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TALLER No. 2. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  87 Visitas

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TALLER No. 2. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 

Docente: CLAUDIA MARGARITA ZULETA MURGAS

PRIMERA PARTE

Leer el contenido completo del decreto, y a partir de su análisis, a la luz del contenido estudiado en la clase, resolver el siguiente cuestionario:

  1. Haga un análisis del decreto, y en un texto de máximo 2 páginas, defina sus principales fundamentos, justificación y disposiciones.

R/ta: En el Decreto 417 del año 2020 encontramos unos fundamentos de hecho y unos fundamentos de Derecho que son:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Aspectos en Salud Pública

  1. El primer hecho relevante a nivel internacional fue el 7 de enero cuando la Organización Mundial de la Salud identifico el virus COVID-19 (coronavirus) como emergencia de salud pública. El 6 de marzo se confirma por medio del ministerio de salud y de la protección social el primer caso con brote de este virus dentro del territorio nacional.
  2. El 11 de marzo la OMS declara que el brote del COVID-19 es una Pandemia por la velocidad de propagación que estaba teniendo, ya que se notificaba que habían más de 125.000 contagios en 118 países, por lo que le manifestó a los países que tomaran medidas de prevención, aislamiento, identificación y tratamiento a los casos confirmados.
  3. Acatando las recomendaciones emitidas por la OMS el ministerio de salud y protección social mediante la resolución n°385 del 12 de marzo declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
  4. A pesar de las medidas adoptadas por el ministerio se reportaban el día 17 de marzo en todo el país 75 casos confirmados que tenían el brote y a nivel mundial 180.156 contagiados con 7.103 muertos y más de 143 países con contagios confirmados.

Aspectos a Nivel Económico

  1. Se hace necesario el fortalecimiento del sistema de salud colombiano para contrarrestar el nivel sorpresivo que estaba ocasionando la pandemia a nivel internacional, las medidas sanitarias resultan un impacto en la reducción de los flujos de caja de personas y empresas.
  2. La caída del precio del petróleo y a la incertidumbre de los mercados por la situación global el dólar ha tenido una subida abrupta en los mercados emergentes y en países productores de petróleo como el nuestro a traído una devaluación de nuestra moneda contra el dólar.
  3. Se venían tomando medidas usando los mecanismos ordinarios de los que disponen las instituciones económicas en tiempos normales, los cuales han sido adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Como fundamentos constitucionales encontramos los artículos 212, 213,215 de la Constitución Política de Colombia.
  2. Como fundamentos legales encontramos Ley 137 de 1994, Ley 1753 de 2015 Art 69, Ley 9 de 1979, Ley 1437 de 2011
  3. Fundamentos Jurisprudenciales Sentencia C-670 de 2015.

JUSTIFICACION

Dicha justificación parte en primera medida en respuesta de los fundamentos que se hacen claridad anteriormente, estos ya que las medidas ordinarias tomadas por las entidades encargadas de controlar esta emergencia económica y social, se encuentra necesario la toma de medidas extraordinarias fortalecer el sector salud y la mitigación de la crisis económica que esta pandemia puede ocasionar. Que las facultades de emitir decretos con rango legislativo que le atribuye la constitución en el art 215 en la declaración del estado de emergencia, se busque la protección de los habitantes del territorio colombiano.

La sentencia C-670 de 2015 nos muestra unos requerimientos fundamentales para que se compruebe que se deben tomar estas medidas extraordinarias facultadas en la constitución, la corte constitucional que si las medidas ordinarias que deben de tomar las entidades se hacen insuficiente y urge la necesidad de tomar las medidas extraordinarias, estas siempre deben estar apegadas a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que solo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jurídicas ordinarias a disposición de las autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbación. Y como las leyes existentes a la fecha no permiten que se pueda mitigar las afectaciones que se están presentando se hace necesario la facultad que el art 215 brinda para la elaboración de decretos ley para contrarrestar la crisis económica y social por el COVID-19.

DISPOCISIONES

Como medidas relevantes presentadas en el decreto 417 del 2020, encontramos que a la necesidad de búsqueda de recursos el gobierno propone disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE- del Sistema General de Regalías y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a título de préstamo o cualquier otro que se requiera.

Otra medida importante que emitió el gobierno fue la de promover la creación un patrimonio autónomo o un fondo cuenta especial que tenga por objeto la financiación y la inversión en proyectos.

Darle acatamiento de las recomendaciones de la OMS del distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. También expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio respetando el derecho a la defensa y debido proceso.

  1. Qué tipo de norma jurídica es el decreto 417 de 2020?

R/ta: El Decreto 417 de 2020 es una norma que tiene diferentes connotaciones la primera es de sentido declarativo, ya que por medio de este decreto se buscó dar por declarado el estado de emergencia económica y social; es también de tipo imperativo ya que es de estricto cumplimiento para toda la nación, además que tiene la atribución de tener la misma fuerza que tiene una ley emanada por el congreso de la república.

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