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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

1) Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.

2) Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

Causas

Siendo plena la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes en materia mercantil, pueden los socios acordar concertadamente eventos que marcarán la disolución de la sociedad. Entre estas causas, el legislador ha reseñado quizás, la más frecuente y común, como sería el caso de la expiración del término establecido para la duración de la compañía.

Se ha debatido en doctrina, si esta causal opera de pleno derecho, o se requiere que los socios ratifiquen la voluntad de disolver la sociedad. Posiciones motivadas con criterios encontrados han sido sostenidas en doctrina sobre esta causal, sin embargo, es un hecho cierto que en tanto y en cuanto la autonomía de la voluntad de las partes les garantizó a los socios la libertad de escoger el plazo de duración de la sociedad que decidieron constituir, no se opone a ninguna razón jurídica el hecho de que –con independencia de que se hubiese consumado el plazo inicialmente previsto de duración o no- estos decidan prorrogar la vida de la compañía por el período que a bien tengan en acordar.

Sostener la tesis contraria podría llevar a situaciones tan absurdas y seguramente no deseadas por el legislador, como por ejemplo, el caso de una sociedad a la que se vence el lapso de duración y los socios deseen prorrogarlo una vez vencido, pero el registrador decida que debe, necesariamente, liquidarse, con las consecuencias sociales, económicas y laborales que de tal criterio derivarían. No desconocemos que la motivación de quienes sostienen la tesis según la cual existe una disolución inexorable, del legislador, y de quienes sostienen que la tesis según la cual existe una disolución inexorable, ex lege, cuando se cumple el término convenido en los estatutos sociales y los socios no lo han prorrogado antes de la fecha prefijada, es que el orden público podría estar interesado en las operaciones de dicha compañía y de que además sus estatutos fueron publicados para que los terceros supieran a que atenerse frente a esa corporación mercantil.

Pero en todo caso la regulación legal no es estricta como es el caso en otras legislaciones, en las cuales el legislador ha regulado esta causal en términos francamente distintos a nuestra ley mercantil, tal es el caso de Colombia, en donde se regula la figura del vencimiento o expiración del término de manera más precisa, ya que -como lo reseña la doctrina[7]- su legislación comercial es determinante en cuanto a que la disolución de la sociedad ocurrirá:

“Por vencimiento del término previsto para su duración. De conformidad con el numeral 9, del art. 110 del C. De Co., en la escritura social deberá indicarse la “duración precisa de la sociedad”. Llegada la fecha prevista en el contrato social para su terminación , la sociedad entrará a disolverse sin que haya lugar a formalidades especiales, esto es, no será necesaria su declaración por parte del órgano máximo, ni escritura pública, ni su inscripción en el registro; simplemente la disolución se produce por mandato de la ley, surtiendo efectos entre los asociados y frente a terceros, como lo señala el inciso 1° del art. 219.”

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES.

PRIMER PASO:

Se deberá llevara a cabo la disolución de la sociedad, la cual puede ser de acuerdo al artículo 229 de la ley General de Sociedades Mercantiles por las siguientes causas:

A) Por expiración del término fijado en el contrato social.

B) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado

C) Por acuerdo de los socios

D) Cuando el numero de accionista llegue a ser menor de los que exige la ley

E) Se pierdan las dos terceras partes del capital social.

Para lo cual deberá efectuarse una asamblea general extraordinaria de socios en la cual determinaran la causa de la disolución (articulo 182 LGSM), en este momento es donde para la autoridad fiscal inicia el ejercicio de liquidación, o bien en la fecha en que se haya señalado el propio acuerdo (léase el criterio normativo del SAT 12/2009/CFF).

SEGUNDO PASO:

Una vez disuelta la sociedad, esta se deberá poner en liquidación en la misma asamblea general extraordinaria en la cual se determino la disolución de la sociedad o en una distinta según acuerden los socios. Para lo cual deberán nombrar a las personas que se harán cargo de la liquidación, lo cuales son llamados liquidadores mismos que serán representantes legales de la sociedad. (ARTICULOS 234, 235 Y 236 LGSM)

TERCER PASO:

El acta de asamblea extraordinaria se deberá protocolizar ante fedatario público e inscribirse en el registro público del comercio (articulo 194 último párrafo LGSM), ya que de no hacerse esto la designación de los liquidadores no surte efectos contra terceros y los Administradores continuaran en el desempeño de su encargo. (237 LGSM)

CUARTO PASO:

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos

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