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TALLER FINAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

[pic 1]

FACULTAD DERECHO CAMPUS

PROPIEDAD INSDUSTRIAL

DR. FREDY LEONARDO PEÑARETE SANABRIA

TALLER FINAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

MAURICIO AVILA PARRA

FELIPE MEDINA SEPULVEDA

ANDRES FELIPE MARTINEZ MENDEZ

9B

2017

La empresa VITAGENLAB S.A.S puede adjudicarse como obtentor en la variedad de rosas en la que se ha venido investigando, el cual la empresa ha denominado ROSA COLVILAB, esto por medio de la protección llamada nuevas variedades vegetables establecida en la resolución 1893 de 1995, que establece en su artículo séptimo que toda natural o persona jurídica, en este caso, la persona jurídica  VITAGENLAB S.A.S que haya desarrollado y terminado una variedad, esta entendida como el conjunto de individuos botánicos plantados y mejorados por el hombre que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se puede perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación, podrá solicitar la obtención del certificado de obtentor como se dijo anteriormente, ante el Registro Nacional de Variedades Vegetables, para que confiera el derecho a la empresa obtentora de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los siguientes actos respectos del material del producción, propagación o multiplicación de la variedad que se pretende proteger, la cual sería la ROSA COLVILAB, como lo establece el artículo 12 de la resolución 1893 como lo son la oferta en venta, la exportación, la importación, la venta u otro acto que implique la introducción al mercado del material de reproducción, entre otras. Además la protección que otorga es de quince (15) años a partir de la fecha de su otorgamiento según el artículo 22 de la misma resolución.

Pero en el caso del CLAVEL COLVILAB no puede ser objeto de dicha protección de nuevas variedades vegetables, porque para poder adjudicarse como obtentor de una variedad y que se puedan registrar en el Registro Nacional de Variedades Vegetables, siempre la variedad pretendida tendrá que contar con ciertas condiciones establecida en el artículo quinto de la resolución 1893 de 1995. La primera de ella es la novedad y es entendida cuando el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiesen sido vendidos o entregado de otra manera licita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su conocimiento para fines explotación comercial de la variedad; la segunda condición es que sea una variedad distinta y es cuando se diferencia claramente de cualquier otra cuya especie fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindica; la tercera hace referencia a una variedad homogénea y es aquí donde posiblemente el CLAVEL COLVILAB no podría ser objeto de ser protegida, ya que este criterio pide que la especie tenga uniformidad en sus caracteres esenciales como lo son en el tamaño el cual no logran crecer con el mismo y que no logran crecer en el mismo tiempo que las demás, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación; por último el cuarto carácter es una variedad estable que consiste en que los caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Se aconsejaría que frente al CLAVEL COLVILAB pudiera protegerse mediante  secreto industrial  durante el proceso de producción por parte de la empresa de dicho clavel hasta lograr estandarizar y dirigirla a la protección de nuevas variedades vegetables, ya que el artículo 2060 de la decisión andina le permite a la empresa mantener cualquier información no divulgada que  legítimamente posea y que pueda utilizarse en una actividad productiva( realizar que el CLAVEL COLVILAB se vuelva una variedad vegetal), industrial o comercial , que sea susceptible de transmitirse a un tercero.

Frente a los tipos macetas y que además se imprimen con dibujos se pueden proteger mediante diseños industriales establecido en el artículo 113 establecido en la decisión andina 483, que trata de la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea o contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad del producto, que en este caso, el producto solo se utilizara para plantar las especies ornamentales que se comercializaran. Aunque los titulares del de los diseños industriales pertenecen al diseñador, este derecho podrá ser transferido por medio de un contrato de cesión de derechos que debe hacer la empresa a sus trabajadores que desempeñan en la división creativa.

El procedimiento para solicitar un registro de diseño industrial según el artículo 117 de la decisión andina, se presenta ante la oficina competente cumpliendo los siguientes parámetros: petitorio, la representación gráfica o fotográfica del diseño industrial,  los poderes que fuesen necesarios, el comprobante de pago de las tasas establecidas, estos tres para los cuales la empresa le interesa. En el término de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud. La oficina competente examinara si la solicitud cumple con los requisitos requeridos para la aprobación, si no se cumplen la oficina dará plazo a treinta días siguientes a la notificación para que se completen o se corrijan, pero si se cumplen con los requisitos establecidos la oficina competente ordenara su publicación.

La empresa VITAGENLAB S.A.S también puede adjudicarse como titular de la PALA ELÉCTRICA VITAGENLAB, por medio de la protección de modelos de utilidad que se ha establecido en el artículo 81 de la decisión andina 483, que dispone que se considera modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta (pala), instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, que en este caso la pala facilita pequeñas excavaciones para sembrar las flores ornamentales que se venden en la compañía, además la utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporciones alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Algo que destacar de los modelos de utilidad es que se protegerán mediante patentes. El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de prestación de la solicitud en el respectivo país miembro según el artículo 84 de la misma decisión andina. Cabe resaltar que  la empresa adquiere los derechos de la pala eléctrica siempre y cuando realice un contrato de cesión de derechos con su empleado Juan Rivas que fue el que realizo el dicho modelo de utilidad.

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