos y financieros que tal vez tengan aplicabilidad en otras latitudes, pero que en nuestro País están limitados por las carencias, en todos los sentidos, que se padecen en el área rural.

Con este mismo sentido pragmático, cabe preguntar; ¿por qué no utilizar formas asociativas que están perfectamente enmarcadas por nuestra legislación?, aprovechando además figuras promotoras de financiamiento, que ya han sido diseñadas por instituciones con presencia y experiencia en este campo, echemos mano de nuestra experiencia y capacidad profesional, aderezadas de creatividad e imaginación para resolver esta cuestión en los hechos, ya que solo de esta forma podremos saldar un poco la deuda que como técnicos, profesionales, académicos y sociedad tenemos, con ese grupo social tan vulnerable que conforma el sector agropecuario.

La sociedad cooperativa en sus diferentes tipos, es una forma jurídica flexible, segura y adaptable a cualquier actividad productiva y de consumo, estas características, entre otras, la hacen una entidad organizacional formal que debiera promoverse entre la población rural, a efecto de crear fuentes de empleo estables y bien remuneradas, capacitar a los jóvenes en tecnologías modernas evitando que emigren al extranjero, y en lo que particularmente motiva y se convierte en el OBJETO de este trabajo, tener acceso al financiamiento suficiente y oportuno que apoye sus actividades empresariales o de consumo.

Como ANTECEDENTES, en preciso establecer que el concepto de “Parafinanciera”, se basa en el reconocimiento tácito de que los solicitantes de crédito no son los únicos beneficiados con las líneas de financiamiento, sino que algunas veces este crédito se solicita para financiar operaciones de sus clientes, en nuestro caso socios, quienes muchas de las veces no se consideran prospectos de financiamiento en lo individual.

Otra alternativa de aplicación de la “Parafinanciera”, y que será desarrollada en forma particular en este ensayo y tratada en forma más amplia en el capitulo respectivo, es cuando se aplica a agrupaciones de productores, que en lo individual no son sujetos de crédito, debido a su tamaño de operación o a que carecen de las garantías solicitadas por las instituciones otorgantes del crédito.

La METODOLOGÍA, seguida en este trabajo es la de investigación documental, por lo que una vez que se haya explicado que es la cooperativa con base en la ley reglamentaria y que es la parafinanciera, trataremos de vincular ambos conceptos, destacando porque en nuestra opinión, y así mismo la HIPÓTESIS que se sostiene, es mejor desempeñar la actividad parafinanciera, a través, de una organización con la forma jurídica de sociedad cooperativa, para en la parte final de este trabajo abocarnos a ejemplificar la aplicación de la figura que proponemos en el medio rural, esperando que con esta propuesta este sector que todos sabemos padece todas las carencias imaginables pueda mejorar su nivel de vida y en general beneficiarnos a todos los mexicanos.

Vaya pues esta pequeña contribución cuya única pretensión es sugerir que las necesidades de financiamiento del sector rural de nuestra Nación pueden ser mejor atendidas, siempre y cuando se cuente con organizaciones formales que sean flexibles desde el punto de vista operativo y seguras desde el punto de vista jurídico, requisitos organizacionales ampliamente satisfechos por la figura asociativa de la sociedad cooperativa, que adicionada con el modelo de parafinanciera puede ser una vía para lograr hacer llegar recursos financieros tan necesarios a la empresa rural.

En la parte final de este trabajo, nos permitimos presentar y poner a su consideración, algunas de las CONCLUSIONES que consideramos se pueden extraer de los planteamientos presentados, no son todas las que seguramente resultaran pero si creemos que por su importancia merecen manifestarse, aunque seguramente el amable lector sacara las suyas propias y que pueden ser diferentes e incluso contrarias a las nuestras, lo cual no es negativo sino todo lo contrario ya que con ello habremos reflexionado sobre este importante tema.

I. LA SOCIEDAD COOPERATIVA FORMA ASOCIATIVA FLEXIBLE Y CONFIABLE.

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil, tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin embargo, tiene características particulares y singulares, lo cual queda evidenciado al enmarcarla en una ley especial, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas, este trato especial tiene consecuencias de interpretación y aplicación, ya que se plantea una controversia doctrinal y académica, que solo para efectos de cultura temática, señalaremos que consiste en que todavía se especula en el fin de la cooperativa, si este es lucrativo o no, la misma legislación fiscal da un trato diferenciado a las sociedades cooperativas de producción y a las sociedades cooperativas de consumo, sin profundizar en el porque, lo cual resulta en inequitativo e ilógico y por lo tanto en inconstitucional, solo dejaremos este punto a nivel de comentario para tal vez en otro momento profundizar en el mismo.

Para efectos de nuestro análisis dejaremos a un lado la controversia y aprovecharemos la diferencia en el trato fiscal, recomendando la utilización de la forma de sociedad cooperativa en su modalidad de consumo para los efectos de desarrollar actividades de “parafinanciera”, por lo tanto es menester realizar un estudio general del marco jurídico y fiscal aplicable a este tipo de entidad empresarial, por lo que en primer termino enfocaremos nuestra atención a resumir los dispositivos legales contenidos en la ley particular o sea la Ley General de Sociedades Cooperativas, para luego precisar cual seria su tratamiento desde el punto de vista tributario.

a) MARCO JURÍDICO VIGENTE.

“La sociedad cooperativa en una forma es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

* El énfasis añadido es nuestro.

Lo anterior es una definición de lo que actualmente en México debe ser la Sociedad Cooperativa y así lo dispone el articulo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde destaca y es de suma relevancia, que se establezca, en principio, la integración únicamente por “personas físicas”, además del señalamiento evidente del objeto o propósito, entre los que se observa la actividad de consumo de bienes y servicios, para la satisfacción de necesidades individuales y colectivas.

También decimos, que en principio, se dispone que se integran por personas físicas, situación que muchas veces se interpreta como definitiva, pero más adelante la propia ley que analizamos señala: “Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.”, en su articulo 74, consecuentemente se colige que las personas morales constituidas como sociedades cooperativas a su vez pueden agruparse en forma de cooperativa, debido a que esta es indudablemente una “figura asociativa con reconocimiento legal”, a mayor abundamiento, mas adelante en el articulo 78 párrafo segundo, fracción primera, de la Ley General de Sociedades Cooperativas se señala:

“En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones:

I.- Producir bienes y/o servicios;”.

Siendo igualmente indudable, y cabe destacarlo en este momento, que la actividad financiera se refiere eminentemente

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