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Sujetos Al Pago De Isr

magaretCabrera17 de Abril de 2014

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RESUMEN

II UNIDAD

ART 106: LISR

Están obligados al pago de impuestos las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes devengados, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo en los casos que señale la ley. También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o que presten servicios personales independientes, en el país atreves de un establecimiento permanente. Las personas físicas residentes en México tienen la obligación de presentar una declaración del ejercicio sobre préstamos donativos y los premios obtenidos y que excedan de 600000. No se considerara ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fidecomiso si los rendimientos únicamente se destine a fines científicas políticos o religiosos a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones e asistencia o de beneficencia.

ART 107:

Cuando las personas físicas, no este inscritos en el Registro Federal de Contribuyente y realice en un año calendario erogaciones en ese mismo año las autoridades fiscales procederán con lo siguiente:

Comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia col la declaración del contribuyente y dará a conocer el resultado de dicha comprobación.

En quince días el contribuyente informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia se formular la liquidación respectiva.

COPROPIEDADES, SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION

ART 108, LISR

Los ingresos de las personas físicas que se deriven de bienes en copropiedad se debe asignar a uno de los copropietarios como el representante común, el cual será el que lleve los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como el conservar los libros y la documentación y cumplir con las obligaciones de impuestos.

Los copropietarios deben responder solidariamente por el incumplimiento del representante común, en el caso de la sucesión el representante legal debe pagar por cuenta de los herederos o legatarios cada año hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

INGRESOS EXENTOS

ART 109, LISR

Este artículo nos dice en cuales ingresos no se pagara el impuesto sobre la renta.

I.PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO MINIMO Y TIEMPO EXTRA

Las prestaciones que sean distintas del salario y que reciban los trabajadores del salario mínimo general según el área geográfica del trabajador y que sea calculada sobre la base de dicho salario que no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como también las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. El cincuenta por ciento de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros no deberán exceder de lo previsto en la legislación laboral además de que esta exesion no exceda del equivalente a cinco salarios mínimos general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio.

II. INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES

Quedaran exentos del pago del impuesto sobre la renta las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan por contratos de trabajo.

III. JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES

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