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Tema 1: teoría general del contrato Concepto

alejandrapatlanTrabajo12 de Mayo de 2017

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Tema 1: teoría general del contrato

Concepto

Contrato: acuerdo de voluntades que produce y transfiere derechos y obligaciones.

Clasificación de los contratos:

  1. unilateral: acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.
  2. Bilateral: acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
  3. Oneroso: es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos.
  4. Gratuito: tiene por objeto la utilidad por una de las dos partes sufriendo la otra el gravamen gratuito.
  5. Conmutativo: contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto jurídico.
  6. Aleatorio: aquel contrato que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y que al momento del contrato no se saben las ganancias o las perdidas hasta el momento en que se realice este acontecimiento futuro.
  7. Principal: aquel que existe por sí mismo.
  8. Accesorio: son los que dependen de un contrato principal, son también llamados de garantía por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
  9. Instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo momento que se celebran, es decir, se lleva a cabo su cumplimiento en un solo acto.
  10. Tracto sucesivo: es aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado y que por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
  11. Consensual: por regla general el consentimiento de las partes basta para formar un contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se hallan puesto de acuerdo.
  12. Formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido; se considera que el contrato es consensual y solo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
  13. Nominado o típico: aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley, por ello en ausencia de acuerdo entre las partes existen normas dispositivas a las que se puede acudir.
  14. Innominado o atípico: aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especifico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella.

Elementos de existencia y validez de los contratos

Existencia

Consentimiento: voluntad o intención de realizar un acontecimiento que produzca efectos jurídicos; puede ser expreso o tácito.

Objeto: es el fin de contratar; la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Dicho objeto Debe ser física y legalmente posible, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.

Solemnidad: la manera en que debe exteriorizarse el consentimiento.

Validez

Capacidad: actitud para ser titular de derechos y obligaciones (goce), y ejercerlos por si mismos (ejercicio).

Ausencia de vicios: son vicios aquellas circunstancias particulares que dañan al consentimiento y lo suprimen. Ejemplo de ellos:

  • Error: conocimiento equívoco, inexacto de la realidad. Debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes.
  • Dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error y así obtener la voluntad del contratante. Se traduce en la mentira.
  • Mala fe: mantener en el error a la parte. Se traduce en el ocultamiento del error.
  • Lesión: desproporción que se deben las partes en las contraprestaciones, aprovechándose de: Suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria.
  • Violencia: empleo de fuerza física o amenazas que impliquen el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante.

Formalidad: es la manera de exteriorizar la voluntad; requisitos señalados en la ley para darle estructura al acto jurídico y así produzca sus efectos o tenga validez. Da mayor seguridad en el contrato.

Tema 2 contrato preparatorio: la promesa

Contrato de promesa

Concepto

Contrato por el cual una de las partes (o ambas) se obliga dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, ante contrato, precontrato y contrato preliminar.(artículo 1735-1740 cceg)

Características

Nominativo, típico, unilateral o bilateral, accesorio, oneroso, conmutativo o aleatorio, formal y consensual para efectos de validez, instantáneo, real y consensual para efectos de perfeccionamiento.

Elementos de existencia

Articulo 1736 cceg: son elementos de existencia del contrato preparatorio además de la voluntad y el objeto: que se expresen los elementos y características del contrato definitivo y que el contrato definitivo sea posible, por no existir una ley que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Elementos de validez

Articulo 1738 cceg: son elementos de validez del contrato preparatorio, además de la capacidad, formalidad y ausencia de vicios, los siguientes: que el contrato definitivo tenga un objeto licito, que se determine el plazo dentro del cual se otorgara el contrato definitivo, que el contrato preparatorio conste por escrito y que las partes tengan capacidad no solo para celebrar el contrato preparatorio, sino también para otorgar el contrato definitivo.

Obligaciones de ambas partes

Da origen a obligaciones de hacer para ambas partes, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo establecido.

Tema 3: contratos traslativos de dominio

Compraventa

Concepto

Contrato por el cual una de las partes trasfiere a otra la propiedad de una cosa o de un derecho obligándose esta última a pagarle por ella un precio cierto y determinado. (art 1741-1763 cceg)

Características

Nominativo, típico, bilateral, principal, oneroso, conmutativo o aleatorio, formal y consensual para efectos de validez, real y consensual para efectos de su perfeccionamiento, instantáneo o de tracto sucesivo.

Elementos esenciales

Acuerdo de voluntades, objeto cierto y determinado, física y jurídicamente posible y precio cierto y determinado representado por dinero.

Elementos de validez

Capacidad, formalidad y ausencia de vicios.

Obligaciones de ambas partes

Del vendedor

  • entregar al comprador la cosa vendida
  • garantizar la calidades y cualidades de la cosa
  • prestar la evicción.

Del comprador

  • hacer el pago en los términos convenidos
  • utilizar el bien con arreglo a la ley
  • abstenerse de perturbar la propiedad.

Permuta

Concepto

Contrato por medio del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observara en su caso lo dispuesto en el artículo 1743.

Artículo 1743: si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte del numerario sea igual o mayor que la que se paga con el valor de la otra cosa. La parte del numerario fuera inferior el contrato será de permuta.

En este contrato las partes se denominan permutantes, per mutuarios o per mutuatarios, conceptos que son sinónimos. También genera obligaciones de dar, hacer y no hacer, teniendo como clausulas naturales el saneamiento para caso de evicción, pues quien permuta deberá garantizar las calidades de la cosa, puede darse la lesión, es decir, la desproporción entre lo que se da y lo que se recibe. (art 1822-1826 cceg)

Características

Nominativo, típico, bilateral, oneroso, conmutativo o aleatorio, real, formal, instantáneo.

Elementos esenciales

Voluntad y el objeto

Elementos de validez

Capacidad, formalidad y ausencia de vicios.

Obligaciones de ambas partes

1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

2. Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad.

3. Responder por los vicios ocultos.

4. Garantizar una posesión pacífica.

5. Responder de la evicción.

6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Donación

Concepto

Contrato por el cual una persona trasfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

La donación no puede comprender los bienes futuros; puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Pura es la donación que se otorga en término absoluto y condicional la que depende de un acontecimiento incierto. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

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