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TRIBUTACION

jose125611 de Febrero de 2013

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

La Ley Nº 28424 creó el Impuesto esto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los

generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a

la Renta. El ITAN se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.

La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio.

¿Qué quiere decir esto? : que si nos encontramos analizando el ITAN 2010 debemos

considerar los activos netos que refleje nuestra contabilidad al 31 de diciembre del

2009.

Cuando en la Ley 28424 se haga mención al “Impuesto” se deberá entender como

referido al “Impuesto Temporal a los Activos Netos”. Asimismo, cuando se haga

mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” se entenderá referida al Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es oportuno dar respuesta a la duda que tienen a la fecha muchos profesionales en

cuanto a la aplicación del ITAN ¿Se aplica sobre la base contable o tributaria?.Por un

instante deberá revisarse lo siguiente: ¿quienes se encuentran obligados?

1. El Impuesto a la Renta es un impuesto totalmente diferente al ITAN , la propia Ley

Nº 28424 lo resalta por lo cual del texto completo de dicha disposición legal se puede

advertir que en ninguna parte se establece que se debe contemplar los agregados y

deducciones (diferencias permanentes y temporales) del Impuesto a la Renta, sino

solamente algunos perfectamente establecidos.

2. Los activos netos no se determinan en aplicación de una norma tributaria, sino en

base a las NIIF y a la propia ley de su creación, principalmente es de aplicación la NIC

16 Inmuebles, maquinaria y equipo, la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, la NIC

2 Existencias, así como la NIC 38 Intangibles. Por lo tanto, el ITAN se aplica sobre la

base contable bajo las consideraciones especiales que disponga expresamente la

propia Ley Nº 28424.

Se encuentran obligados, todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de

tercera categoría comprendidos en el Régimen General, que iniciaron operaciones con

anterioridad al 1 de enero del 2010, incluidos los del Régimen de la Amazonía,

Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales,

SEMANA No XII

CAPACIDAD A DESARROLLAR

Describe y calcula la correcta aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

www.istebp.edu.pe

Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas

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agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo

valor de los activos netos al 31-12-2009 superen S/.1’000,000.00

EXONERADOS DEL ITAN

- Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos

que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago.

- Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

- Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en

insolvencia por el INDECOPI al 1° de enero de cada ejercicio.

- COFIDE.

- Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben

exclusivamente rentas de tercera categoría generadas Patrimonios Fideicometidos de

Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.

- Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de preparación

- Las Entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta

- Empresas públicas que prestan servicios de

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