Sociedades
Natalis198710 de Abril de 2014
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SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Constitución
Se constituye a través de escritura pública Art 49 ley 222/95. La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública.
La sociedad de responsabilidad limitada, se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de estos. Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital. La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución.
Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil.
Capacidad
El socio debe tener la capacidad plena para ejercer el comercio durante todo el tiempo que dure la sociedad
Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización.
Cualquier persona puede ser accionista. Art 103 C.co Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización.
Cualquier persona puede ser accionista Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios de las sociedades en comandita, en calidad de socios comanditarios. La vinculación necesita autorización previa. (supersociedades, Cpto 220-66971 del 27 de Noviembre de 2006) Los menores de edad pueden ser socios pero mediante un representante o con su autorización.
Cualquier persona puede ser accionista
“Intuito persona “ lo importante son las personas, aspectos personalísimos
Sociedad de capital e inversión “Intuito pecuniae”
Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Mixto “intuito personae” entre los asociados y de las sociedades de capitales en cuanto a la limitación de su responsabilidad frente a terceros Sociedad de capital
Identificación
Razón social
Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o algunos de sus miembros seguidos de la expresión y compañía.
Si se pone compañía y es falso se vulnera la buena fe. CIA
Denominación social Art 373 C.co
Denominación seguida de S.A
Posibilidad de tener razón social o denominación social seguida de LTDA. En caso de que no aparezca en los estatutos se hace responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros. La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “& cia,” seguida de la indicación abreviada “S. en C.” La razón social de las comanditas se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión y “y compañía” o la abreviatura “& cia,” seguida de la indicación abreviada “ S. en C.” o de las palabras “ Sociedad Comanditaria por Acciones” “ S.C.A” si es por acciones
Razón social o denominación de la sociedad, segunda de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o S.A.S
SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Responsabilidad de los socios
Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio.
Responsabilidad limitada a sus aportes
Los socios responden hasta por el monto del valor aportado.
Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad.
Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad Gestores o colectivos: comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad.
Comanditarios: limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados.
Capital social
Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual Está divido por acciones
Autorizado: El capital fijado por los socios, capital meta o programa.
Suscrito: la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito.
Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co
Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables pero si cesibles.
Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores.
El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto
Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones.
Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa.
Suscrito: las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito.
Pagado: no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co
El capital se divide en acciones.
La suscripción y el pago del capital se harán condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años
SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
De las partes de interés De las acciones De las cuotas
De las cuotas De las acciones De las acciones
El capital está distribuido en partes de interés que pueden ser embargable por los acreedores personales de los socios y entregada por orden del juez a través de cesión a uno de los consocios.
Las partes de interés no se pueden enajenar en subasta publica
Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará
Las clases de acciones son:
Acciones ordinarias
Acciones preferenciales
Acciones privilegiadas
Acciones de goce o industria
Son libremente negociables con excepciones del art 403 C.co
• La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado la cámara de comercio.
• La cesión de cuotas implicara un reforma estatuaria
• Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, primero tendrán que ser ofrecidas a los demás socios por conducto del representante legal, se tiene 15 días para que se manifieste algun interesado, si no hay interesados por medio del representante legal presentara uno o dos personas que quieran adquirirlas si no se perfecciona la cesion, los socios puede disolver la compañía o excluir al cesante liquidándole las cuotas.
• La cesión de cuotas se debe registrar en cámara y comercio
• Lo gestores entregan su aporte en trabajo personal durante el tiempo que dure la sociedad.
• Las cuotas se ceden a través de escritura publica
• La cesión de cuotas de un socio gestor requiere la aprobación unánime de los socios.
• La cesión de las cuotas de unos comanditarios requiere del voto unánime de
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