Términos de Comercio Internacional: Incoterms 2020
joelrojasbautisaApuntes25 de Septiembre de 2023
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y EMPRESARIALES
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Miscelánea de INCOTERMS
Curso: Comercio Internacional
Integrantes:
Ciclo: VI
Docente:
Saldaña Dávila, Lita Elvira
Chota-junio 2022
Términos de Comercio Internacional: INCOTERMS 2020
• Definición e importancia en el intercambio comercial.
Definición
El comercio internacional se define como toda aquella actividad económica en la que personas o empresas de diferentes países, realizan un intercambio de productos o servicios.
Dicha actividad económica involucra la compra, venta o el intercambio de productos y servicios, en diferentes monedas, así como métodos de pago. Como consecuencia de la liberalización comercial, los intercambios internacionales se han incrementado. (Nanot, 2022)
Importancia
Como ya hemos mencionado, la importación es la entrada de mercancía extranjera a un país; esta es de gran importancia pues permite a un mercado tener acceso a una mayor variedad de productos, y permite tener mejores precios en productos que son producidos a un menor costo que en el mercado local.
Mejorar la capacidad de distribución: Al añadir la producción de bienes del extranjero a la estructura de distribución de la empresa, se consigue aumentar la rentabilidad de la distribución.
Mejora la competitividad de las empresas: la participación en el mercado global impulsa el desarrollo de las empresas, mediante la inserción de nuevos productos y estrategias en el mercado local.
INCOTERMS Según responsabilidades del vendedor
- Contrato de EXW (Contrato de Ex-Works)
Entre el Sr. Rojas Bautista Joel representante legal de la empresa “TUNA SAC” con domicilio principal en la ciudad/país Trujillo – Perú por una parte y quien se denominará EL FABRICANTE-VENDEDOR y de otra el Sr. Nauca Cieza José representante legal de la empresa “JIJIJI WAN SAC” con domicilio principal en la ciudad/país Pekín- China que para los efectos de este contrato se denominará como EL COMPRADOR, celebramos por medio de este documento Contrato de Ex-Works -EXW-, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El presente contrato tiene por objeto la venta de 6 toneladas de uva (detallar los productos) elaborados por EL FABRICANTE VENDEDOR en la ciudad/país Trujillo – Perú según la cantidad y periodicidad que en documento separado o en Órdenes de Compra se detallara, pero todos los costos por recolección, transporte, valores de exportación aduanas, en general todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del FABRICANTE-VENDEDOR hasta el destino deseado corren por cuenta del COMPRADOR.
SEGUNDA: Entrega de los productos fabricados: El FABRICANTE VENDEDOR se compromete a entregar los bienes elaborados en sus mismas instalaciones de producción o en sus propias bodegas ubicadas en la ciudad/país, Pekín - China lugar donde serán recibidas por EL COMPRADOR.
TERCERA: Obligaciones del comprador. Son obligaciones del COMPRADOR: 1o. Pagar la mercancía comprada dentro de los días siguientes a la emisión de cada factura de venta. 2". Reclamar en las fábricas o talleres del FABRICANTE-VENDEDOR los productos comprados. 39. Flete interno (desde la fábrica al lugar de exportación) 4". Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) 5. Gastos de exportación (almacenaje, agente, etc.) 6" Flete internacional (de lugar de exportación al país de destino) 7o. Seguros de transporte (opcional, al fin y al cabo la mercancía es del comprador desde que sale de las instalaciones del Fabricante Vendedor) 8. ...
CUARTA: Obligaciones del Fabricante-Vendedor. Son obligaciones del Fabricante-Vendedor: 1". Elaborar dentro de los plazos acordados, los productos y las cantidades solicitadas por el COMPRADOR. 2". Entregar con los productos elaborados, las facturas y demás documentos necesarios de fabricación que pueda necesitar el COMPRADOR para cualquier trámite de exportación. Empacar y embalar adecuadamente los productos que fabrica para el COMPRADOR. 4. Avisar con una antelación prudente los cambios sobre cantidad o calidad de los productos que elabora para el COMPRADOR.
QUINTA: Duración. El presente contrato de EXW es por el tiempo que el COMPRADOR efectúe compras al FABRICANTE-VENDEDOR en las condiciones de este contrato, en todo caso, podrá ser terminado en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días.
SEXTA: Cesión. Está prohibido al FABRICANTE-VENDEDOR ceder este contrato sin autorización del COMPRADOR.
SÉPTIMA: Tribunal de Arbitramento. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de EXW relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del el cual será pagado por partes iguales.
En (Ciudad/país), a los 25 días del mes de julio.
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EI FABRICANTE EI COMPRADOR
- Término F. (FCA – Free Carrier, FAS - Free Alongside Ship, FOB - Free On Board).
CONTRATO INCOTERM FCA
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: SAMA S.A.C. empresa constituida bajo las leyes de la república del Perú, domiciliado en su Oficina principal ubicado en Lima - Perú, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte, Buggis S.A. Colombia a quien se le denominará COMPRADOR.
Primera. - Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento "La Vendedora" se obliga a vender y "La Compradora" a adquirir.
Segunda. - Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que "La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de $ 15,000.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando esté sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes
Tercera. - Forma de pago. "La Compradora" se obliga a pagar a "La Vendedora" el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito serán pagados por "La Compradora".
Cuarta. - Envase y embalaje de las mercancías. "La Vendedora" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con todas las especificaciones.
Quinta. - Fecha de entrega. "La Vendedora" se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que recibe la conformidad de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.
Sexta. - Patentes y marcas. "La Vendedora" declara y "La Compradora" reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentra debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) y la marca (s) número.
"La Compradora" se obliga por medio de este instrumento a presentar toda la ayuda que sea necesaria a "La Vendedora" a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas.
Asimismo, "La Compradora" se compromete a notificar a "La Vendedora", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que "La Vendedora" pueda ejercer los derechos que legalmente le corresponden.
Séptima. - Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que "La Vendedora" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y "La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.
Octava. - Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumpliendo que sea el término a que se refiere el párrafo anterior.
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