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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  6.667 Palabras (27 Páginas)  •  170 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

“ Análisis de las Sociedades Mercantiles”

22 de Noviembre del 2013.

DESARROLLO

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:

La Sociedad en Nombre colectivo, es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales (marcado en el artículo 25 de la LGSM).

Se dice que esta Sociedad tiene origen en la familia, proviene de la época de los romanos y se formó por negocios familiares.

En la Sociedad de Nombre Colectivo, se admiten se admiten aportaciones industriales, es decir aportaciones en especie hacia la sociedad, con esto se hace posible que existan este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios, uno capitalista y otro industrial.

Por las siguientes definiciones entendemos:

• Responsabilidad Subsidiaria.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios, sin antes haberlo exigido a la sociedad.

• Responsabilidad Solidaria. Esto significa que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el pago integro de su deuda.

• Responsabilidad Ilimitada.- Esto quiere decir que el socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes, independientemente de la participación social que tenga en la sociedad.

Si en el clausulado del contrato social de este tipo de sociedades se suprimiera que para uno o varios socios la responsabilidad solidaria e ilimitada, esto no producirá efectos legales hacia terceros, de esta forma los socios pueden estipular que la responsabilidad de uno o algunos de ellos se limiten a una porción.

De la Razón Social:

La Razón Social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando no figure el nombre de alguno de ellos, se le deberán de añadir las palabras “y Compañía” u otras equivalencias, independientemente de los derechos y obligaciones de los socios.

La separación obligatoria o voluntaria de alguno de los socios, no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre de ese socio aparece en la razón social, se agregará la palabra “sucesores”.

En el caso de que la razón social de una compañía hubiere servido a otra, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, de igual forma se le agregará la palabra “sucesores”.

Cesión de Derechos:

Los socios solo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás y de igual forma la admisión de nuevos socios.

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, este nombre a uno o a varios herederos, los cuales tiene un plazo de 15 días para ejercerlo, contados a partir de la fecha en que la junta otorgó la autorización.

Obligaciones de los Socios:

1.- De las aportaciones.- Los socios pueden aportar bienes o industria, la LGSM, no exige a este tipo de sociedad un capital mínimo para su fundación y los socios aportarán lo que se pacte en el contrato social, esto en algunos casos sirve para precisar el grado de control que ejercen sobre la sociedad a través del voto.

2.- De la Lealtad.- Esta se divide en 4 partes:

• No Concurrencia: Los socios que forme parte de la sociedad no podrán dedicarse ni por cuenta propia ni en asociación con otras empresas a negocios del mismo giro, salvo pacto en contrario de la autorización de los demás socios.

• No Abusar de la firma o del capital de los otros socios para negocios propios.

• No infringir el pacto social o las disposiciones legales que rijan el contrato social o ambos, y,

• Abstenerse de cometer algún fraude o acto doloso contra la sociedad.

3.- Obligación de Subordinar la Voluntad.- En este tipo de sociedad por su carácter de índole cerrado, esta obligación tiene algunas excepciones. En efecto los socios tienen derecho de separación y por consiguiente de no subordinación de su voluntad a la de la mayoría en los siguientes casos:

• Cuando se modifique el contrato social.

• Cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador, o la delegación del cargo de administrador, recaiga en persona extraña a la sociedad.

4.- Obligación de soportar las pérdidas.- En este caso hay una importante excepción en cuanto a los socios industriales, ya que estos salvo pacto en contrario, no reportan pérdidas, ni están obligados a reintegrar lo que hubieran recibido por alimentos.

5.- Obligación de responder por las deudas sociales existentes.- Estas al momento del ingreso, separación o exclusión de la sociedad, es propia de las sociedades de personas, pero no así de las capitalistas, porque en estas los socios solo responden por el pago de sus aportaciones.

De la Modificación del Contrato Social:

No se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios, a menos que en él se pacte que sea la mayoría, en este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

De la Administración:

La administración de la sociedad estará a cargo de uno ó varios administradores, pudiendo ser socios ó extraños, pudiéndose hacer las remociones libremente a menos que se haya estipulado en forma diferente en el contrato social. Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador sea para una persona ajena a la sociedad. El administrador podrá ser inamovible siempre que haya sido pactado en el contrato social a menos que haya cometido acto con dolo; así que si no se hace la designación de administrador, todos podrán concurrir alguna vez en el puesto.

De la Terminación:

La sociedad se puede disolver por los siguientes casos:

• Por la terminación de la fecha pacta en el contrato social.

• Por la imposibilidad de seguir realizando las actividades propias del objeto social.

• Porque

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