Sociedades Mercantiles
mig258019 de Noviembre de 2013
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SOCIEDADES MERCANTILES
DEFINICION DE SOCIEDAD
Toda sociedad puede ser mirada desde una doble perspectiva:
a) Como un CONTRATO: El Código Civil la define como “Un contrato en que dos o más personas estipulan pone algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan”.
b) Como una INSTITUCION: Es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin (es un sujeto de derecho)
“La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades son poder reunir mayor cantidad de capital a fin de afrontar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD
Son los siguientes:
1. Móvil de Lucro;
2. Contribución a las pérdidas;
3. El aporte, y;
4. La affectio Societatis
1. MOVIL DE LUCRO
Lucro es el BENEFICIO MATERIAL APRECIABLE EN DINERO
Si sólo hay beneficios morales podrá existir una persona jurídica sin fin de lucro (corporación, fundación, cooperativa), pero no una sociedad.
¿Cómo se reparten los beneficios? Lo normal será que los socios acuerden la cuota o parte que tocará a cada uno. Si nada dicen las reglas es que deben repartirse en la proporción a los aportes efectuados.
2. CONTRIBUCION A LAS PERDIDAS
Implica que todos los socios corren un riesgo: Verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.
Es esencial que todo socio contribuya a las pérdidas. No podría establecerse una cláusula en que se excluya a un socio de soportar esa posibilidad.
3. EL APORTE
Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad.
Puede darse de diferentes maneras (dinero, otros bienes muebles o inmuebles, trabajo)
Sin embargo, tratándose de sociedades anónimas sólo existen socios capitalistas y no socios industriales (socio que aporta su trabajo).
4. LA AFFECTIO SOCIETATIS
Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común o social.
No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. Es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa (dando su opinión, fiscalizando, etc.).
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Pueden clasificarse de varias formas:
1. De acuerdo a la naturaleza de la actividad que realizan:
• Sociedades civiles (se constituyen para la realización de negocios civiles).
• Sociedades comerciales (se constituyen para la realización de negocios que la ley califica como actos de comercio). (Art. 3 Código Comercio)
2. De acuerdo a las características formales (tales como responsabilidad de los socios, administración, razón social, y cesibilidad de los derechos sociales):
• Sociedades colectivas
• Sociedades anónimas
• Sociedades en comanditas y,
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El siguiente cuadro (extracto del libro “Derecho Comercial”, Tomo I, del Profesor Ricardo Sandoval L.) grafica la clasificación anterior:
ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD RAZON SOCIAL CESIBILIDAD DE DERECHOS
• SOCIEDAD COLECTIVA Todos los socios ilimitada y Nombre de uno de los
Uno o varios socios Solidaria Socios y Cía. No se ceden
Un tercero extraño
• SOCIEDAD ANONIMA Directorio Limitada al aporte Nombre Social + Soc. Anónima o S.A. Títulos Negociables (acciones)
• SOCIEDAD DE RESP. LTDA. Todos los socios
Uno o varios socios
Un tercero extraño
Directorio Limitada al aporte o suma mayor indicada estatutos sociales. Nombre de uno o varios socios u objeto Social + Cía. Ltda. Derechos no se ceden
• SOCIEDAD EN COMANDITA Sólo a cargo de Gestores Gestores: Ilimitada y solidaria
Comanditarios: Limitada al aporte Sólo nombres de Gestores Gestores no ceden, Comanditarios si pueden
3. De acuerdo a si puede o no cederse libremente la calidad de socio:
• Sociedades de personas: En ellas no puede cederse libremente la calidad de socio. En principio la sociedad termina por la muerte del socio y la renuncia está prohibida (de producirse genera la terminación de la sociedad). Además, la gestión de la sociedad pertenece a todos los socios (sin perjuicio de poder delegarla). La típica sociedad de personas es la sociedad colectiva.
