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LA SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  4.945 Palabras (20 Páginas)  •  261 Visitas

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

ANTECEDENTES

• La primera forma de sociedad colectiva fue la Comunidad de Herederos, una comunidad familiar cerrada (Edad Medieval).

• Antonio Brunetti La sociedad colectiva nació en Italia. Se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.

• Los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad.

• En las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva.

• Codificación

* Italia: Ordenanza 1673,

* Francia: Ordenanzas de Bilbao de 1737,

* Principales Códigos europeos del siglo XIX.

• A finales del Siglo XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las Ordenanzas de Comercio de Bilbao, por influencia del Código francés y su Sociedad General.

DEFINICIÓN

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art. 25 LGSM).

RAZÓN SOCIAL

• Se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes (Art. 27 LGSM)

• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria en las obligaciones sociales.

• Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes.

• El ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía.

• La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores.

• Cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Simultánea:

 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

 Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 Protocolización ante Notario Público.

 Inscripción en el Registro Público de Comercio.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Junta de Socios:

Artículos 21 y 246, fr. III LGSM.

• Nulidad de los acuerdos tomados por las juntas de socios que sean contrarios a la formación de la reserva legal.

• Convocatoria a una junta de socios para conocer el proyecto de distribución de los lotes del haber social que se formen con motivo de la liquidación de la sociedad.

Administradores

• La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.

• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

• Podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo las limitaciones que expresamente se establezcan en la ley y en el contrato social.

Órgano de Vigilancia.

• Para los socios no administradores es optativo nombrar un órgano de vigilancia, llamado “interventor”, encargado de supervisar los actos de los administradores.

• Puede ser interventor cualquier socio, en este supuesto, tendrá amplias facultades de vigilancia.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ANTECEDENTES

• Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, lo que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio terrestre.

• Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

CONCEPTO

Art. 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

RAZÓN SOCIAL

La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (Art. 53)El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52) A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C (Art 52)Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las

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