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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  6.284 Palabras (26 Páginas)  •  209 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

DEFINICION DE SOCIEDAD

Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva:

a) Como un CONTRATO: El Código Civil la define como “Un contrato en que dos o más personas estipulan pone algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan”.

b) Como una INSTITUCION: Es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho)

“La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD

Son los siguientes:

1. Móvil de Lucro;

2. Contribución a las pérdidas;

3. El aporte, y;

4. La affectio Societatis

1. MOVIL DE LUCRO

Lucro es el BENEFICIO MATERIAL APRECIABLE EN DINERO

Si sólo hay beneficios morales podrá existir una persona jurídica sin fin de lucro (corporación, fundación, cooperativa), pero no una sociedad.

¿Cómo se reparten los beneficios? Lo normal será que los socios acuerden la cuota o parte que tocará a cada uno. Si nada dicen las reglas es que deben repartirse en la proporción a los aportes efectuados.

2. CONTRIBUCION A LAS PERDIDAS

Implica que todos los socios corren un riesgo: Verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.

Es esencial que todo socio contribuya a las pérdidas. No podría establecerse una cláusula en que se excluya a un socio de soportar esa posibilidad.

3. EL APORTE

Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad.

Puede darse de diferentes maneras (dinero, otros bienes muebles o inmuebles, trabajo)

Sin embargo, tratándose de sociedades anónimas sólo existen socios capitalistas y no socios industriales (socio que aporta su trabajo).

4. LA AFFECTIO SOCIETATIS

Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común o social.

No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. Es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, fiscalizando, etc.).

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Pueden clasificarse de varias formas:

1. De acuerdo a la naturaleza de la actividad que realizan:

• Sociedades civiles (se constituyen para la realización de negocios civiles).

• Sociedades comerciales (se constituyen para la realización de negocios que la ley califica como actos de comercio). (Art. 3 Código Comercio)

2. De acuerdo a las características formales (tales como responsabilidad de los socios, administración, razón social, y cesibilidad de los derechos sociales):

• Sociedades colectivas

• Sociedades anónimas

• Sociedades en comanditas y,

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El siguiente cuadro (extracto del libro “Derecho Comercial”, Tomo I, del Profesor Ricardo Sandoval L.) grafica la clasificación anterior:

ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CESIBILIDAD DE DERECHOS

• SOCIEDAD COLECTIVA Todos los socios ilimitada y Nombre de uno de los

Uno o varios socios Solidaria Socios y Cía. No se ceden

Un tercero extraño

• SOCIEDAD ANONIMA Directorio Limitada al aporte Nombre Social + Soc. Anónima o S.A. Títulos Negociables (acciones)

• SOCIEDAD DE RESP. LTDA. Todos los socios

Uno o varios socios

Un tercero extraño

Directorio Limitada al aporte o suma mayor indicada estatutos sociales. Nombre de uno o varios socios u objeto Social + Cía. Ltda. Derechos no se ceden

• SOCIEDAD EN COMANDITA Sólo a cargo de Gestores Gestores: Ilimitada y solidaria

Comanditarios: Limitada al aporte Sólo nombres de Gestores Gestores no ceden, Comanditarios si pueden

3. De acuerdo a si puede o no cederse libremente la calidad de socio:

• Sociedades de personas: En ellas no puede cederse libremente la calidad de socio. En principio la sociedad termina por la muerte del socio y la renuncia está prohibida (de producirse genera la terminación de la sociedad). Además, la gestión de la sociedad pertenece a todos los socios (sin perjuicio de poder delegarla). La típica sociedad de personas es la sociedad colectiva.

• Sociedades de Capital: En éstas puede cederse libremente la participación en la sociedad, y la dirección de la empresa está radicada en manos distintas a las de los socios. La típica sociedad de capital es la sociedad anónima.

Personalidad jurídica de la sociedad

Toda sociedad, cualquiera sea su naturaleza -civil o comercial- y cualquiera sea su especie o tipo –colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada, anónima o por acciones-, goza de personalidad jurídica. La ley atribuye personalidad a la sociedad.

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