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Sugeval Administrativa


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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AUTORIZACIÓN

 Artículo 2. Objeto social y régimen de autorización previa

Las sociedades administradoras de fondos de inversión (en adelante sociedades administradoras) deben ser sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros.

La constitución de sociedades administradoras o sucursales requiere de la autorización previa del Superintendente General de Valores.

 Artículo 3. Requisitos para la autorización

Los requisitos para constituir una sociedad o sucursal son los siguientes:

a. Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad.

b. Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 2 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad constituya una sucursal de una sociedad extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.

c. Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado vigente en la normativa en la fecha de la solicitud. El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo del Superintendente.

d. Currículo y copia certificada de cédula de identidad o pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada protocolizada o borrador de declaración que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión costarricenses.

e. Estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, mecanismos de control interno y los procedimientos y el sistema de libros de actas electrónico para el comité de gestión de riesgos y los comités de inversión,

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