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Sociedades Mercantiles

AmelyM20 de Septiembre de 2012

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HISTORIA (antecedentes)

El origen de las sociedades mercantiles, lo encontramos en el transcurso del tiempo y en las grandes etapas económicas, las cuales podemos resumir en las siguientes:

Etapa Comercial:

a) Unión de personas con nexo familiar, ejerciendo el comercio en forma ocasional

b) Unión de personas sin nexo familiar, ejerciendo el comercio en forma permanente.

Etapa Industrial.

Poca Eotecnica, aparecen gremios artesanales, se emplea la energía hidráulica, etc.

Epoca Paleotécnica, se emplea la máquina de vapor, se explotan los yacimientos carboníferos, empieza la revolución industrial, etc.

Epoca Neotécnica, se acondiciona la turbina hidráulica, empieza la producción en serie, se aplica la energía hidroeléctrica, etc.

Etapa Financiera:

Se aplica la energía atómica, la fusión del hidrógeno; etc.; las empresas adquieren acciones de otras empresas para ejercer control administrativo y comercial.

Se emplean computadoras electrónicas, para el registro y control de operaciones; el comercio de acciones y títulos de crédito llega a su máximo florecimiento, etc.

En la etapa comercial, aparecen en forma rudimentaria la Sociedad en Nombre colectivo; el contrato de Commenda; antecedente de la Sociedad en Comandita Simple, etc.

En la etapa industrial, aparecen la sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Cooperativa, a fines de esta etapa, empiezan a florecer la Sociedad anónima.

En la etapa financiera, florece plenamente la Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, etc.

