UNIDAD I TEMA 1 LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
ludeimaTrabajo11 de Mayo de 2016
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UNIDAD I TEMA 1
LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
Según Hernando Devis Echandía, LA TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales, vale decir, su régimen, los principios que las dirigen e informan, su forma de aportación al proceso, oportunidad de aportación, impugnación y oposición, materialización, apreciación, y en definitiva todo lo concerniente a la actividad probatoria dentro de la secuela del proceso jurisdiccional.
Devis Echendía parte de que la TGP es una disciplina jurídica, es el estudio especializado de una parte del proceso y esta disciplina se encarga de estudiar varias cosas, entre ellas: los principios que las dirigen e informan, las normas que la regulan y las normas que regulan actividades probatorias. Este autor nos habla de las actividades probatorias en otros términos, el dice que las pruebas se aportan (promueven), se impugnan o se oponen, dice que se materializan (se evacuan), es decir que no son actividades probatorias diferentes, sino que nos amplia el vocabulario con respecto a las actividades probatorias.
Dentro del proceso las partes tienen dos actividades: alegar y probar. La primera de ellas significa traer y afirmar hechos al proceso a través de la demanda, por intentarla o contestarla. Por otra parte, la actividad del juez es DECIDIR sobre la base de lo alegado y probado por las partes, lo cual realiza mediante una estructura llamada SILOGISMO JUDICIAL y dicha estructura es un mecanismo de carácter deductivo (va de lo general a lo particular), en donde hay una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión que se llama el ERGO.
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El Juez, para dictar una sentencia, parte de una norma general y abstracta, a esta norma jurídica se contrasta con una conducta humana particular, es decir, los hechos alegados y probados en el proceso que constituyen la premisa menor. Y para lograr una conclusión el Juez aplica la norma a los hechos alegados y probados.
EJEMPLO: el artículo 185 del Código Civil, establece el ADULTERIO entre las causales de divorcio (norma general y abstracta. Quedó probado en juicio que la persona X mantuvo relaciones intimas con una persona diferente a su cónyuge, lo cual constituye la figura antes mencionada. Entonces si el adulterio se encuentra establecido en una norma general y abstracta como causal de divorcio, y se prueba que en efecto sí hubo adulterio, la conclusión será la sentencia declarativa de divorcio.
La premisa mayor ya está hecha, porque es una norma previamente establecida (ley, reglamento, decreto, contrato, sentencia, etc.) y lo que se construye en el proceso es la premisa menor, es decir, los hechos alegados y probados, ya que las partes deben alegar y probar sus hechos para que el juez llegue a una conclusión y así dictar sentencia. La prueba integra la premisa menor del silogismo judicial.
Razones por las cuales la teoría general de la prueba se explica desde la óptica del derecho civil:
- LAS ACTIVIDADES PROBATORIAS que se desarrollan dentro del proceso serán las mismas en todos los procedimientos ordinarios venezolanos:
Los vacios que se encuentren en la LOPT o en la LOPA los vamos a conseguir en el CPC puede cambiar el orden dependiendo de la rama, pero en general se rige por el procedimiento civil ordinario.Este procedimiento comienza por un acto denominado DEMANDA (en el derecho penal se puede hablar de una querella o de una imputación, presentación o acusación por parte del MP, pero se inicia por una persona diferente al juez) y en Venezuela ningún proceso judicial puede comenzar si no se reclama el derecho mediante una demanda y si no se realiza el acto judicial de la ADMISION DE LA DEMANDA, en la que el Juez determina que la demanda no sea manifiestamente contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. No siempre el proceso jurídico es contradictorio, por ejemplo, en caso de que dos personas quieran divorciarse le reclaman al juez que revise ciertos extremos y declare el divorcio. Cuando hay alguien contra quien se reclama un derecho hay quecitarlo, una vez que el demandado está citado comienzan a transcurrir 20 días de emplazamiento en el cual el demandado podría contestar la demanda u oponer cuestiones previas, cada uno alega y trae los hechos al proceso y una vez que el demandado ha contestado la demanda el demandante no podrá traer nuevos hechos al proceso... En esta oportunidad no vamos a hablar de un proceso dividido en fases:
- FASE DE INTRODUCCIÓN (demandante-tribunal): Demanda, admisión de la demanda.
- FASE DE SUSTANCIACION (demandante-demandado-tribunal): citación, emplazamiento, contestación de la demanda, promoción de pruebas, evacuación, informes.