• Sociedades de Capital: En éstas puede cederse libremente la participación en la sociedad, y la dirección de la empresa está radicada en manos distintas a las de los socios. La típica sociedad de capital es la sociedad anónima.
Personalidad jurídica de la sociedad
Toda sociedad, cualquiera sea su naturaleza -civil o comercial- y cualquiera sea su especie o tipo –colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada, anónima o por acciones-, goza de personalidad jurídica. La ley atribuye personalidad a la sociedad.
En derecho comparado no todas las sociedades tienen personalidad jurídica, por ejemplo: en Italia no la tienen las sociedades colectivas, y en Alemania no la tienen las sociedades de personas, etc.
La Sociedad en el Derecho Romano carecía de personalidad jurídica.
La legislación societaria chilena se sustenta en la legislación societaria francesa, y en parte en la española, y como ambas reconocen su origen en el derecho romano, hay varias disposiciones del CC en materia societaria que son verdaderas reminiscencias del sistema romano en que la sociedad carecía de personalidad jurídica. Ejemplo de lo anterior es el artículo 2095 del CC que dispone que “Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros”. Pues bien, lo correcto es decir que la sociedad es la que responde por sus deudas, y que en el caso de la sociedad colectiva civil, además responden los socios en la forma señalada en la norma legal antes transcrita.
¿Qué datos demuestran la personalidad jurídica?
Gozan las sociedades de todos los atributos que la ley reconoce a las personas, salvo aquellos incompatibles con su naturaleza; estos atributos son: capacidad, nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio; sólo no gozan de estado civil.
1-Capacidad.
La sociedad tiene capacidad; es sujeto de derechos y de obligaciones; y puede o no ser comerciante. Lo será la sociedad “comercial” a la cual se aplicará el estatuto de los comerciantes.
2- Nombre.
La sociedad tiene un nombre, que cumple en la sociedad el mismo rol que cumple en una persona natural, esto es, distinguirla de otras sociedades y permitirle entrar en relaciones jurídico-económicas con terceros.
¿Cuándo adquiere la sociedad su personalidad jurídica?
Habría que distinguir si se trata de una sociedad consensual o solemne.
– Si es consensual, como la sociedad colectiva civil, la personalidad jurídica surge con la celebración del contrato.
– Si se trata de una sociedad solemne, por aplicación de 4 disposiciones legales; a saber, artículo 355 letra A y actual artículo 425 del CdC (sociedad por acciones incorporada por la ley 20.190), artículo 3° de la ley 3.918, de sociedad de responsabilidad limitada y artículo 3° de la ley 18.046, sobre sociedades anónimas, la personalidad surge a partir de la fecha de la escritura ( o bien de la protocolización en el caso de la sociedad por acciones), siempre que se hayan cumplido las demás solemnidades legales. Así por ejemplo, si las formalidades son la escritura pública y la inscripción y publicación de un extracto de ella, y se celebra el contrato por escritura pública y se inscribe y publica el extracto oportunamente, la inscripción y publicación oportunas producen efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
¿Cuándo termina la personalidad jurídica?
Tenemos que distinguir entre sociedad civil y sociedad comercial, así como los distintos tipos societarios que la ley admite, porque hay sociedades cuya personalidad jurídica termina con la disolución, y otras en que la personalidad jurídica subsiste después de la disolución y sólo termina cuando concluye el proceso de liquidación.
En el primer caso tenemos:
1. La sociedad colectiva civil,
2. La sociedad en comandita simple civil, y
3. La sociedad de responsabilidad limitada civil.
En las demás especies societarias la personalidad jurídica sólo se extingue cuando termina el proceso de liquidación. Esto es así en:
1. La sociedad colectiva comercial
2. La sociedad en comandita simple comercial.
3. La sociedad en comandita por acciones.
4. La sociedad anónima.
5.-La sociedad por acciones incorporada por la ley 20.190.
ESTUDIO DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
1. SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL
Se puede definir como “Aquella en que dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables,
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