TRIBUTACION
jose125611 de Febrero de 2013
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
La Ley Nº 28424 creó el Impuesto esto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a
la Renta. El ITAN se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.
La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio.
¿Qué quiere decir esto? : que si nos encontramos analizando el ITAN 2010 debemos
considerar los activos netos que refleje nuestra contabilidad al 31 de diciembre del
2009.
Cuando en la Ley 28424 se haga mención al “Impuesto” se deberá entender como
referido al “Impuesto Temporal a los Activos Netos”. Asimismo, cuando se haga
mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” se entenderá referida al Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es oportuno dar respuesta a la duda que tienen a la fecha muchos profesionales en
cuanto a la aplicación del ITAN ¿Se aplica sobre la base contable o tributaria?.Por un
instante deberá revisarse lo siguiente: ¿quienes se encuentran obligados?
1. El Impuesto a la Renta es un impuesto totalmente diferente al ITAN , la propia Ley
Nº 28424 lo resalta por lo cual del texto completo de dicha disposición legal se puede
advertir que en ninguna parte se establece que se debe contemplar los agregados y
deducciones (diferencias permanentes y temporales) del Impuesto a la Renta, sino
solamente algunos perfectamente establecidos.
2. Los activos netos no se determinan en aplicación de una norma tributaria, sino en
base a las NIIF y a la propia ley de su creación, principalmente es de aplicación la NIC
16 Inmuebles, maquinaria y equipo, la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, la NIC
2 Existencias, así como la NIC 38 Intangibles. Por lo tanto, el ITAN se aplica sobre la
base contable bajo las consideraciones especiales que disponga expresamente la
propia Ley Nº 28424.
Se encuentran obligados, todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de
tercera categoría comprendidos en el Régimen General, que iniciaron operaciones con
anterioridad al 1 de enero del 2010, incluidos los del Régimen de la Amazonía,
Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales,
SEMANA No XII
CAPACIDAD A DESARROLLAR
Describe y calcula la correcta aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Instituto Superior Tecnológico “El Buen Pastor” PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
www.istebp.edu.pe
Compilador: M.A. – C.P.C Julia Giraldo Ayala de Blas
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agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo
valor de los activos netos al 31-12-2009 superen S/.1’000,000.00
EXONERADOS DEL ITAN
- Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos
que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago.
- Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
- Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en
insolvencia por el INDECOPI al 1° de enero de cada ejercicio.
- COFIDE.
- Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben
exclusivamente rentas de tercera categoría generadas Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial.
- Las Instituciones Educativas particulares, excluidas las academias de preparación
- Las Entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta
- Empresas públicas que prestan servicios de
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