La sociedad a través de la historia fue desarrollando sus distintas caracterizaciones hasta arribar al concepto actual, el cual si bien surge en la edad Media, se comenzó a labrar desde tiempos anteriores, aun precediendo a la aparición de la civilización romana. Algunos historiadores señalan que en los pueblos de la Antigua Mesopotamia; desde que el rey, los templos y personas privadas habían adquirido derechos de propiedad sobre los terrenos y el suelo; el legislador debía conceder especial atención a la agricultura. De esa manera las relaciones entre los propietarios de las tierras y aquellas personas que las trabajaban debían ser reguladas jurídicamente. Si bien existían codificaciones sobre la temática (código de Urukagina, de Urnammu, de Eshnunna y de Lipiteshtar), el tratamiento más detallado lo proporciona el Código de Hammurabi. Esta legislación considera como el más importante negocio jurídico en el campo de las relaciones agrarias el contrato de arrendamiento. El arrendatario estaba obligado a labrar y sembrar el campo, a regarlo regularmente y a llevar a cabo la recolección a su debido tiempo, así como a entregar la misma cantidad de cereal conseguida por su más cuidadoso vecino. El contrato se estipulaba por tres años y en el último de ellos debían entregar la parte de beneficio que se había acordado. Este aspecto es remarcado por Farina, siguiendo el criterio de algunos doctrinarios en materia histórico-legal, al considerarlo como un tipo de comandita. Existe otro antecedente de este tipo; se manifiesta en Grecia a través del nautikon dancion, el cual era un contrato de naturaleza asociativa, donde una persona adelantaba al armador de un buque una suma de dinero y éste, si las mercaderías llegaban a su destino, debía devolver el préstamo con más de un interés variable según el mayor o menor riesgo y duración del viaje. Otros factores como la aparición de la moneda en Lidia (siglo VI a. de C.) significó un gran impulso para el comercio y posibilitó la creación de las primeras figuras bajo la forma de habilitaciones, (esta forma contractual será explicada más adelante dentro de este trabajo).Se habrían encontrado asimismo antecedentes de la sociedad colectiva en ciertos agrupamientos en los que todos los socios eran responsables sin límites y participaban de la dirección. Las distintas apreciaciones respecto de los antecedentes antes del surgimiento de la civilización romana constan de un alto grado de subjetividad de parte de los investigadores ya que aún en la actualidad no se ha logrado descifrar lenguajes como el cretense, el cual es de una real importancia por la forma netamente comercial que desarrolló dicho pueblo. Ya en la sociedad romana aparece el contrato de sociedad con caracteres propios, pero distinto a las actuales sociedades mercantiles. La societas romanas era un contrato destinado a regular las relaciones internas entre los socios, no era sujeto de derecho, no poseía un patrimonio propio sino que los bienes continuaban de propiedad de los socios por tanto, los acreedores sociales no tenían un derecho preferente sobre los acreedores particulares de los socios. A su vez éstos respondían por su parte viril por las deudas de la sociedad sin poder oponer el beneficio de excusión (hoy legislado en el Art. 56 de la Ley de Sociedades Comerciales -L.S.C-, por el cual se permite ejecutar los bienes sociales y luego los de los socios en particular para hacer frente a las deudas). Cada socio podía administrar la sociedad aunque los otros tenían el derecho de oponerse al acto antes de la ejecución. Con la societates publicanorum o societates vectigalium surge la idea de organización corporativa de lasociedad, estas se encargaban del mantenimiento del ejército o de la realización de obras públicas, como el levantamiento o reparación de edificios, calzadas y puentes; tomaban en arriendo la explotación de las minas estatales, el cobro de tasas aduaneras y la recaudación de impuestos, de tal forma que no era posible prescindir de ellas. En sus comienzos estaban formadas por dos clases de socios: socios visibles y los socios ocultos que proporcionaban el capital para esta empresa. Esta sociedad se estructuró como una verdadera organización corporativa luego de permitir la posibilidad deseguir subsistiendo aun después de la muerte de cualquiera de los socios. Pero el principio de la personería jurídica admitida para estas sociedades se aceptaba no como consecuencia del contrato de sociedad sino en virtud de normas propias de derecho público, pues en Roma se reconocía personalidad al fisco y a los municipios y de ahí pasaba a las societatis publicanorum como por delegación. Las sociedades de "argentarii" (banqueros o prestamistas) no poseían personalidad jurídica; pero los socios respondían solidariamente por las obligaciones sociales por lo que se ha querido ver en ellas el origen remoto de las sociedades colectivas. En el comercio marítimo aparece la sociedad formada entre el "pater familia" y el habilitado por el anterior. El "padre de familia" nombraba a un esclavo o a un liberto para que realizara una determinada travesía marítima comercial y su responsabilidad por la aventura marítima se limitaba al monto del esclavo. El habilitado era el encargado de abastecer al buque y de gobernarlo; pero el negocio queda sometido a la dirección del "paterfamilia". Es por ello que este tipo de sociedad no se puede comparar con la en comandita moderna, pues, al comanditario se le prohíbe la injerencia en la administración social. El "nauticum foenus" romano o préstamo a la gruesa, es un simple contrato por el cual el que facilita el dinero es un simple prestamista, que no tiene una participación en las eventuales ganancias por la llegada del navío a destino, sino que se limita a cobrar fuertes intereses. Este tipo de préstamo no se toma como dato histórico de la en comandita ya que se trata básicamente de un negocio financiero. Analizando el período de la Edad Media que va desde el siglo V al XI se caracteriza por un retroceso en la actividad económica de los países de Europa. Con la aparición del feudalismo se generó una economía atomizada. Alrededor de los castillos feudales se fueron desarrollando pequeñas ciudades, cuya economía era de carácter cerrado; basaban su estructura en unidades de autoconsumo; se producía su para sobrevivir. Esta situación trae como consecuencia un estancamiento en las operaciones mercantiles y en las instituciones jurídicas, lo que implica una ausencia de datos relacionados con el concepto de sociedad. A fines del siglo XI comienza a manifestarse un incremento en el tráfico mercantil en las ciudades europeas occidentales, principalmente en las ubicadas en la zona del Mediterráneo y en especial en las italianas tales como Venecia, Génova, Florencia, Pisa, adquiriendo dimensiones desconocidas hasta entonces. Esta situación demanda nuevas figuras jurídicas necesarias para otorgar adecuada regulación a las nuevas necesidades derivadas de la expansión de los negocios. El enorme tráfico comercial trajo la necesidad de contar con grandes recursos financieros para hacer frente a inversiones cada vez mayores; esto señaló la conveniencia de agrupar esfuerzos y capitales en procura de un mayor volumen y mejor desenvolvimiento en los negocios; y también para la obtención, mantenimiento y robustecimiento del crédito. Estos agrupamientos en esa época se presentan como figuras asociativas de carácter accidental. Aparece así la commenda de dos formas distintas: La commenda unilateral. Un capitalista (commendator) entrega mercancías o dinero al dueño de una empresa (tractator). Este va al extranjero a fin de lucrar con los valores que le fueron encomendados, es decir, vender las mercancías o emplear el dinero para efectuar compras (portat laboratum). El beneficio así obtenido se reparte a su regreso. La commenda con aportes de ambos participantes. Ella es denominada collegantia o societas. Es una sociedad accidental con aportes de ambos socios. Se forma una comunidad patrimonial (será explicada más adelante en este trabajo). Frente a terceros sólo actuaba el tractador. Estas figuras

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