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TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA #1: DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  7.277 Palabras (30 Páginas)  •  196 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

TEMA #1: DERECHO PROCESAL

1.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.

1.1. REGIDO POR NORMA DE DERECHO PUBLICO: Resaltando que en el Derecho no hay disciplina completamente publica ni completamente privadas, solo que hay preponderancia ya sea de norma de derecho público o norma de derecho privado. Para saber si una norma es de derecho público o privado debemos ver si es indisponible es decir si puede relajarse o no, si es indisponible es de derecho público, no puede ser modificada por voluntad contractual de las partes.

Art#6 Código Civil: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres.

La norma Disponible son las  que se pueden modificar por la voluntad contractual de las partes por lo tanto es de Derecho Privado.

¿Todas las Normas del CPC son normas de Derecho Público?: No predominan lo público sobre lo privado ejemplo: cuando se termina el proceso por una medida distinta a la sentencia por renuncia.

        2.1. FORMAL, INSTRUMENTAL O DE MEDIO: Es formal porque es pura forma, es vacío, no tiene contenido su contenido es dado por el Derecho Material que se está reclamando ya sea civil, mercantil, agrario.

Instrumental: es el instrumento de aplicación del Derecho Material.

De medio:es el medio de eficacia del Derecho Material.

¿Para qué sirve?: Es el medio de eficacia, garantía y aplicación del Derecho Material.

Nota: al Derecho Material también se le llama Derecho - Sustantivo y al Derecho Procesal – Derecho Adjetivo. “Son correctas pero genera la denominación un error porque pone en un plano superior al Derecho Material y el Material no es más importante que el Procesal ni el Procesal más Importante que el material puesto que su función en la eficacia del Derecho Material depende recíprocamente del otro.”

        3.1. ES AUTONOMO: De manera científicamente más no desde el punto de vista funcional porque necesita del Derecho material para incluirlo, en cambio científicamente es autónomo porque tiene sus propias normas principios e Instituciones.

Nota cuando una materia o ley se especializa en porque el legislador la considera científicamente autónoma, tiene sus códigos.

        4.1. RELACIONADO CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO: Se relaciona con todo el ordenamiento jurídico en material excepto el derecho procesal.

        5.1. RELACION ÍNTIMA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque la constitución es la matriz de todo el ordenamiento y ella tiene derechos y garantías que son desarrollados por el resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo: Se garantiza el derecho del trabajo y se desarrolla por el derecho laboral. La CRBV tiene y menciona los derechos procesales y desarrollador procesal.

        6.1. DE APLICACIÓN INMEDIATA: Al salir en vigencia una nueva ley debe aplicarse inmediatamente esta y no las otras.

TEMA #2: APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y ESPACIO

  1. DEFINICION DE FILOSOFIA (SAN AGUSTIN DE HIPURA): Es una orden precepto racional porque está orientado al bien común y es organizado y promulgado por aquel órgano que cuida la comunidad que es el Estado, es decir, porque tiene a su cargo el cuidado de la comunidad producto de su actividad.

¿Toda Orden es Ley?: No porque la ley es un precepto racional, cuando sienten que la ley no es positiva la comunidad no la acata.

  1. DEFINICION CIENTIFICA (COSSIO): Es la norma jurídica producto de la actividad directa del legislador y dirigida a regular conductas humanas e interferencia intersubjetiva con carácter sancionatorio. No regula una conducta humana individualmente sino que regula una con otra conducta, es decir, cuando una interfiere con la de otro, humano y el carácter sancionatorio es el castigo para quien incumpla.

*¿Hay textos adjetivos y sustantivos, y son completamente todo de uno o de otro?: No hay textos sustantivo, en norma adjetiva y viceversa, la LOPNNA es un Ejemplo.

¿Cómo se resuelve este problema?:

Sustantivo: cuando instaura derechos y deberá indiferentemente del texto que la contempla es una norma de derecho material por su naturaleza.

Adjetivo: Cuando la norma tiene jurisdicción, procedimiento, que tutelan los Derechos Materiales y como se organiza el Estado para hacerla valer en norma objetiva.

*APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO:El derecho procesal es rama del Derecho POSITIVO es decir vigente en un lugar y tiempo determinado.

*PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL:

  1. IRRECTROACTIVIDAD:No surge efecto, hacia atrás en el tiempo.

        Retroactividad: Es una excepción IN DUBIO PRO REO cuando beneficia al Reo; IN DUBIO PRO OPARIO principio laboral que no tiene que ver con la retroactividad.

  1. PRINCIPIO DE APLICACIÓN INMEDIATA DE LEY PROCESAL: La ley procesal se aplica en el mismo momento de entrar en vigencia.

ART#24 CRBV: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

ART#9 CPC:La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.

  1. El proceso inicia con una demanda, el juez siempre tiene que esperar que alguien reclame su derecho
  2. Admisión: Si la demanda no es contraria al orden público, disposición legal o buena costumbre, con ella se da inicio oficial.
  3. Emplazamiento luego de citación.
  4. Promoción de la Prueba: actividad procesal que corresponde a las partes conforme a la cual está anunciar al juez cuales son los medios probatorios de los que se va a vale para producir es el juez.

*LA CONVICCION DE LA CERTEZA: Con respecto a la sinceridad de las afirmaciones o la insinceridad de las afirmaciones de la parte contraria. A) convicción de la certeza.

¿El juez podría adquirir la verdad? : No, adquiere en la convicción de la certeza y esto se dirige a dos aspectos:

  1. Que el juez crea lo que yo digo o puede probar.
  2. Que no crea lo que la otra parte dice.

*MEDIO PROBATORIO Y PRUEBA NO ES LO MISMO; El medio es la herramienta y la Prueba es el efecto del desarrollo procesal de ese medio es decir su resultado. En la promoción de pruebas se debe buscar que sean conducentes y pertinentes.

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