FASE DE DECISION (tribunal): Decisión del juez. Cuando se interpone un recurso de apelación, no es más que volver a esta fase pero esta vez en segunda instancia.
- FASE DE EJECUCIÓN: una vez que la decisión queda definitivamente firme entonces se podrá ejecutar.
En nuestra materia nos interesa esta clasificación: ALEGACIÓN- ACTIVIDAD PROBATORIAy las actividades son las mismas en todos los procedimientos:
PRIMERA ACTIVIDAD PROBATORIA: PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS >>las partes cuentan con un lapso de 15 días para promover ante el juez los medios probatorios de los que se van a valer para producir en el juez la convicción de la certeza.
¿QUÉ ES PROMOVER? Promover es la actividad que corresponde a las partes por la cual anuncian al juez cuáles son los medios probatorios de los que se van a valer en juicio para producir en él la convicción de la certeza con respecto a la sinceridad de sus afirmaciones o de la insinceridad de las afirmaciones de la parte contraria.
Los medios de prueba que se promueven deben ser conducentes y pertinentes:
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EJEMPLOS:A demanda a X por la propiedad de una tierra. X promueve una prueba testimonial constante de 70 testigos dispuestos a decir que la tierra le pertenece y X promueve un medio de prueba instrumental >> título de propiedad. El medio de prueba promovido por X es el idóneo, adecuado y jurídicamente apto para probar la propiedad, es decir, el título de propiedad debidamente registrado.
Supongamos que yo quiero demostrar los linderos de un terreno y promuevo una inspección judicial para que el Juez determine los linderos del terreno. Este medio probatorio no es el idóneo ya que al juez no le corresponde ir a tomar medidas, el medio pertinente sería una experticia para que un profesional o un perito para que determine los linderos.
Si yo digo que frente a la finca hay una casa azul y tu también lo dices, ¿tendremos que discutirlo?, NO, porque es un hecho que no es relevante a la controversia. Si el demandante lo dijo y el demandado lo aceptó es un hecho que no amerita prueba.
En estos quince días las partes consignaran un escrito donde comunicaran al juez cuales son los medios probatorios de los que se van a valer para convencerlo de que la convicción de cada uno es la razonable, probando la sinceridad de los hechos alegados o la insinceridad de los alegados por la contraparte. Se promueven los medios de prueba, que se convierten en pruebas al momento de ser evacuados, por ejemplo, la prueba testimonial es un medio probatorio, la declaración del testigo es la prueba en sí.
SEGUNDA ACTIVIDAD PROBATORIA: AGREGACIÓN>> (16° día)el legislador sabe que las partes pueden promover pruebas en cualquiera de los 15 días del lapso establecido, y durante esos quince días el escrito de promoción de pruebas no es consignado en el expediente. En el expediente hay una nota consignada por el secretario del tribunal indicando que la parte demandante promovió pruebas el día X, mediante escrito constante de X folio con X anexos, es decir, se anuncia que las pruebas ya han sido promovidas. Pero ese escrito queda en custodia del secretario del tribunal. Cuando pasen los quince días en los cuales las partes tuvieron la oportunidad de promover pruebas, al día siguiente de despacho el tribunal ordenará agregar los dos escritos de promoción de pruebas al expediente en el mismo acto.
TERCERA ACTIVIDAD PROBATORIA: CONTRADICCIÓN >>(3 días)es la posibilidad que le da el legislador a las partes de fijar posición con respecto a la prueba de la parte contraria. En otras palabras, el día que tuve yo para conocer tus pruebas es el mismo que tuviste tu para conocer las mías. En la contradicción se pueden ejercer dos actividades: CONVENIR y hacer OPOSICIÓN de las pruebas promovidas por la parte contraria. Al CONVENIR el hecho convenido no necesita prueba y si se evacúa seria una prueba impertinente y al OPONER tendré que fundamentar esa oposición en causales de inconducencia o de impertinencia.
CUARTA ACTIVIDAD PROBATORIA: ADMISIÓN >>(3 días)es una actividad que le corresponde al tribunal, el juez cuenta con un lapso de tres días para aceptar o no los medios probatorios que las partes hayan promovido, si el juez acepta el medio probatorio lo está ADMITIENDO. Ahora bien, ¿cuál es el parámetro o la medida que debe utilizar el juez para admitir o desadmitir un medio probatorio? La CONDUCENDIA y la PERTINENCIA de la prueba. Si el juez califica el medio probatorio como inconducente o impertinente no lo va admitir.
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